REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.067.667 y 2.518.126, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.201 y 11.100, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.685.346.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
DARIO ANDRES MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.889, de este domicilio.
MOTIVO.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: Nro. 11.969

Los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, el día 26 de junio de 2013, presentaron un escrito contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada y se admitió el día 03 de julio de 2013.
Consta asimismo que en fecha 05 de julio de 2013, los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, presentaron escrito de reforma del libelo de demanda, la cual fue admitida por auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 09 de julio de 2013; ordenando la intimación de la accionada, para que compareciera el primer (1er) día de despacho siguiente, después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El abogado DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en fecha 12 de febrero de 2014, presentó escrito contentivo de contestación de la demanda.
Durante el procedimiento, ambas partes promovieron las pruebas que a bien tuvieron, y vencido como fue el lapso de evacuación de pruebas y de informes, el Juzgado “a-quo” el día 30 de mayo de 2014, dictó sentencia, en la cual declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales; contra dicha decisión apeló el día 10 de junio de 2014, el abogado DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 19 de junio de 2.014, razón por la cual dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 09 de julio de 2014, bajo el No. 11.969, y el curso de Ley, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:
a) Escrito libelar, presentado por los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, en el cual se lee:
“…En Agosto del año Dos mil Diez (2010) me entreviste (Habla CELIA PACHECO) telefónicamente con la ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, ya identificada y me pidió asesoramiento legal con respecto a un problema con un inmueble que tenia arrendado ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Av. 119, Nro. 124-40, Municipio Valencia, estado Carabobo; Acordamos vernos en nuestro Domicilio Procesal, a las 3:00 horas de la tarde y allí conoció al abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ. Hablamos y nos conto su problema y nos contrato, debido a que es colega abogada, acordamos que los honorarios nos lo pagaría posteriormente.
Es así que en esa oportunidad hablamos y le asesoramos con respecto a instaurar una DEMANDA POR DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO para que nos entregara toda la documentación en este tipo de procedimiento arrendaticio que le requerimos para proceder a demandar.
DE LA LABOR REALIZADA: Es así que procedimos a solicitar la documentación para presentar la demanda lo más urgente que nos era posible, para lo cual procedimos a solicitarle copia certificada del registro de comercio de la compañía Cerraduras del Centro, C.A, la cual es El Arrendatario, lo cual consta de los folios 29 al 36 del expediente N° 1682 llevado por ese tribunal; Procedimos en fecha 08 de octubre de 2010 a realizar Inspección Judicial la cual fue practicada por la Ciudadana Jueza Sexta de los Municipios Valencia... de esta Circunscripción Judicial; Inspección N° 3716, lo cual consta en los folios 40 al 57 del expediente N° 1682; Le pedimos el contrato de arrendamiento en original y todos los demás recaudos necesarios para demostrar lo que la Colega Delia Hernández nos comunico con el fin ce preparar la demanda e introducirla a la mayor brevedad y una vez recabados "des los documentos y recaudos requeridos por la Ley para instaurar la Acción de Desalojo respectiva, estudiado el caso y redactado el líbelo de la demanda, que en fecha de Octubre del año 2010 (Folio 61) propusimos formal Demanda de Desalojo (Folios 1 al ) por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia... de esta Circunscripción Judicial, la cual después del procedimiento de distribución respectivo, toco conocer al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia... de esta Circunscripción Judicial, que le dio entrada en fecha 19/10/2010, bajo el N° 1682, (Folio 62); siendo admitida el 22/10/2010, (Folio 63); De la citación del demandado: En fecha 29/10/2010, (Folio 64) presentamos diligencia consignando copia simple del libelo de la demanda con el auto de admisión para la respectiva elaboración de la compulsa para la citación del demandado para contestar la demanda; Se le cancelaron los emolumentos al ciudadano Alguacil (Folio 65) para que realice la citación respectiva. En fecha 05/11/2010 (Folio 66 y vto.) presentamos diligencia ratificando la medida preventiva solicitada en el libelo; En fecha 18/11/2010 (Folio 68) consigno diligencia solicitando al Ciudadano Alguacil practique la citación del demandado; En fecha 19/11/2010 (Folio 70) consta diligencia del Ciudadano Alguacil que practico la Citación del demandado, señor Lázaro Sánchez quien es el representante de El Arrendatario; En fecha 29/11/2010 consta al (Folio 127) diligencia reasignando copia certificada de la Sentencia de Perención. Consta a los folios 128 al 134 todos los trámites realizados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil... de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25/11/2010 a fin de obtener la copia certificada de la sentencia de perención para desvirtuar alegato de la parte demandada; En fecha 29/11/2010 consta al Folio 135 escrito de impugnación dentro del lapso de Ley para hacerlo, de los recaudos presentados por la parte demandada con su escrito de contestación; En fecha 29/11/2010 consta al Folio 136. escrito ratificando demanda y documentos presentados con la misma; Consta en fecha 03/12/2010 al Folio 141 y vto., escrito de defensa. De las Pruebas parte demandante (Nosotros): Presentadas en fecha 03/12/2010 lo cual consta a los Folios 142 al 144, siendo admitidas en fecha 06/12/2010; En fecha 08/12/2010 tuvo lugar el acto de juramentación de expertos lo cual consta al Folio 204, En fecha 08/12/2010 se consigno escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, lo cual consta a los Folios 212 al 214, En fecha 13/12/2010 se consigno diligencia impugnando la prueba de experticia realizada por la parte demandada, lo cual consta al Folio 222; En fecha 22/12/2010 (Folio 228) se consigno diligencia carta de residencia original (Folio 229) que demuestra el domicilio de la señora DELIA HERNANDEZ. En fecha 08/01/2011 se consigno mediante diligencia (Folio 263) estado de cuentas de la deuda de agua de la empresa hidrológica del centro del inmueble objeto de la presente demanda, Folio 264 y 262); En fecha 21/03/2011 se consigno diligencia alegatos de defensa, lo cual consta al Folio 378; En fecha 04/04/2011 se consigno diligencia solicitando devolución del original del documento de propiedad del inmueble de autos, lo cual consta al Folio 379 y en fecha 18/04/2011 me presente por ante este tribunal para retirar dicho original (Vto. Folio 381); En fecha 18/04/2011 se consigno diligencia dejando constancia de la revisión del expediente, lo cual consta al Folio 381; En fecha 02/05/2011 se consigno diligencia dejando constancia de la revisión del expediente, lo cual consta al Folio 385; En fecha 04/05/2011 se consigno diligencia dejando constancia de la revisión del expediente, lo cual consta al Folio Vto. 385; En fecha 29/11/2011 se consigno diligencia dejando constancia de la revisión del expediente, lo cual consta al Folio. 391; En fecha 18/01/2013 se consigno diligencia solicitando actuación del ciudadano alguacil de ese tribunal, lo cual consta al Folio 392.
