REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Agosto de dos mil catorce

203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2014-00276
PARTE ACTORA: DEUDEDYS JOSE FERNANDEZ ALVARADO.
APODERADO JUDICIAL: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDANDA: TALLER FYSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EMILIA QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día y hora hábil de hoy doce (12) de Agosto de 2014, siendo las 12:00 m., oportunidad establecida para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen, por una parte el ciudadano DEUDEDYS JOSE FERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.785.403, debidamente representado por el abogado en ejercicio FREDDYS DORTA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.064; en su carácter de apoderado judicial; del en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominado “EL EXTRABAJADOR”; y la abogada EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 7.020.987, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.994, quien actúa en representación de la sociedad de comercio TALLER FYSA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha veintidós (22) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, bajo el N° 42, Tomo 35-A; carácter del representante que consta del instrumento poder autenticado por ante l Notaria Pública Tercera deValencia del Estado Carabobo de fecha tres (03) de junio del año dos mil diez, Bajo el N°29, Tomo 270 de los Libros de autenticaciones llevados por la señalada Notaria, el cual se encuentra agregado al expediente y para los efectos de la presente se denominará “LA ENTIDAD”, por una parte, y por la otra y denominadas de manera conjunta como “LAS PARTES”, quienes atendiendo al exhorto de la Juez de poner fin a sus diferencias, a través de los medios de auto composición procesal, han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos, derechos y beneficios que pueda tener “EL EXTRABAJADOR”,así como cualquier otro concepto vinculado, inherente o conexo con la relación laboral y su terminación que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA ENTIDAD y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicha relación que motiva la presente transacción, contra “LA ENTIDAD”, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, la cual se regirá a las declaraciones y cláusulas siguientes y de estricto cumplimiento:


PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

EL EXTRABAJADOR hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:
A) Que en fecha dieciocho (18) de julio del año 2001, comenzó a prestar sus servicios en LA ENTIDAD, desempeñándose como LATONERO DE PRIMERA.
B) Que cumplía un horario de trabajo de Lunes a Viernes de de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
C) Que en fecha cinco (05) de febrero de 2014, fue despedido injustificadamente, devengando como último Salario Promedio diario, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 218,33); y un último Salario Integral Diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 248,05).
D) Alega que la empresa a partir del año 2011 era cuando le entregaba los recibos de pago y tan solo reflejaba el salario mínimo, siendo su salario superior al salario mínimo.
E) Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar por el Cobro de Prestaciones Sociales, demás derechos y beneficios por los siguientes conceptos:
1.- Garantía de Prestación Social de Antigüedad y días adicionales anuales, a tal fin efectuó dos (2) cálculos, el primero de ellos de conformidad con los literales “a” y “b” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y un segundo cálculo de conformidad con el literal “c” del Artículo 142 eiusdem, acogiéndose a la Prestación Social que más lo beneficie de conformidad con el literal “d” eiusdem., exigiendo el pago de la cantidad de Bs.104.181,00
2.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.35.660,67;
3.-Por concepto Utilidades Fraccionadas del último año: Bs.545,80;
4.- Por concepto de vacaciones fraccionadas: Bs. 855,86;
5.- Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.104.181,00;
6.- Por concepto de Cumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 5, en concordancia con el Artículo 19 de su Reglamento: Bs. 18.850,00
7.- Corrección Monetaria (indexación).
Lo que da un total demandado por Bs.264.274,36 y adicionalmente la corrección monetaria (indexación).
8.- Adicionalmente a la referida cantidad demandada, el trabajador durante las sesiones de audiencia preliminar exigió el cumplimiento del Acta levantada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a tal fin presentó la misma.

LA ENTIDAD hace constar lo siguiente:

A) Negó que el EXTRABAJADOR tuviese una fecha de ingreso al 18/07/2001, Negó que el cargo ocupado sea como LATONERO DE PRIMERA, en primer lugar porque no ha acreditado evaluaciones o estudios técnicos especiales en el área que lo tipifiquen como LATONERO DE PRIMERA; y en segundo lugar en la empresa no existe el cargo de LATONERO DE PRIMERA sino el de LATONERO.
B) Que desde el día cinco (05) de febrero de 2014, EL EXTRABAJADOR de manera voluntaria, libre de coacción, decidió no volver más a su sitio de trabajo, hasta la fecha en que es notificada LA ENTIDAD del presente procedimiento; que el EXTRABAJADOR es quien unilateralmente sin causa justificada, puso fin a la relación de trabajo que la unía con LA ENTIDAD, devengando como último Salario Promedio mensual la cantidad de Bs.2.976,60, a la fecha en que no volvió más, devengado que toma en cuenta las deducciones por retardo e inasistencias en que había incurrido el EXTRABAJADOR, pero que jamás devengó salario mínimo; y como último Salario Integral Mensual la cantidad de Bs.114,93.
C) LA ENTIDAD niega que no haya cumplido con la Ley de Alimentación de los Tabajadores ya que la misma le ha sido entregada al EXTRABAJADOR en forma mensual y dentro de la oportunidad que establece la norma.
D)LA ENTIDAD niega que deba pagarle la indemnización prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras ya que existe una cuestión prejudicial que debe ser decidida como lo es un reenganche propuesto por el EXTRABAJADOR en sede administrativa y el mismo debe ser decidido para que pueda reputar el derecho a ello, aunado el hecho cierto que el EXTRABAJADOR nunca ha sido despedido.
E). Que no corresponde el pago de las utilidades correspondientes al 2014, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los 2 meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa.
F) Que el EXTRABAJADOR ha recibido cantidades de dinero correspondiente a anticipos de antigüedad y que ascienden a la cantidad total de Bs. 26.725,50 los cuales fueron expresamente convenidos y reconocidos por el EXTRABAJADOR de pagarlos a cuenta de su Garantía de Prestación Social.
G) LA ENTIDAD niega y rechaza que le corresponda a EL TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.264.274,36).y adicionalmente la corrección monetaria (indexación).
H) LA ENTIDAD Niega y rechaza cada uno de los montos individualizado de los conceptos que constituyen la pretensión del trabajador por cuanto que algunos no los adeuda y otros son falsos ya que parten de cálculos errados por no corresponder con lo efectivamente devengado por EL EXTRABAJADOR.
I) LA ENTIDAD Niega y Rechaza el punto complementario incorporado con posterioridad a la demanda relativo a un pretendido incumplimiento con la Ley del Seguro Social y el acta correspondiente y que ha integrado las discusiones en la Celebraciones de las audiencias preliminares. Lo que es cierto y verdadero es que el EXTRABAJADOR se encuentra asegurado y lo correspondiente al retroactivo ha sido imposible por cuanto que la plataforma del IVSS impide el que se efectúen asientos anteriores, en este caso tendría que generarse un documento denominado Débito y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no está generando el mismo.

SEGUNDA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez, quien ha mediado activa y eficazmente, logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

1. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como LATONERO.
2. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 05 de febrero de 2014.
3. Que efectivamente se le adeuda los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, pero no así la totalidad de los montos demandados.
4.- Que EL EXTRABAJADOR reconoce que ha recibido el cumplimiento de la Ley de Alimentación en forma mensual y por el tiempo de su vigencia.
5.- Que EL EXTRABAJADOR HA RECIBIDO ANTICIPOS SOBRE SU Prestación Social por la cantidad de Bs. 27.632,51.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales, derechos y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras aplicable a LAS PARTES y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA ENTIDAD ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 105.000 cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR acepta.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante los alegatos y defensas expresadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación y el cumplimiento del Acta de fecha 14/08/2013 celebrada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales punto complementario o adicionado extralitem en la Audiencia Preliminar, Las Partes, es decir, EL EXTRABAJADOR y LA ENTIDAD, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente: ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 105.000,00, y por consiguiente comprende: a.- Prestaciones Sociales Bs. 36.870,26 incluido el concepto de días adicionales anuales de antiguedad y sobre la referida cantidad LA ENTIDAD se deduce la cantidad de Bs. 26.725,50 correspondiente a anticipos recibidos por EL EXTRABAJADOR, quedando un saldo de garantía de Prestación Social de Bs. 10.144,76; b.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 446.49; c.- Utilidades Fraccionadas Bs.248,05; Indemnización por Despido Injustificado Bs 36.870,26; Intereses sobre Prestación Social Bs. 6.621,06; Adicionalmente y aun cuando no fue demandado, pero deviene del Acta levantada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 14/08/2013, siendo un documento administrativo público y por cuanto EL EXTRABAJADOR es el Acreedor Indirecto y quien ha sido afectado por la imposibilidad del pago retroactivo por el tiempo reconocido por LA ENTIDAD (5 AÑOS) de prestación de servicios, no siéndole imputable que hasta la presente no haya podido honrar LA ENTIDAD el referido cumplimiento en forma retroactiva ya que el IVSS no le ha generado el acta de débito y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y ante la posibilidad de que EL EXTRABAJADOR compense el tiempo no aportado siendo permisible la continuación facultativa para el cumplimiento del tiempo en que considera ha sido afectado el trabajador que a la presente fecha es de tan solo 4 años y 5 meses aproximadamente y a los fines conciliatorios y liberatorios para que integre los términos de la presente transacción se incluye: 1.- un PAGO UNICO COMPLEMENTARIO estimado por la cantidad de Bs. 40.669,38 con el único fin de que EL EXTRABAJADOR efectué y compense el tiempo del no aporte retroactivo, quedando entendido que en la referida cantidad no solo toma como base el último salario devengado por el extrabajador, sino el aporte tanto del patrono como del trabajador a enterar a la seguridad social y sus respectivos intereses; y 2.- UNA BONIFICACION UNICA, graciosa y por la cantidad de Bs. 10.000,00,bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley especial del trabajo, y su reglamento, y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Lo que da una suma total y cerrada del siguiente acuerdo por Bs. 105.000,00, cantidad que conviene pagar LA ENTIDAD en este Acto, mediante cheque N° 03764287, a la orden de DEUDEDYS FERNANDEZ, de fecha 11/08/2014, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, para de esta manera cumplir con el presente acto transaccional. En este sentido EL EXTRABAJADOR declara que dentro del monto global y total alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA ENTIDAD todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos y beneficios que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, de su Reglamento, Ley del Seguro Social y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios laborales, declarando en este acto EL EXTRABAJADOR que recibe y acepta a su entera y total satisfacción el pago que en este acto se le hace incluido las bonificaciones únicas, que con carácter transaccional le hace LA ENTIDAD, libre de constreñimiento alguno, por ser producto del acuerdo transaccional conciliatorio, igualmente manifiesta su satisfacción con todos los pagos que le correspondieron por concepto de salario en el tiempo que duró la relación de trabajo; garantía de prestación social; prestación social de antigüedad adicional anual (Art. 97 RLOT); salario normal, salario integral, salario base de utilidades, así como también sobre los beneficios legales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones, cesta tickets y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el extrabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia o en sede administrativa; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales, derechos y beneficios por la terminación de la relación de trabajo; Por todo esto el EXTRABAJADOR demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle a EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción.
CUARTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA ENTIDAD un total, cabal y absoluto finiquito.
QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: EL EXTRABAJADOR desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial.
SEXTA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo del juicio de Cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por el EXTRABAJADOR, tanto en las etapas de sustanciación, mediación y ejecución, como de juicio y superior y de la celebración de esta Transacción, LAS PARTES manifiestan expresa y recíprocamente no tenerse nada que reclamar por suma alguna por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con el mismo, corriendo cada una de las partes con los costos, honorarios y gastos de sus respetivos abogados, expertos y cualesquiera otro profesional requerido durante la vigencia del presente juicio en cualesquiera de sus instancias, grados o incidencias.
SEPTIMA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Jueza, por ante quien se celebra esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 eiusdem ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-L-2014-000276. Se adjunta copia del cheque ut-supra, del Banco de Provincial, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, tan solo en lo que se refiere a los conceptos, y derechos que se encuentran establecidos y tutelados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y su Reglamento; ello dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores; dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes.-

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.