REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000236
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la abogada MAIRA JOSEFINA BELISARIO ALVAREZ, Fiscal Octavo Interina del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 30 de Abril de 2014, a favor del ciudadano RUGGIERO SUPPA CORCELLA en la actuación GP11-2008-000719 seguida al aludido Acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARMANDO CHACON MAYENTIES.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Defensa Privada en fecha 02-05-2014, quien dio contestación al presente, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 10-06-2014, siendo que en fecha 15-08-2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscribe Jueza Nº 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada MAYRA JOSEFINA BELISARIO ALVAREZ, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal 02 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, en fecha 03 de Septiembre del 2012 que el recurso ha sido presentado el día 30 de Abril 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 06-05-2014, que el recurso fue interpuesto en fecha 09-05-2014, es decir al Tercer día hábil después de la debida notificación del fallo recurrido, como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio 49 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 08 de Septiembre de 2014, a las 10:30 am horas de la mañana. Notifíquese a las partes.


JUEZAS DE SALA



YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA



DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente

El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.