DEL INCUMPLIMIENTO: Como podrá observar honorable Juez, por más de dos (02) Años, realizamos nuestro trabajo responsable y eficientemente, desde estudiar e caso antes de la demanda, realizando personalmente todo lo necesario para remandar, hasta el instante que nuestro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela emitió un decreto por el cual paralizaba dichas causas, circunstancia ajena a nosotros y es así que nuestra representada de autos, no nos contestaba las llamadas, mas nunca nos dio la cara, ni nos llamaba; Sin embargo consta en las actuaciones judiciales que continuamente se revisaba el expediente indicado y es así que nos enteramos al revisar el expediente indicado, que le confirió poder a una colega abogada, sin antes pagarnos los honorarios profesionales generados con motivo de la acción instaurada que cursa por ante este Tribunal con el expediente N° 1682, honorarios de Abogado que en justicia nos corresponden, los cuales no han sido posible que de manera amistosa, estos nos sean cancelados .Es por lo cual nos vemos en la necesidad de ESTIMAR E INTIMAR FORMALMENTE POR ESTE MEDIO a la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, antes identificada, el pago de los honorarios profesionales de abogado que nos adeuda, en nuestra condición de apoderados actores en la causa que se esta ventilando en el expediente indicado, sobre la base de las consideraciones de carácter técnico jurídico y económico que mas adelante se indican, las cuales permitirán al tribunal determinar que, dado el caso y sus especiales características, la estimación de nuestros honorarios que por este medio reclamamos, dado que de haber continuado fuéramos obtenido el propósito por el cual se demando y no continuamos por causas imputables al Gobierno y a nuestra representada que decidió contratar los servicios de otro abogado sin antes cancelar nuestros honorarios profesionales, por lo que ES UNA RECLAMACION PROCEDENTE Y MODERADA.-
CAPITULO SEGUNDO: ESTIMACION DE LAS CANTIDADES INTIMADAS:
Con fundamento en los Articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados y del Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 607 ejusdem, del citado código, procedemos por este medio a Estimar e intimar Formalmente el pago de los Honorarios de Abogado, que la Sra. DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES… nos adeuda, por lo cual SOLICITAMOS Y DEMANDAMOS POR ESTE MEDIO SU PAGO sobre la base de la estimación del valor por cada una de mis actuaciones consignadas, estimadas por partidas conforme al criterio mas recientes del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de este tipo de juicio, como así en forma pormenorizada los relacionamos, informando al Juez que esta estimación de honorarios la hemos efectuado en consideración de los siguientes factores de carácter ético-profesional, los cuales tienen que ver con el ejercicio de la Abogacía, pero muy especialmente sobre la base de: 1) Lo prolongado que ha resultado el caso: Ya que en dicho caso surgieron dilaciones durante las cuales demostramos nuestra diligencia y responsabilidad y persistencia para lograr el propósito buscado y no continuamos por decisión de nuestra representada nombrada al otorgarle poder a otro abogado inconsultamente y al negarse a pagar nuestros honorarios profesionales injustificadamente. 2) La oportunidad y resultados de nuestras actuaciones. El hecho de haber realizado responsablemente la presente acción, presentando y solicitar en forma oportuna los escritos y las diligencias necesarias para obtener el fin buscado. 3) El grado de participación en el estudio y obtención de los documentos necesarios para la interposición de la indicada acción en la mayor brevedad posible porque desde el momento en que se nos contrato actuamos diligente y responsablemente, Independientes del estudio del caso y la posterior redacción del libelo de la demanda; 4) Nuestra calificación académica, profesional y prestigio como Abogados de la República Bolivariana de Venezuela; Tenemos más de Veintiséis (26) años de ejercicio profesional de la Abogacía, responsables, honestos, diligentes.
Procedemos de seguidas a indicar las actuaciones realizadas por nosotros como profesionales de la Abogacía con motivo de la interposición de indicada demanda:...
… TOTAL SUMA INTIMADA…………..Bs. 86.000,00.
ESTIMO el valor de la presente acción, conforme el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en Ochenta y Seis mil bolívares (Bs. 86.000), que dividido entre 107,00 (Valor de Una Unidad Tributaria) son equivalentes a Ochocientos tres con setenta y cuatro (803,74) Unidades Tributarias…
…Por lo antes expuesto se infiere que la actividad profesional por nosotros realizada en la presente demanda y que generaron el presente proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO tienen plena justificación, dadas las siguientes conclusiones: 1) En cumplimiento del mandato recibido por la Ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ COLMENARES, realizamos todas las labores realizadas en el Capítulo Segundo de este escrito. 2) Nuestra gestión profesional diligente, responsable hubiera logrado el propósito por el cual se instauro la presente acción de no haber sido por un acto irresponsable de nuestra mandante que contrato los servicios profesionales de otro colega sin notificarnos y menos sin cancelar nuestros honorarios profesionales, por los que nuestras actuaciones en el presente procedimiento cumplieron lo diligenciado. 3) Durante todo ese tiempo de juicio, la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES,, antes identificada, NO nos ha cancelado ninguna cantidad por concepto de Honorarios Profesionales, aplicables o por cuenta de trabajo en esta causa, por lo cual y en virtud de lo expuesto antes, respetuosamente, solicito de este Tribunal a su cargo, me conceda el siguiente PETITORIO.
PRIMERO: Que se declare nuestro derecho a cobrar nuestros honorarios profesionales de abogado por cuanto consta suficientemente todas nuestras actuaciones procesales antes indicadas en este escrito; Derecho que nos debe la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, antes identificada
SEGUNDO: Invoco que sea aplicada LA INDEXACION, la Corrección Monetaria, la Compensación Cambiaría, Indexación Judicial o Ajuste por inflación que resultare de cálculos que practique u ordene practicar el tribunal de la Causa, conforme a lo preceptuado en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia (antes denominado Corte Suprema de Justicia), cual es la devaluación como hecho notorio que ocasiona el retardo en el logro de lo reclamado hasta la sentencia definitivamente firme y que se ajuste lo correspondiente a la inflación de la vida para el momento de dictarse la Definitiva de Ley.
TERCERO: Solicito, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, que la DEMANDADA DE AUTOS, sea condenada al pago de LAS COSTAS Y COSTOS DE ESTE JUICIO. Este pedimento lo motivamos en base a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy llamado Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales ha determinado que tiene derecho al cobro de las costas, el abogado intimante de sus honorarios en los casos en los cuales, habiendo realizado el cobro a su mandatario, este se ha negado a pagarlos en forma amistosa, por lo cual la reticencia al pago por parte del patrocinado, al obligar al abogado a dedicar su tiempo, actividad y recursos para su cobro por vía judicial, debe acarrearle tal responsabilidad, incluidos los honorarios del abogado que ha tenido que dedicar el conocimiento de su ministerio en tales actuaciones; tiempo y conocimiento que de haberlo tenido disponible, lo hubiese dedicado al ejercicio productivo de su profesión.
CUARTO: Solicitamos que la citación de la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, antes identificada, se realice en forma personal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Pariaguan El Tigre, Sector LA PEONIA, Patio TRANSERMA, Municipio Miranda, Pariaguan, estado Anzoátegui para lo cual pedimos que se comisione para la práctica de la respectiva citación de la intimada indicada, al Juzgado del Municipio FRANCISCO DE MIRANDA (PARIAGUAN) ubicado en la Calle Bermúdez N° 25 de esa jurisdicción y también pedimos se nos nombre Correo especial para la tramitación de la indicada intimación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Nos reservamos cualquier otra acción a que hubiere lugar, en contra de la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES… por la actitud mal agradecida e injusta de negarse a pagar nuestros honorarios profesionales, también por su mala fe y deslealtad al contratar los servicios de otro abogado, sin antes informarnos y menos cancelar nuestros honorarios; lo que nos ha ocasionado un daño Moral porque fuimos sorprendidos en nuestra buena fe; Nuestra representada de autos no valoro el trabajo responsable y diligente como profesionales de la Abogacía que realizamos para quien nunca dio nada de dinero como honorarios profesionales para la instauración y continuación de la presente demanda. Así mismo, nos reservamos las acciones a tomar en contra de la Colega contratada, por nuestra representada por ante el Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del estado Carabobo, quien actuó con deslealtad y falta de respeto hacia sus colegas, ya que procedió a hacerse parte sin antes asegurarse de que la ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES haya cancelado los honorarios profesionales, sabiendo la colega todas nuestras actuaciones en el presente procedimiento…”
b) Escrito de reforma del libelo de demanda, presentada por los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, en los términos siguientes:
“…Con respecto al monto Estimado e Intimado de las actuaciones por nosotros realizadas en el Juicio llevado en el expediente No. 1682:…
TOTAL SUMA INTIMADA…………………….Bs. 159.000,00
ESTIMO el valor de la presente acción, conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Ciento cincuenta y nueve mil bolívares Bs 159.000), que divididos entre Bs. 107,00 (valor de una Unidad Tributaria) son equivalentes a Un mil cuatrocientos ochenta y cinco con noventa y ocho (1.485 98) Unidades Tributarias.
Respetuosamente solicitamos de este tribunal que al momento de la sentencia y respectiva ejecución para el pago definitivo de la suma estimada e intimada (Bs. 159.000.00) por concepto de nuestros honorarios profesionales indicados, por parte de la intimada, ciudadana, DELIA HERNANDEZ DE COLMENARES, se ajuste riera cantidad (Bs.159.000.00) a la unidad tributaria actual, del momento respectivo de la sentencia y ejecución respectiva…
…FUNDAMENTO LEGAL DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL FUNDAMENTACION LEGAL:
a) ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS, señala:…
ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…
ARTICULO 23 DE LA LEY DE ABOGADOS…
ARTICULO 167 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL…
…Por lo antes expuesto se infiere que la actividad profesional por nosotros realizada en la presente demanda y que generaron el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO tienen plena justificación, dadas las siguientes conclusiones: 1) En cumplimiento del mandato recibido por la Ciudadana DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, realizamos todas las labores realizadas en el Capitulo Segundo de este escrito. 2) Nuestra gestión profesional diligente, responsable hubiera logrado el propósito por el cual se instauro la presente acción de no haber sido por un acto irresponsable de nuestra mandante que contrato los servicios profesionales de otro colega sin notificarnos y menos sin cancelar nuestros honorarios profesionales, por los que nuestras actuaciones en el presente procedimiento cumplieron lo diligenciado. 3) Durante todo ese tiempo de juicio, la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES,, antes identificada, NO nos ha cancelado ninguna cantidad por concepto de Honorarios Profesionales, aplicables o por cuenta de trabajo en esta causa, por lo cual y en virtud de lo expuesto antes, respetuosamente, solicito de este Tribunal a su cargo, me conceda el siguiente PETITORIO:
PRIMERO: Que se declare nuestro derecho a cobrar nuestros honorarios profesionales de abogado por cuanto consta suficientemente todas nuestras actuaciones procesales antes indicadas en este escrito; Derecho que nos debe la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, antes identificada
SEGUNDO: Invoco que sea aplicada LA INDEXACION, la Corrección Monetaria, la Compensación Cambiaría, Indexación Judicial o Ajuste por inflación que resultare de cálculos que practique u ordene practicar el tribunal de la Causa, conforme a lo preceptuado en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia (antes denominado Corte Suprema de Justicia), cual es la devaluación como hecho notorio que ocasiona el retardo en el logro de lo reclamado hasta la sentencia definitivamente firme y que se ajuste lo correspondiente a la inflación de la vida para el momento de dictarse la Definitiva de Ley.
TERCERO: Solicito, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, que la DEMANDADA DE AUTOS, sea condenada al pago de LAS COSTAS Y COSTOS DE ESTE JUICIO. Este pedimento lo motivamos en base a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy llamado Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales ha determinado que tiene derecho al cobro de las costas, el abogado intimante de sus honorarios en los casos en los cuales, habiendo realizado el cobro a su mandatario, este se ha negado a pagarlos en forma amistosa, por lo cual la reticencia al pago por parte del patrocinado, al obligar al abogado a dedicar su tiempo, actividad y recursos para su cobro por vía judicial, debe acarrearle tal responsabilidad, incluidos los honorarios del abogado que ha tenido que dedicar el conocimiento de su ministerio en tales actuaciones; Tiempo y conocimiento que de haberlo tenido disponible, lo hubiese dedicado al ejercicio productivo de su profesión.
CUARTO: Solicitamos que la citación de la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, antes identificada, se realice en forma personal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Pariaguan El Tigre, Sector LA PEONIA, Patio TRANSERMA, Municipio Miranda, Pariaguan, estado Anzoáteguí para lo cual pedimos que se comisione para la práctica de la respectiva citación de la intimada indicada, al Juzgado del Municipio FRANCISCO DE MIRANDA (PARIAGUAN) ubicado en la Calle Bermúdez N° 25 de esa jurisdicción y también pedimos se nos nombre Correo especial para la tramitación de la indicada intimación todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Nos reservamos cualquier otra acción a que hubiere lugar, en contra de la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, ya identificada, pe¬la actitud mal agradecida e injusta de negarse a pagar nuestros honorario; profesionales, también por su mala fe y deslealtad al contratar los servicios de ov: abogado, sin antes informarnos y menos cancelar nuestros honorarios; lo que nos ~ = ocasionado un daño Moral porque fuimos sorprendidos en nuestra buena fe; Nuest*a representada de autos no valoro el trabajo responsable y diligente como profesiona € de la Abogacía que realizamos para quien nunca dio nada de dinero con honorarios profesionales para la instauración y continuación de esta demanda…”
c) Escrito de contestación a la demanda, presentado por DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en los términos siguientes:
“…La Abogada CELIA JOSEFINA PACHECO… es conocida por mi representada de vista, trato y comunicación por una hermandad que las une con la iglesia a la cual acuden desde hace mas de VEINTE (20) años, considerándola como una amiga.
Cuando surge la situación jurídica relativa al inmueble que mi representada arrendó a la Sociedad de Comercio Cerraduras del Centro, C.A., resulto mas que lógico que mi representada acudiera en búsqueda de ayuda de su amiga y compañera de iglesia, ya que a pesar de que mi poderdante es abogada, por razón de su domicilio podría requerir de su asistencia en determinadas ocasiones, y por esto acudió a su amiga en búsqueda de ayuda.
