REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GK02-X-2014-000001

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el Abogado AELOHIM HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº GP01-Q-2010-000005, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 30 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter la suscribe.

Mediante auto de fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado Aelohim Herrera Alvarado, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-Q-2010-000005, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez proponente mediante acta de fecha 16 de mayo de 2014, planteó su inhibición en la causa Nº GP01-Q-2010-000005, bajo la siguiente argumentación:

“En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil Catorce (2014); siendo que en fecha 13 del presente mes del corriente año, correspondió asumir el suscrito Abg. AELOHIM DE JESUS HERRERA ALVARADO, el despacho correspondiente a la jueza Primera en función de juicio, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a cargo de la Abg. NANCY GODOY, en virtud del disfrute de sus vacaciones. Ahora bien, vista y revisada la causa signada con el N° GP01-Q-2010-00005, seguida al acusado REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el atícelo 39 De Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, este juez temporal primero en funciones de juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo suscribo la presente acta dejando constancia de lo siguiente: “…Que correspondió al tribunal segundo en función de control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a mi cargo, el conocimiento de la acusación interpuesta por la fiscalía Trigésima Primera del ministerio público en contra del señalado acusado, efectuándose en fecha 11/09/2012, la audiencia preliminar correspondiente en la señalada causa, donde se ordenó la apertura al juicio oral y privado, siendo publicado el auto motivado en fecha 01/10/2012, lo cual viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer la misma y es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 90 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 ibídem, entendiendo este juzgador que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el acta contentiva de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio decretado; las cuales ofrezco como prueba y las mismas se agregarán al cuaderno separado que al efecto se forme, lo cual evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como juez en funciones de control, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones antes expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 90 ibídem, procedo a inhibirme en el aludido asunto debido al conocimiento que de la misma tuve en el ejercicio de mis funciones como juez segundo de control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar la secretaria del tribunal de juicio, y sean remitidas las actuaciones contentivas de la causa que se sigue al acusado ya mencionado, en virtud de la Inhibición planteada, se ordena oficiar al Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal, adscrito al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, a los fines legales consiguientes. Ofíciese, notifíquese y certifíquese las actas correspondientes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada el Juez proponente, acompañó al acta de inhibición, los siguientes documentos, en copia certificada:

- Acta de audiencia preliminar de fecha 11/9/2012, realizada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
- Auto de apertura a Juicio de fecha 1/10/2013 realizada por el Tribunal Segundo en funciones de Control de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.

Todos cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-Q-2010-000005.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, abogado AELOHIM HERRERA ALVARADO emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-Q-2010-000005, al realizar la audiencia preliminar del imputado REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, así como el auto de apertura a juicio en fecha 1/10/2013 al mencionado imputado en el asunto Nº GP01-Q-2010-000005 por la comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la misma manera, advierte la Sala que el Juez proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal en virtud de garantizar el derecho constitucional de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del acta de audiencia preliminar de fecha 11/9/2014, que el Juez manifiesta:

“…En el día de hoy, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:10 AM horas de la mañana, día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el No.GP01-Q-2010-000005 seguida imputado REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, de conformidad con el artículo 104 de la ley especial, en concordancia con el artículo 309 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Temporal Segundo de Control Abg. Aelohim Herrera,
…Omissis…
Oídas como han sido las partes, la exposición del Ministerio Público, la declaración de Victima, la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el articulo 309 y 313 del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, venezolano, natural de Maracaibo estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-78, titular de la cedula N° V- 13.634.338, hijo de Guillermo Navarro y Reina Mosquera, residenciado en San Diego, el Remanso, edificio el remanso, apartamento 28, teléfono: 0414-4362738, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionados en el artículo 39 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. SE MANTIENEN las medidas de protección y seguridad. Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal…”

Precisado lo anterior, advierte esta Sala que el Juez proponente de la inhibición consideró prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en la causa Nº GP01-Q-2010-000005 seguida al acusado REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, al haber realizado la audiencia preliminar y ordenado la apertura a Juicio Oral cuando ejerció funciones de Juez de Control, y verificado así de las pruebas que evidencian su actuación como Juez de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas en la misma causa Nº GP01-Q-2010-000005, constatando de las pruebas ofrecidas que en fecha 11/09/2012 realizó la audiencia preliminar, donde se ordenó la apertura al juicio oral y privado, siendo publicado el auto motivado en fecha 01/10/2012, lo cual como lo asevera el Juez proponente de la inhibición, constituye una causa que podría afectar su imparcialidad para conocer la misma, para la presente fecha cuando ejerce funciones de Juez de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer; por lo que con ello se materializa la circunstancia de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-Q-2010-000005 que se sigue al acusado REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUEDA, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 16 de mayo de 2014 por el Abogado AELOHIM HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº GP01-Q-2010-000005, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 12:29 PM