REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° Expediente: GP02-S-000755
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS ARMAS QUIROZ, I.P.S.A.: 156.021
APODERADO DE LA ENTIDAD OFERENTE: JONATHAN J.CILIBERTO R., I.P.S.A.: 86.013
MOTIVO OFERTA REAL

En el día de hoy TRECE de Agosto de 2014 (13/08/2014), siendo las 9:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadanoJOSE GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.308, con domicilio en Lomas de FUNVAL, manzana 2, calle 4, casa O.8, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUIS ARMAS QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.885.436 abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 156.021, con domicilio procesal en: Torre Don PelayoE, piso 11, oficina 11-3, Valencia, Estado Carabobo, por una parte y por la otra, JONATHAN J. CILIBERTO R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.321, abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 86.013, actuando en nombre y representación PRO MARKET PUBLICIDAD, C.A,. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 26, tomo: 5-A, de fecha: veintinueve (29) de Enero del 2008,Rif.- J-29546754-0, domiciliada en el Estado Zulia, representación esta que consta de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Octava de Maracaibo, Estado Zulia, quedando inserta bajo el Nº 93, Tomo 77, de fecha 18 de Julio de 2014, tal como consta en autos; quienes de manera voluntaria, espontánea y libre de todo apremio, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual, renuncian al lapso de la comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de manera anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que dé por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso . El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, y en observancia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL TRABAJADOR
Que prestó servicios para la empresa desde el día 01/08/2011, hasta la fecha 04/04/2012, cuando es despedido injustificadamente de su cargo de Promotor de Ventas, el cual venía ejerciendo.Que su último salario diario devengado era la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93 CTS (Bs.: 84,93). Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos:Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 parágrafo “b” LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente durante la relación laboral), calculados a salario integral, 45 días, que arroja la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES 02 CTS (Bs.: 4.113,02); Pago de Indemnización por Despido Injustificado Articulo 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 60 CTS, calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 ejusdem; ); Pago de Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 60 CTS, calculado a salario integral de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 ejusdem; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados del período 01/08/2011 al 01/04/2012, en concordancia con los artículos 219, 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalentes a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64 CTS (Bs.: 1.245,64); el Pago de la Participación en los Beneficios de o Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 01/08/2011 al 01/04/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30 CTS (Bs: 849,30). Todas estas cantidades dan la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 16 CTS (Bs.: 11.615,16).


II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 01/08/2011, hasta la fecha 04/04/2012. Que el motivo de su retiro fue el despido injustificado al cargo de Promotor de Ventas.Que su último salario fue de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 67 CTS (Bs.: 82,67) diarios.Niego que su último salario diario fuese de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93 CTS (Bs.: 84,93).Niego que los conceptos antes señalados y por los salarios devengados se le adeude al trabajador la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 16 CTS (Bs.: 11.615,16).Que realizándose un análisis exhaustivo de la situación y a los fines de llegar a un acuerdo para evitar reclamos a futuro, precaviendo cualquier eventual litigio, se le hace la propuesta de pagar la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43 CTS (Bs.: 10.664,43) por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponder al trabajador con ocasión de la prestación de servicios. La mencionada cantidad abarca los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales intereses sobre prestaciones sociales (Artículo 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral), 45 días calculados a salario integral equivalentes a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 43 CTS (Bs.: 3.720,43).
2. Pago de Indemnización por Despido Injustificado Articulo 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 10 CTS (Bs.: 2.480,10)
3. Pago de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Articulo 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalente DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 10 CTS (Bs.: 2.480,10)
4. Vacaciones (11,25 días) y Bono vacacional fraccionado (5,25 días) calculados a salario diario (artículo 219 y 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral), equivalentes a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06 CTS (Bs.: 1.364,06).
5. Participación en los Beneficios o Utilidades fraccionadas de acuerdo al artículo 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente para el momento de finalizar la relación laboral, equivalentes a la cantidad de 7,5 días, calculados a salario diario, corresponde a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 03 CTS (Bs.: 620,03)
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a EL OFERIDO y a EL OFERENTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el presente documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”; ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma única de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43 CTS, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL OFERIDO”: Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Participación en los Beneficios o Utilidades, cuyas cantidades en días y montos se encuentran reflejados y discriminados en LA OFERTA REAL DE PAGO que riela a los autos, y en los alegatos de “LA OFERENTE”, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 63 CTS (Bs. 10.664,63),se cancelará mediante Cheque de Gerencia Nº 94143516, del Banco Mercantil, a nombre del Ciudadano JOSE SALAZAR, pagaderos desde la fecha Veintidós (22) de Julio del 2014, a la parte oferida, en sus manos conforme. Se deja constancia expresa que la parte oferida JOSE GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.882.308, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, los acepta libre de toda presión, coacción o apremio o cualquier circunstancia que le hiciere incurrir en error de hecho oderecho, a su entera libertad, de manera voluntaria, todo el contenido presentado por “LA OFERENTE”, en razón de que él, como “EL OFERIDO”, es el trabajador y en razón de tratar la OFERTA que aquí se hace referente a un crédito sobre el cual es el beneficiario. También se deja constancia que recibió UN (01) cheque identificado y con los montos anteriormente identificados, estando totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni ninguna norma de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ POR LA PARTE OFERENTE
ABOG: ABOG:


EL SECRETARIO EL OFERIDO
EL ABOGADO ASISTENTE