REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000233
Ponencia: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Conoce esta Sala de las actuaciones del recurso de apelación ejercido por la abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, defensora pública del ciudadano JUAN JOSE APONTE COLINA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en fecha 11-04-2014, en la cual el Juez A quo, NEGÒ la sustitución de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en atención al Principio de Proporcionalidad contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2003-000026 que se sigue al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano Vigente.

Interpuesto dicho recurso, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al Ministerio Público de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio contestación al recurso en fecha 13-05-2014, como bien lo hace constar la Secretaria del Tribunal de la causa en acta inserta al folio veintiséis (26) del recurso.

Cumplido el trámite de Ley, el Tribunal a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 26 de Junio de 2014, quedando asignada la ponencia a la Jueza Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Mediante auto de fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 29 de Julio de 2014, compareció libre de apremio y coerción, el ciudadano JUAN JOSE APONTE COLINA, asistido por la defensa Pública, abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, ante esta sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, a los fines de manifestar su deseo de DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto por la referida Defensora en fecha 30-04-2014; en virtud de la petición de desistimiento, el Secretario de este Despacho Superior procedió a levantar la respectiva Acta, en la que quedo asentado lo aducido por el ciudadano de marras, expresando lo siguiente: “comparezco ante este tribunal, a los fines de desistir del Recurso de Apelación de Autos GP01-R-2014-000233, interpuesto por mi defensora pública en fecha 30-04-2014, en el asusto GP11-P-2003-000026, es todo”. Como se hace constar en las presentes actuaciones al folio treinta y tres (33).

En consecuencia, ante el desistimiento del Recurso de Apelación que consta de manera expresa por parte del imputado JUAN JOSE APONTE COLINA, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto la defensora pública, Abogada Isley Victoria Moreno Aguilar en contra de la Decisión dictada en fecha 11/4/2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2003-000026, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR en contra la Decisión dictada en fecha 11/4/2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2003-000026 seguido al ciudadano JUAN JOSE APONTE COLINA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado A quo.

JUEZAS DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente

DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 12:33 PM