Ya para el mes de febrero del año 2010, la ciudadana CELIA PACHECO, prestaba sus servicios profesionales a mi representada, tal y como se evidencia de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, las cuales cursan insertas en copia certificada a las actas de la pieza 1 del Juicio principal por Desalojo y que van del folio 128 al folio 131, actuaciones por las cuales le fueron cancelados los honorarios profesionales cobrados, tal y como se evidencia de recibos emitidos y firmados por la mencionada abogada y que aquí consigno en copia fotostática simple marcados "B" y "C".
Posteriormente y ya con intención de introducir la demanda de desalojo que hoy día cursa por ante este digno Tribunal, mi representada en fecha 11 de agosto de 2010 otorgo poder a los abogados CELIA JOSEFINA PACHECO, HUGO BELTRAN y DAYSI ALMEIDA PALACIOS, poder el cual se encuentra inserto a las actas de la pieza uno (1) del Juicio principal por desalojo, exactamente del folio nueve (9) al folio doce (12) de dicha pieza.
Ahora bien ciudadana Juez los intimantes en su escrito de intimación de honorarios específicamente en el capitulo denominado "PRIMERO" aseveran lo siguiente con respecto a la forma y momento en el que fueron contratados:
"A finales del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010) me entreviste (Habla CELIA PACHECO) con la ciudadana, Delia de Jesús Hernández de Colmenares, ya identificada en autos y me pidió asesoramiento legal con respecto a un problema con un inmueble que tenia arrendado ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Av. 119, Nro. 124-40, Municipio Valencia, Estado Carabobo..."
…Hechos estos narrados por los intimantes en el capitulo primero de su escrito los cuales NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO por cuanto los mismos son FALSOS ya que mienten y han ocultado la verdad a este Tribunal al indicar que mi representada los contrato "afínales de agosto del año Dos mil Diez (2010)..." específicamente a las 3:00 horas de la tarde, cuando lo cierto es que la Abogada CELIA JOSEFINA PACHECO fue contratada en el mes de febrero del año 2010, tal y como se evidencia de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera instancia, las cuales cursan insertas en copia certificada a los autos de la pieza 1 del expediente del juicio por desalojo, y que van del folio 128 al folio 131, actuaciones las cuales como fue evidenciado anteriormente le fueron pagadas por mi representada, hecho este que en ningún momento en su escrito menciona; igualmente se evidencia del instrumento poder otorgado por mi representada a los intimantes, que el mismo fue otorgado en fecha 11 de agosto de 2010, poder el cual se encuentra inserto a las actas de la pieza uno (1) del Juicio principal por desalojo, exactamente del folio nueve (9) al folio doce (12).
Dicho evidente engaño, constituye una falta que acarrea las sanciones previstas en la Ley, por violar e incumplir completamente los deberes esenciales por los cuales deben actuar los abogados tales como la probidad, honradez, veracidad entre otros; deja en evidencia que los abogados intimantes han mentido en su escrito de demanda acto grave este que denota su intención, la cual aparentemente no es mas que engañar a este Tribunal para así obtener un beneficio económico a costas de mi representada, quien desde ya se lo hago saber a este Tribunal, CANCELO la totalidad de los honorarios cobrados por estos, tal y como se evidenciara mas adelante…
…DEL CALCULO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS
El reglamento dictado por la Federación de Colegios de Abogados, denominado Código de Ética Profesional del Abogado" que en materia de honorarios de abogados tiene alguna reglas que determinan las pautas para fijar el monto de los honorarios de los abogados.
La Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de honorarios Mínimos dictados por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, establecen el marco legal que permiten al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado, bien sea dentro de un proceso judicial o bien en el caso de actuaciones extra litem.
En tal sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias, entre otras:
1. La importancia de los servicios.
En el caso de autos la importancia de las actuaciones de los intimantes fue nula en virtud de que estos abandonaron totalmente la causa desde el día 29 de noviembre de 2011 es decir hace mas de 2 años, y en ningún momento se interesaron por realizar los tramites necesarios por ante los organismos correspondientes para la continuación de la causa, y la obtención de algún resultado, solo se abstuvieron a presentar escritos y diligencias que incluso no eran de impulso procesal, y en momento alguno tal y como se evidencia de autos obtuvieron del tribunal alguna decisión que favoreciera a mi patrocinada.
2. La cuantía del asunto.
La demanda incoada por mi representada en el año 2010, en conjunto con los abogados intimantes, fue estimada en SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) equivalente para aquel momento a CIENTO QUINCE PUNTO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO... (U.T. 115,38461538461), unidades tributarias que al día de hoy equivalen a DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.346,15).
Si bien en el caso de autos mi representada en la definitiva obtuvo una decisión a su favor, dicho éxito no es en ningún momento consecuencia de las actuaciones realizadas por los apoderados intimantes, quienes simplemente abandonaron la causa desde hace mas de 2 años y no obtuvieron ninguna responsabilidad con la sentencia definitiva que favoreciera a mi defendida, la cual vale decir fue lograda por las actuaciones responsables y jurídicamente correctas realizadas por la Abogada MARIBEL PEREZ, y por el grupo de abogados que aparecen en el poder aquí consignado marcado "A".
4. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
Al respecto, mi representada y quien suscribe desconocemos si los mencionados abogados poseen especializaciones o estudios de cuarto nivel, y con respecto a su reputación la presente intimación de honorarios fundamentada en mentiras desdice mucho de los mencionados abogados
5. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
Al respecto se evidencia que los intimantes, quienes fueron apoderados de mi representada, conocen mejor que nadie la precaria situación económica en la que se encontraba al momento de la introducción de la demanda, tal y como lo reconocen en el capitulo Primero de su escrito de demanda.
6. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
En modo alguno las actuaciones profesionales desplegadas durante la secuencia del juicio que dieron origen a esta causa pueden impedir que los intimantes asuman otras defensas en la misma materia o diferentes , tampoco le puede causar discordia con otros patrocinados defendidos o terceros.
Por otra parte el código de ética profesional del abogado indica los siguiente con respecto al cobro de honorarios profesionales entre abogados como es el caso de marras:
Artículo 53…
…Todo lo anteriormente expuesto, deberá ser tomado en consideración por los retasadores al momento de efectuar la retasa de honorarios, en el caso de que este Juzgado declare con lugar el derecho al cobro de los intimantes.
…DE LAS CANTIDADES ESTIMADAS POR LOS INTIMANTES
Ciudadana Juez, los abogados intimantes en su escrito de demanda específicamente en el capitulo segundo del mismo desglosaron una serie de actuaciones y a cada una de ellas le estimaron un valor, supuestamente calculados en base a factores de carácter "ético profesional" los cuales tienen que ver con el ejercicio de la abogacía, al respecto en nombre de mi representada, IMPUGNO individualmente y por lo tanto solicito sean desestimadas por este Tribunal, cada una de dichas estimaciones por cuanto las mismas son excesivas, siendo calculadas sin ningún tipo de aplicación de las normas correspondientes para establecer el monto de los honorarios profesionales de los abogados, las cuales fueron mencionadas en el capitulo anterior del presente escrito, y en general han sido estimadas en completa violación de los deberes y principios inherentes al ejercicio de la Abogacía, en especifico a los relativos a la ética y proporcionalidad.
Así también a pesar de que ya han sido impugnadas la estimaciones realizadas, indicare individualmente a continuación, alguna de estas, las cuales por su desproporción e irracionalidad, merecen atención especial, esto con la finalidad de dejar en evidencia los excesivo de los cálculos realizados por los demandantes:
1. Con respecto a las actuación enunciada por los intimantes en el ordinal 1 del capitulo segundo de su escrito, con el numeral 1, IMPUGNO enfáticamente la misma, y por lo tanto solicito sea desestimada por este Tribunal, por cuanto los intimantes excesivamente establecen como sus honorarios profesionales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por la obtención de unas simples copias certificadas por ante el registro mercantil segundo de esta circunscripción, las cuales de las mismas se evidencia que tuvieron un costo de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45,55), constituyendo así esta estimación, prueba de que los abogados intimantes se han excedido irracionalmente en su calculo, y han desestimado completamente las normas anteriormente nombradas.
2. Con respecto a las actuaciones identificadas en su escrito con los numerales 2, 3, 4,10,11,14,15, las IMPUGNO, y por lo tanto solicito sean desestimadas por este Tribunal, por cuanto las mismas son calculadas irracionalmente, al punto que cada una de estas exceden por mucho la cuantía por la que fue estimada la demanda de desalojo, evidenciando así que no han sido calculadas de conformidad a las normas antes enunciadas.
3. Con respecto a las actuaciones identificadas en su escrito de intimación con los numerales 21, 22, 23, 24, categóricamente las IMPUGNO y por lo tanto solicito sean desestimadas por este Tribunal, por cuanto tal y como se evidencia de las mismas son diligencias realizadas para dejar constancia de la revisión del expediente, actuaciones las cuales no tienen ninguna utilidad o fundamento legal, que de ninguna forma benefician los intereses de mi representada, y nada aportan a la Litis; evidenciando así nuevamente que la parte intimante simplemente realizo un calculo desproporcionado sin ningún fundamento legal, o lógico, al pretender intimar a mi representada la alta cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00), por unas actuaciones que ni impulsaban el proceso, ni favorecían a mi representada de ningún modo y en general diligencias totalmente innecesarias las cuales no tienen ninguna utilidad jurídica…
…Los intimantes de manera por demás descarada, malintencionada y evidenciando muy poco respeto por los principios de lealtad y probidad procesal que les obligan a decir los hechos conforme a la verdad artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil afirman que no les fue pagado por parte de mi representada ninguna cantidad de dinero por sus honorarios profesionales, cuando lo cierto es que los mismos establecieron en aquel momentos sus honorarios profesionales en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.200,00), cantidad esta que supera por DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) la cuantía de la demanda incoada; pago que se realizo INTEGRA y OPORTUNAMENTE a los abogados intimantes de la siguiente forma:
1. Deposito realizado el día 08 de Julio de 2010 a favor de la ciudadana CELIA PACHECO, en la cuenta Nro. 01050060570060373318, Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).
2. Deposito realizado el día 30 de Agosto de 2010 a favor de la ciudadana CELIA PACHECO, en la cuenta Nro. 01050060570060373318, Banco Mercantil, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
3. Deposito realizado el día 29 de noviembre de 2010 a favor de la ciudadana CELIA PACHECO, en la cuenta Nro. 01050060570060373318, Banco Mercantil, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).
