JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-


Valencia, 04 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista diligencia de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.425.329, asistido por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.633, mediante la cual expone: “…Omissis…visto que ya se ha cumplido el lapso de ejecución voluntaria y la misma no se ha materializado por la negativa contumaz del querellado de acatar la decisión, solicito muy respetuosamente la Ejecución Forzosa, de la presente Medida Cautelar conforme a la legislación correspondiente.”. Se acuerda lo peticionado.

En consecuencia, Se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, a los fines de comisionar el Mandato ordenado.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRÍZ DÍAZ
El Secretario,


Abg. SADALA MOSTAFÁ


Expediente Nº 15.389 Se libra Mandamiento de Ejecución y Oficio N° 1689.

JGMD/Yolanda

Diarizado Nº____




Valencia, 04 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º





Oficio Nro. 1689
Ciudadano
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
Valencia, Estado Carabobo.-
Expediente Nº 15.389


Remito a Usted la comisión conferida en la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.425.329, asistido por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.633, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Se anexa copia certificada de Decisión de fecha 30 de Junio de 2014 y de subsanación de fecha 14 de julio de 2014.
Dios y Federación,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
JUEZ PROVISORIO
DEL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REGIÓN CENTRO NORTE
SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, PALACIO DE JUSTICIA


Anexo: lo indicado
JGM/Yolanda
Telf. 0241-8353568





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
HACE SABER

Expediente Nº 15.389

Al Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en la causa N° 15.389, contentiva de la Querella Funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.425.329, asistido por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.633, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal dictó decisión en fecha treinta (30) de junio de 2014; En consecuencia, ordenó librarle Despacho con las inserciones siguientes:

SE ANEXA COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2014 Y DE SUBSANACIÓN DE FECHA 14 DE JULIO DE 2014 .

Por lo tanto, se le faculta a:
1. Informar al Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, ente querellado, de la misión que le ha sido encomendada, la cual consiste en la reincorporación provisional del ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.425.329, a su puesto de trabajo como Auxiliar de Oficina, o en uno de similar categoría.
2. Ordenar al Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la reincorporación provisional a la nómina de empleados adscritos al Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo del ciudadano LEONARDO EUGENIO ARIAS MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.425.329, a los fines de restituirle provisionalmente el pago de los conceptos salariales y demás beneficios laborales, hasta tanto se decida el fondo el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
3. Solicitar al ejecutado los recaudos administrativos que certifiquen el cumplimiento de lo ordenado.
4. Participar al ente querellado que el no acatamiento de la Medida Cautelar acordada acarreará sanciones penales, civiles y administrativas.

Se le instruye a tan pronto reciba el presente Despacho, se sirva darle cumplimiento y devolverlo con sus resultas a este Juzgado Superior.

Dios y Federación,

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRÍZ D.
El Secretario,

ABG. SADALA MOSTAFÁ


EXP. N° 15.389.- Se remite copia certificada de la sentencia indicada y oficio N° 1689.

EL SECRETARIO,

SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


JGM/yolanda
Telf. 0241-8353568