REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000188
Ponente: DEISIS ORASMADO DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO COLINA, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del penado RODRIGO ZAMBRANO ZAMBRANO, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 18 de Mayo de 2012, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2008-014503 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Julio del 2013, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 05-03-2014, siendo que en fecha 24 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, solicitándose mediante auto de fecha 25-03-2014, la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-005513, a los fines legales consiguientes, ratificándose dicha solicitud mediante auto de fecha 28-04-2014, siendo recibida la mencionada actuación en fecha 20-05-2014.
En fecha 15 de Julio del presente año, se aboca al conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 01 DEISIS ORASMA DELGADO, constituyéndose la Sala conjuntamente con los Jueces Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS y Nº 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.-
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO COLINA, en su condición de Defensora Privado, quién conforme desprende de las actuaciones, posee la condición de Defensor Privado del penado de autos y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso de revisión ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 15 de Agosto de 2014, a las 11:00am horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
Ponente
DANILO JOSE JAIMES RIVAS JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario.
Abg. Carlos López.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.