4. Deposito realizado el día 27 de enero de 2011 a favor de la ciudadana CELIA PACHECO, en la cuenta Nro. 01050060570060373318, Banco Mercantil, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Depósitos estos que se evidencian de planillas signadas con los números 077520807100101, 003743008100182, 077520807100101 y 093522701110112, respectivamente, las cuales consigno en copia fotostática marcadas "D".
Quedando así nuevamente en evidencia que los intimantes se valen de mentiras y artimañas en su escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, las cuales constituyen una falta que acarrea las sanciones previstas en la Ley, por violar e incumplir completamente los deberes esenciales por los cuales deben actuar los abogados tales como la probidad, honradez, veracidad entre otros; dejando así en evidencia que los abogados intimantes han mentido en su escrito de demanda, acto grave este que denota su intención, la cual aparentemente no es mas que engañar a este Tribunal para así obtener un beneficio económico a costas de mi representada, quien ya CANCELO la totalidad de los honorarios cobrados por estos.
CAPITULO V CONCLUSIONES:
Niego y rechazo que deba ser condenada al pago de COSTAS en la presente causa, con cuyo petitorio los intimantes, una vez más, están demostrando un craso desconocimiento de la normativa procesal venezolana. En efecto ciudadana Juez, desde hace más de diez (10) años rige el precedente jurisprudencial de que en los juicios de cobro de honorarios profesionales NO EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS pues ello generaría una interminable cadena de honorarios sobre honorarios…
…Por ultimo niego y rechazo que las sumas que eventualmente pudieran ser condenadas a pagar, estén sujetas a indexación, pues se trata de cantidades que los retasadores fijan al momento en que se realice la retasa, y conforme a los valores vigentes para ese entonces, por lo tanto no es posible que las sumas condenadas a pagar se "desvaloricen" en el tiempo, criterio indispensable para la procedencia de la indexación.
Niego y rechazo que deba pagar suma de dinero alguna a los intimantes y expresamente les niego el derecho al cobro de honorarios profesionales, y para el supuesto negado de que este Tribunal considere procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados CELIA JOSEFINA PACHECO y HUGO BELTRAN, desde ya ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA consagrado en la ley.
Dejo de esta manera contestada la estimación de Honorarios, con la formal solicitud de que sea desestimada la reclamación y se declare SIN LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales….”
d) Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo”, en fecha 30 de mayo de 2014, en la cual se lee:
“…este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en la demanda incoada por los Ciudadanos CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, todos plenamente identificados. Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores…”
d) Diligencia suscrita el día 10 de junio de 2014, por el abogado DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, en la cual apela de la sentencia anterior.
e) Auto dictado el 19 de junio de 2.014, por el Juzgado “a-quo”, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada el 30 de mayo de 2014.

SEGUNDA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1.- Copia fotostática del Expediente No. 0837-2013, nomenclatura del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, contra la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES.
En relación a las referidas copias fotostáticas, este Sentenciador observa que, las mismas no fueron impugnadas por la accionada, por lo que se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio, la abogada CELIA PACHECHO, actuando en su propio nombre y representación, promovió las siguientes pruebas:
1.- Reprodujo en todas y cada una de sus partes, las actuaciones que cursan en el Cuaderno Principal de la demanda de desalojo, las cuales detalló en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de febrero de 2014.
Este Sentenciador observa que en relación a las actuaciones que cursan en el Cuaderno Principal de la demanda de desalojo, las mismas no forman parte del presente Expediente, ni se encuentran consignadas en copias simples o certificadas, razón por la cual esta Alzada no puede valorar las mismas, ya que no podría pronunciarse sobre algo que no esta físicamente en el expediente; Y ASÍ SE DECIDE.
En fecha 17 de febrero de 2014, la abogada CELIA PACHECHO, actuando en su propio nombre y representación, promovió las siguientes pruebas:
1.- Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
Del reiterado criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba es de obligatoria observancia por parte del Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano, pero que sin embargo, la solicitud de su observancia o apreciación, no constituye un medio de prueba válido, por lo que se le desecha de la presente causa; Y ASI SE DECIDE
2.- Sentencia extraída por Internet, donde consta que la ciudadana DELIA HERNANDEZ DE COLMENARES, es propietaria de un inmueble constituido por un Apartamento destinado para Oficina Comercial, ubicada en la Urbanización El Parral, Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
3.- Información extraída por Internet registrada en el Registro Nacional de Contratista.
En relación a las pruebas indicadas en los numerales 2 y 3 se observa que, si bien el promovente en Alzada señaló que se trataba, en primer lugar, de la copia simple de la referida decisión, y en segundo lugar, de información extraída por Internet registrada en el Registro Nacional de Contratista, las mismas de la revisión de las mismas constituyen instrumentos apócrifos, de los cuales este Tribunal en reiteradas decisiones ha señalado que, ello no tiene ningún valor probatorio, por no estar firmada por persona alguna, por lo que se desechan de la presente causa, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS CON EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA:
1.- Copia fotostática de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 03 de octubre de 2013, bajo el No. 04, Tomo 680 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este sentenciador observa que a pesar de que dicho instrumento fue impugnado por la abogada CELIA PACHECO, actuando en su propio nombre y representación, en el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014, al señalar: “…IMPUGNO Y DESCONOZCO las copias simples reproducidas por el Pseudos apoderado judicial de la intimada en su escrito de contestación de la presente causa… de conformidad con lo señalado en los Artículos 429, 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse… de COPIAS SIMPLES… los cuales no tienen ningún valor probatorio…”, sin invocar las razones de hecho, en que fundamenta dicha manifestación, razón por la cual se desestima la precitada impugnación genérica, dándosele valor probatorio a dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia fotostática de tres (3) recibos expedidos por CELIA PACHECO, por concepto de adelanto de honorarios de trámites de notificación judicial, por periodico y por correo, por Bs. 2.800,00; por diligencias realizadas por ante los Tribunales Civiles por Expedientes Nros. 54.344 y 54.291, por Bs. 700,00; y por abono de honorarios profesionales por trámites tribunalicios por Bs. 1.000,00, marcados “B” y “C”; los cuales posteriormente fueron acompañados en original, siendo agregados a los autos a los folios 126 al 128 del presente expediente.
