REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Expediente Nº 15.453




Vista la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Asimismo, vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RUBEN ANTONIO REGALADO CHIRINO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.371.421, debidamente asistido por el ciudadano WILFREDO LOPEZ ALZURUT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.844, contra el MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDA DEL ESTADO YARACUY considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy y al ciudadano Rubén Antonio Regalado Chirino con remisión de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 15.453. En la misma fecha se libraron Oficios N° 1760, 1761, 1762, 1763 y despacho de comisión Nro. __________/1764
El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Isbel