REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000014

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por la Abogada BÀRBARA KARERINA PONCE TORRES, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GK01-P-2006-013765, conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 ejusdem, (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella).

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA; dejándose constancia en el mismo auto de la conformación de esta Sala integrada por la Jueza Ponente, conjuntamente con las Juezas CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, en virtud a su designación en fecha 4 de junio de 2014 como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD


Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; BÀRBARA KARERINA PONCE TORRES en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GK01-P-2006-013765, se ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La Jueza de Primera Instancia de Juicio planteó su inhibición mediante acta de fecha 9 de mayo de 2014 bajo la siguiente argumentación:


…Omissis…


“…me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº GK01-P-2006-013765; en estricto cumplimiento a las causales contenidas en el ordinal 7º del Artículo 89 ejusdem (Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella) y artículo 90 ibidem (Los funcionarios y funcionarias a quienes sea aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse)…”
…Omissis…

“…En el presente asunto penal, se encontraban como acusados los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ y ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO, tal como consta en escrito de acusación presentado….”

…Omissis…

“…en fecha 07-01-2009, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en el cual se Decretó la Apertura juicio Oral y Público, en contra de ambos acusados…”
…Omissis…

“…..en fecha 22-01-2009, se dictó auto por secretaría dando por recibido el presente Asunto Penal, signado con el Nº GP01-P-2006-013765…”
…Omissis…

“…En fecha 24-04-2014, constituido el Tribunal en el Internado Judicial del Estado Carabobo con ocasión a la implementación del “PLAN CAYAPA” en el marco a su vez de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, activado en el Estado Carabobo desde el día lunes 21-04-2014 al viernes 25-04-2014….”

…Omissis…

“…el acusado LUIS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, quien manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de admisión de hechos, se acordó Dividir la Continencia de la Causa, con respecto al ciudadano ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO….”

…Omissis…

“….y así continuar la audiencia con el acusado LUIS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ…”

…Omissis…

“…en consecuencia una vez explicado detalladamente por el Tribunal el contenido del dispositivo legal que contiene el referido procedimiento Especial, se le informó que conforme a los hechos, la Calificación Jurídica seria de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (en perjuicio de de los ciudadanos ANDRÈS PAÙL AGUILERA ALVARADO (occiso) y LAZARO ROGELIO VELASQUEZ (lesionado) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte y la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, (en perjuicio de los ciudadanos MUCI SOULES RAUL, ALEJANDRO y CIRA VICTOR JOSÈ) atribuyendo al respecto la modificación a la calificación jurídica tal como lo permite el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, …”

…Omissis…

“…manifestando su voluntad libre, sin coacción y apremio de ningún tipo, de admitir los hechos acusados y en tal sentido se dictó la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de hechos, en la cual se condenó a los mismos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal….”
…Omissis…
“…se ordenó sistemáticamente la División de la Continencia de la Causa y la remisión de las actuaciones a la URDD en relación al ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ PÈREZ, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Ejecución de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, quedando el presente Asunto Penal signado con el Nº GP01-P-2006-013765 como acusado el ciudadano ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO, estimando quien suscribe, conforme a los argumentos arriba expuestos, que emití sin lugar a dudas pronunciamiento al fondo de la presente Causa, al momento de establecer los hechos constitutivos del delito que se le imputó a los ciudadanos arriba mencionados, precisar que, del examen de los medios de probatorios admitidos en la audiencia preliminar, se podía desprender conforme a derecho, la configuración de los delitos acusados y la consecuente responsabilidad de los acusados, las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente, y por este análisis atribuir una calificación jurídica distinta con respecto al delito de Robo Agravado, tal como lo permite el artículo 375 del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 …”

…Omissis…

“…esta Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en este acto presenta formal INHIBICIÒN de conocer en el presente asunto Nº GP01-P-2006-013765, seguida al ciudadano ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO con fundamento a lo previsto en el ordinal 7 del Artículo 89 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando esta juzgadora que no tengo amistad social, ni enemistad manifiesta que me vincule a los acusados supra mencionados, ni a las partes, que por tanto pudieran comprometer mi objetividad e imparcialidad, la cual han sido y deben seguir siendo el norte de todas las actuaciones que realice, no obstante, considero procedente la inhibición en la presente causa, toda vez que previamente hubo un pronunciamiento con conocimiento pleno de la Causa, emitido por mi persona en esta Fase, referido a dictar Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 375 del decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, conforme al criterio establecido entre otras, en Sentencia Nº 685 del 5 de diciembre de 2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; tal como se indicó anteriormente y consideró que es deber de todo Juez para sus justiciables dar muestras de imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”




DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, los siguientes documentos, en copia certificada:

- Acta de audiencia preliminar de fecha 7 de enero de 2009 realizada por ante el Tribunal Sexto Itinerante del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez, JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, marcada “A”
- Audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2014 por ante el Tribunal Tercero en función de Juicio, donde manifiesta admitir los hechos el acusado LUÌS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, marcada “B”.
- Sentencia condenatoria publicada en fecha 8 de mayo de 2014, dictada al acusado LUÌS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS en las actuaciones del asunto GP01-P-2006-013765; marcada “C”.

Todos cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2006-013765.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial, abogada, BÀRBARA KARERINA PONCE TORRES emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-P-2006-013765 al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 23 de abril de 2014, publicada en su texto integro en fecha 8 de mayo de 2014 al acusado LUÌS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, a quien condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (en perjuicio de de los ciudadanos ANDRÈS PAÙL AGUILERA ALVARADO (occiso) y LAZARO ROGELIO VELASQUEZ (lesionado) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte y la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem; y asimismo en dicha sentencia condenatoria acordó dividir la continencia de la causa en relación al acusado ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del auto motivado se sentencia condenatoria de fecha 08 de mayo de 2014, lo siguiente:

“…al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo como tal y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda en este procedimiento especial relevado de analizar las pruebas.
Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de esta en la audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de prueba ofrecidos anteriormente admitidos y de los que emerge la culpabilidad de los imputados, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 348 y 375 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente tal pedimento debiéndose declarar culpable a los mismos y por lo tanto la sentencia ha de ser Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponda…”



Precisado lo anterior, advierte esta Sala que la Jueza proponente de la inhibición consideró prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, con respecto al acusado ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO, a quien se le sigue la misma causa Nº GP01-P-2006-013765; al haber conocido de los hechos y del derecho al dictar pronunciamiento de fondo al estableciendo los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos al ciudadano LUÌS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, y verificado así de las pruebas que evidencian su actuación como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en la misma causa GP01-P-2006-013765 que es en la que se inhibe con respecto al acusado ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO; por lo que con ello se materializa la circunstancia de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar la sentencia condenatoria a tres de los acusados en dicho asunto al ciudadano LUÌS EDUARDO RAMÌREZ PÈREZ, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2006-013765 con relación al acusado ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 8 de mayo de 2014 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada BÀRBARA KARERINA PONCE TORRES, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en las actuaciones del asunto principal signado con el Nº GP01-P-2006-013765 con relación al acusado ALIRIO NICOLAS SANCHEZ FIGUEREDO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 12:21 PM