ACT A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002005.
PARTE ACTORA: ALEXANDER OCANTO RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: KBT, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el reclamante ALEXANDER GREGORIO OCANTO RIVAS; portador de la cédula de identidad N° 18.956.553; debidamente asistido por el abogado ENARDO MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 74.047; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada comparecieron los abogados ELADIO TORTOLERO y MARIA CAROLINA GARCIA, inscritos en el Ipsa bajo el 78.548 y 104.039, en su carácter de apoderado judicial. Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Auxiliar de Deposito; desde el 01-03-2007; y que a pesar de prestar labores inherentes al cargo el cual esta establecido por el Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no se le han pagado los salarios y beneficios establecidos en dicha convención; por lo tanto reclama en este procedimiento Diferencia Salarial, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades; más Intereses de mora, Idexaccion monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero niega la aplicación de la Convención colectiva alegada. -
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, así como la terminación de la relación laboral dado por el hecho de que El Demandante en fecha 18 de julio de 2014, renuncio libre y voluntariamente al cargo desempeñado; así las cosas LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagaderos el día 07 de Agosto de 2014; por ante la URDD de este Circuito, cuya suma comprende los montos y conceptos aquí reclamados: Diferencia Salarial, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento Diferencia Salarial, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades; así como los conceptos que se derivan por la terminación de la relación laboral: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDO; HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS,. BENEFICIO DE ALIMENTACION, así como todos los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; Intereses de mora, Indexacción monetaria. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, en este mismo acto manifiesta y declara que ratifica la renuncia presentada en La Demandada en fecha 18 de julio de 2014; y por lo tanto nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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