| 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001250
 PARTE ACTORA: GLADYS ALEJANDRINA LEON LEAL
 ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA,  YELITZA PARADA
 PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
 MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 ACTA
 En el día de hoy, 11 de Agosto  de 2014,  comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  la parte  actora, ciudadano, GLADYS ALEJANDRINA LEON LEAL, titular de la cédula de identidad personal  Nº  V- 17.448.706  asistido en este acto por la Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demandada, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., su apoderado judicial, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671.
 Seguidamente la representación de la empresa se da por notificada en este acto,  Igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar,  juran la urgencia del caso y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de transacción.
 El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, exhortando  a “El Demandante” y a “La Demandada”, a  explorar  fórmulas de entendimiento,  a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en la cual las partes, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, convengan, un acuerdo-transaccional.
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Ante el exhorto de el tribunal  de explorar fórmulas de arreglo  mutuamente satisfactorias, las partes: “El Demandante” y “La Demandada”, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de   transacción,  de   conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  133  de  la Ley Orgánica
 Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro,  proveniente  de la relación  de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a  los términos y condiciones transcritas a continuación:
 
 DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
 Primera: “La Demandante” afirma: que ingrese a prestar servicio para la empresa, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., en fecha,  16 de Diciembre de 2008, en el Departamento de Créditos y Cobranzas,  desempeñando el cargo de Asistente Administrativo; devengando un Salario Diario de  CIENTO CUARENTA Y SIETE  BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 147,50).
 En el desempeño del cargo de, debía realizar tareas  tales como flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar, sedestación y bipedestación prolongada que con el tiempo, llegaron a producirme un cuadro clínico de DISCOPATIA  DEGENERATIVA L4-L5, L5-S1; siendo intervenida quirúrgicamente, con cambios post-quirúrgicos de la apófisis transversa izquierda de L4-L5. y Discopatía Cervical  ; produciéndome en consecuencia, Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual.
 La Enfermedad de Origen Ocupacional, fue producida por cuanto no fui  instruido ni capacitado oportunamente ni adecuadamente por mi empleador,   acerca de las normas de prevención  de enfermedades ocupacionales ni mucho menos sobre los riesgos específicos a que estaría sometido durante el desempeño de mis tareas ni de la manera de prevenirlos.
 Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “La Demandante”, y como consecuencia de ello, niega  que haya incumplido con la normativa legal, y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a “El Demandante”, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.
 
 DEL ACUERDO ETRE LAS PARTES
 Tercera: “La Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el  procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2014-001250 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos  demandados,  que  constan  en  el  escrito  de  demanda,  que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, ”La Demandada”, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos  10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS  MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00); sin que ello signifique   reconocimiento    alguno   de   haber   incurrido,  “La  Demandada”, en violación,  negligencia  e  inobservancia,  de  norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad ocupacional,  incluida la Discapacidad Parcial y Permanente ,que “La Demandante” alega padecer.
 Cuarta: “La Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada”; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por “La  Demandada”. A tal efecto, “La Demandante”, recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque  contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-10004592, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “El Demandante”,  GLADYS ALEJANDRINA LEON LEAL, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300.000,00).
 Quinta: “El Demandante”,  conviene expresamente, que en  el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados.
 Sexta:  Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo, por ante quién se celebra  esta transacción,  le imparta su homologación y  se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
 
 DE LA HOMOLOGACION
 Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano, GLADYS ALEJANDRINA LEON LEAL Venezolano,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 17.448.706, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecio voluntariamente a este acto. Este tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
 De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.  Déjese copia en el archivo, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
 Terminó, se leyó y conforme, firman:
 
 
 LA  JUEZ                                                        LA  SECRETARIA
 
 
 
 ABG. FARIDY SUAREZ COLMENAREZ                 ABG. MARIA ELENA FUENTES
 
 
 
 
 EL  DEMANDANTE                               LA  ASISTENTE DEL DEMANDANTE
 GLADYS ALEJANDRINA LEON LEAL                     ABOG. YELITZA PARADA
 
 
 
 
 POR    LA DEMANDANDA
 ABG. LUIS JAVIER CASTILLO
 
 |