REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2014
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000770
PARTE OFERIDA AQUILES JOSE MARCANO JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: EDDY MATOS
PARTE ENTIDAD OFERENTE: MARTHA E. PADRON
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de 2014, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano AQUILES JOSE MARCANO JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.701.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDDY MATOS, titular de la cedula de identidad N° V.-7.002.699 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.331 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil MASTER MIX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 11-11-1986, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 6-A, modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 01/04/2011, bajo el Nº 41, Tomo 58-A representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 28/02/2013, hasta el día 10/03/2014, cuando Renuncia al cargo de Encargado de Vendedor que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.110,00 su último salario integral fue Bs. 122.64.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 60 días calculado a salario integral, lo que da Bs.25.270,68; Vacaciones (Art.196 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.1.635,15; Bono Vacacional (Art.196 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.635,15; Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario lo que da Bs.545,05. Diferencia Prestaciones Sociales Bs. 40.913,97 -Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.70.000,00)

II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 28/02/2013, hasta el día 10/03/2014.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Vendedor.
- Que su último salario diario fue Bs.109,01 su último salario integral fue Bs.122.64
-Niego que devengaba un último salario diario de 110,00 su último salario integral fue Bs. 122.64
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 70.000,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 9/100 CENTIMOS (Bs.100.205,90) por concepto del pago de prestaciones sociales e Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, comisiones, horas extras y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 60 días calculado a salario integral (Bs.122.64) lo que da (Bs.15.360,59).
-Vacaciones Art.190 Lottt) 15.00 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.635,15)
- Bono Vacacional Fraccionados Art.192 Lottt) 15.00 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.635,15)
-Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.545,05).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios (Bs.83.755,21)
-Monto total de (Bs.102.931,15)
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Vacaciones colectivas año 2013 (Art 191 Lottt) 25.00 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.2.725,25)
(Monto total Deducciones: (Bs.2.725,25)

MONTO TOTAL: Bs.100.205,90
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 9/100 CENTIMOS (Bs.100.205,90), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, comisiones, horas extras, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, los que se encuentran señalados en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 9/100 CENTIMOS (Bs.100.205,90), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 67602107, código cuenta cliente Nº 0191-0127-43-2100001651 girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 26/06/2014, pagaderos en el día de hoy a la parte oferida, en sus manos totalmente conforme.

Se deja constancia que la parte oferida AQUILES JOSE MARCANO JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.701.777, fue asistido legalmente por su abogado EDDY JESUS MATOS CASTILLO. IPSA 52.331, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque a nombre del trabajador AQUILES JOSE MARCANO JIMENEZ identificado anteriormente, por un monto de Bs. 100.205,90 del Banco Nacional de Crédito, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY


LA OFERIDA


ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE OFERTANTE



EL SECRETARIO