REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000133.
PARTE ACTORA: RIGOBERTO MENDOZA..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ANDERSEN.
PARTE DEMANDADA: TIENDA NATURISTA INTERR NATURAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY ECHEZURIA y JESUS MECQ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano RIGOBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.15.721.427, su apoderado judicial Abogado ROBERTO ANDERSEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.188.206, y por la parte demandada TIENDA NATURISTA INTERR NATURAL, C.A., su apoderado judicial Abogado JESUS MECQ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.74.534, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/12/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 20/01/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario promedio diario por el pago de comisiones de (Bs.129,68) e integral de (Bs.142,29)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Bono de Fin de Año 2013, Utilidades 2010, 2011, 2012, y 2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2013-2014, Indemnización por Despido Indirecto, Prestación de Antigüedad (142 LOTTT), Restitución Monetaria del Seguro Social y de Política Habitacional cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.64.293,07).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20/01/2014, fue despedido injustificadamente, por cuanto se RETIRO VOLUNTARIAMENTE, y en atención a eso la empresa interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo competente un procedimiento de calificación de falta a los efectos de autorizar su despido.
- Niega que devengaba un ultimo salario promedio diario por el pago de comisiones de (Bs.129,68) e integral de (Bs.142,29), por cuanto su salario era el fijo mínimo nacional, sin percibir ninguna otra incidencia.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Bono de Fin de Año 2013, Utilidades 2010, 2011, y 2012, Indemnización por Despido Indirecto, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.64.293,07).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRENTA MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.613,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Bono de Fin de Año 2013, Utilidades 2010, 2011, 2012, y 2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2013-2014, Indemnización por Despido Indirecto, Prestación de Antigüedad (142 LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TRENTA MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.613,oo), pagaderos en fecha de VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2014, a la 9:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia presentada, identificando el cheque con el cual se cancela dicha obligación, consignado copia simple del mismo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en cuanto al pago de los conceptos demandados y cuantificados, en la presente causa. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA