JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 04 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º


Expediente Nro. 7.442


En fecha 15 de noviembre de 2012, este la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual:
“(...) Declara la nulidad del acto administrativo de remoción Nº 137/00 de fecha 15 de diciembre de 2000, notificado en fecha 10 de enero de 2001 y del acto administrativo de retiro 929/01 de fecha 14 de febrero de 2001, notificado el 22 de febrero de 2001, dictados por la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo (...) Ordena la reincorporación del ciudadano Francisco Castañeda, al cargo que desempeñaba u otro de similar o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, previa realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (...)”.

En fecha 17 de julio de 2014, la abogada María Emma León Montesinos, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.793, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Antonio Castañeda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.051.755, presenta diligencia en la cual expone: “(...) insto a esta respetable autoridad a iniciar la fase de ejecución de esta causa (...)”. En razón de lo solicitado este Tribunal acuerda de conformidad su pedimento.

En consecuencia, se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de noviembre de 2012, que ordenó la reincorporación del ciudadano Francisco Castañeda, al cargo que desempeñaba u otro de similar o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, previa realización de experticia complementaria del fallo.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de noviembre de 2012, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de noviembre de 2012, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ




El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Expediente Nro. 7.442. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1674 y 1675.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº _____