REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001149
PARTE ACTORA: VICTOR SANCHEZ URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIO DIAZ
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA APRTE DEMANDADA YORBIS MELO ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por VICTOR MANUEL SANCHEZ URBANO titular de la cédula de identidad No. 8.835.888 en su carácter de parte actora representado por abogado en ejercicio LUCIO DIAZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.375 y por la parte demandada TREVI CIMENTACIONES C.A. la abogada en ejercicio YROBIS MELO AERTEAFA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 160.547 y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual parte demandada cancela al demandante la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 80.000,00) pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en escrito de solicitud consignado por LAS PARTES que cursa al folio 01 del expediente, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y detallados en el Libelo de Demandada, dejando incólume para la parte Actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por la parte actora, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, lo cual incluye materia de inamovilidad Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia para el Copiador de Sentencias
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES