REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º


RECURRENTES: MARÍA PRIMITIVA ROA, JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ.
RECURRIDO: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
EXPEDIENTE Nº: 15.467

I
-DE LA ADMISIÓN-

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos MARÍA PRIMITIVA ROA, JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.345.215, V-12.473.847 y V-9.529.245, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ARGENIS FLORES FLORES y ARGENIS FLORES CALERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.122 y 122.113, contra el Decreto signado con el N° DA/069/2014, publicado en Gaceta Municipal de Valencia, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), dictado por el ALCADE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en los términos previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente.

Igualmente, se acuerda notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE-VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y al DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO EN EL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Respecto al Amparo Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.






II
-DE LA DECISIÓN-

1- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por los ciudadanos MARÍA PRIMITIVA ROA, JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.345.215, V-12.473.847 y V-9.529.245, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ARGENIS FLORES FLORES y ARGENIS FLORES CALERO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.122 y 122.113, contra el Decreto signado con el N° DA/069/2014, publicado en Gaceta Municipal de Valencia, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), dictado por el ALCADE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Se ordenan las notificaciones respectivas.



El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRÍZ DÍAZ
El Secretario,


Abg. SADALA J. MOSTAFÁ


Expediente. Nº 15.467.- En la misma fecha se libraron Oficios Nº 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1756 y 1757.



El Secretario,


Abg. SADALA J. MOSTAFÁ



JGMD/Yolanda
Diarizado Nº _______