ACT A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002318.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SALAS GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA GRAN PARADA GP, C.A. y PITA COMERCIALIZADORA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS MENDOZA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte el reclamante JOSE LUIS SALAS GUTIERREZ; portador de la cédula de identidad N° 22.508.953; debidamente asistido por el abogado FREDDYS DORTA., inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.064; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció el abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Ipsa bajo el 200.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
La parte actora alega como hechos fundamentales:
1.- Que ingresó a laborar para la demandada PITA COMERCAILIZADORA, C.A., en fecha 14-11-2011, prestando servicios en el cargo de Ayudante de Chofer.
2.- Que en fecha 22 de noviembre de 2011, sufrió un accidente de tránsito; que le ocasionó fractura abierta del fémur izquierdo con lesión vascular femoral profunda que amerito la amputación del miembro inferior derecho.
3.- Que fue evaluado por INPSASEL, y obtuvo la CERTIFICACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para realizar actividades que implique bidipestación prolongada, largas camitas, subir y bajar escaleras repetición.
4.- Que la situación le ocasiona una pérdida del 55% de su capacidad laboral.
5.- Que el IVSS lo evaluó diagnosticandoles una Incapacidad Residual de AMPUTACION TRANSFEMORAL DERECHA POST TRAUMATICA, DISFUNCION PARA LA MARCHA, producto del accidente de trabajo; la cual arrojo una incapacidad residual del 40%.-
6.- Reclama de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, una indemnización conforme al articulo 130, numeral 4, ejusdem, por el orden de Bs. 115.230,54.
7.- De conformidad con el artículo 129, numeral 6 de la Lopcymat, la cantidad de Bs. 48.508,50.
8.- De conformidad con el artículo 71, de la Lopcymat, la cantidad de Bs. 115.230,54, por las graves secuelas permanente.
9.- Por Daños y Perjuicios de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil, la suma de Bs. 1.236.966,75.
10.- De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el beneficio de Utilidades, por Bs. 101.668,50.
11.- De conformidad con el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el beneficio de Vacaciones y Bono Vacacional, por Bs. 101.668,50.
12.- Por Daño Moral, conforme al artículo 1185 y 1196 del Código Civil, la suma de Bs. 150.000,00.-
13.- Por Daño Emergente, la suma de Bs. 10.636,32.-
14.- Por todos los conceptos reclama la suma de Bs. 1.879.909,15.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADAS
1.- Por su parte “LAS DEMANDADAS”, convienen en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 14 de noviembre de 2011 y que se encuentra activa.
2.- Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Ayudante de Chofer.
3.- Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de Bs. 1.879.909,15., reclamados por concepto de la indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por el accidente de Trabajo alegado, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron por cuanto en esta fecha ambas partes están de acuerdo en ponerle fin, y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente y además que no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, sin embargo en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00), por la discapacidad parcial permanente derivada del Accidente de Trabajo que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado. Y en cuanto a las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral las Demandadas ofrecen con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00). Cuya suma contiene los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestación social, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, y todos aquellos beneficios que derivan y son tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la parte actora , manifiesta estar en total y absoluta conformidad con el ofrecimiento efectuado por LAS DEMANDADAS, y ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LAS DEMANDADAS, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento, así como por las indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido, el daño moral y todos los conceptos reclamados con ocasión del mencionado accidente.
El monto transado será pagado de la siguiente forma: Un primer pago para el día de hoy, mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 189.500,00, signado con el Nro. 94600064, librado contra el Banco Nacional de Credito, de fecha 01 de Agosto de 2014, a favor de JOSE LUIS SALAS, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta; y un segundo pago para el día 16 de septiembre de 2014, por la suma de Bs. 189.500,00, cuyo pago se realizará por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LAS DEMANDADAS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE LUIS SALAS GUTIERREZ venezolano, titular de cédula de identidad Nº 22.508.953, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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