3.- Copia fotostática de vouchers bancarios efectuados a favor de Cuenta a nombre de la ciudadana CELIA PACHECO, marcados “D”, los cuales posteriormente fueron acompañados en copia al carbón, siendo agregados a los autos a los folios 122 al 125 del presente expediente.
En relación a los instrumentos señalados en los numerales 2 y 3, esta Alzada observa que los mismos, constituyen documentos de los llamados “documentos privados”, los cuales pueden “…ser definidos como aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo a situaciones jurídicas de esta índole. La intervención de sujetos no oficiales, lo particular de la materia documentada, la ausencia de formas o solemnidades, son elementos característicos indispensables en su constitución…” (citado del “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” por EMILIO CALVO BACA); evidenciando que, si bien la abogada CELIA PACHECO, actuando en su propio nombre y representación, en el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014, señaló: “…IMPUGNO Y DESCONOZCO las copias simples reproducidas por el Pseudos apoderado judicial de la intimada en su escrito de contestación de la presente causa… de conformidad con lo señalado en los Artículos 429, 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse… de COPIAS SIMPLES…”, los referidos vauchers bancarios marcados “B” y “C” fueron agregados al presente expediente en copia al carbón (folios 122 al 125) y en original los recibos de pago marcados “D”, no manifestando formalmente, si lo reconoce o lo niega, tal como lo dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ni lo tachó de conformidad con lo establecido en el artículo 443 ejusdem, lo que hace forzoso concluir, que la accionante de autos no desconoció, en forma alguna, ni el contenido ni la firma de los precitados instrumentos; por lo que se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 ibídem, en concordancia con lo previsto en la parte in fine del artículo 443 y 444 del referido Código, para dar por probado que efectivamente la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, realizó el pago reflejado en los instrumentos sub examine; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, observa que, a pesar de haber nacido para la parte actora el derecho de ejercer el recurso de apelación, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo”, dado que el mismo no se pronunció sobre la indexación solicitada en el escrito libelar; los accionantes no apelaron de la referida sentencia; ni tampoco se adhirieron a la apelación interpuesta por la parte demandada.
En este sentido, el autor patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo II, a la página 440 y 441, se expresó así:
“…d) < En este sentido, en reiterados fallos esta Sala ha sostenido que, en virtud del efecto devolutivo, la apelación transmite al Tribunal Superior el conocimiento de la causa en la extensión y medida en que fue planteado el problema por el libelo introductivo de instancia ante el Juez de origen, ya en la extensión y medida, tal como haya quedado reducido el debate en el momento de la apelación, pero el asunto no pasa necesariamente en toda su integridad. Es posible, en efecto, que ciertos puntos del fallo apelado hayan sido aceptados por las partes y que, en consecuencia, la apelación no se dirija contra ellos. Es evidente, que si esta situación se produce, el tribunal de Alzada no podrá conocer de estos puntos y que el que tuvo el Juez de primera instancia. Si una sentencia contiene dos decisiones, una favorable y otra adversa a las pretensiones del apelante, el recurso que éste ejerza en términos generales solo deben considerarse dirigido contra el punto adversamente decidido.
En sentencia del 18 de diciembre de 1986, esta Sala al pronunciarse sobre el límite de la apelación, sentó la siguiente doctrina que una vez más reitera:
“La apelación no tiene otro objeto que reformar o revocar por el Superior las decisiones que el apelante Juzgue perjudiciales a sus intereses y aspiraciones que hayan sostenido en el juicio y cuyo reconocimiento solicitó al Tribunal. La parte apelada del fallo será la única que pase al conocimiento del Tribunal ad-quem, y el resultado de esa apelación no afectará naturalmente sino a los litigantes que hayan intervenido en el punto o proceso accionado, pues los aspectos o negocios no apelados habrán causado ejecutoria y el Superior no tendrá sobre ellos jurisdicción alguna: son cosa juzgada. Consecuencia de estos principios generales es que al Juez Superior le está prohibido la reformatio in peius (Oscar Pierre Tapia, Vol. 12, Año 1986, págs 142 y 143)…”
Por lo que al no haber apelado la parte actora, ni haberse adherido a la apelación de la parte demandada, para ella dicho fallo quedó firme, con autoridad de cosa juzgada, y solo será revisado por esta Alzada, la apelación interpuesta por la demandada; Y ASI SE DECIDE.
Este Sentenciador observa, que la presente apelación lo fue contra la sentencia definitiva dictada el 30 de mayo de 2014, por el Tribunal “a-quo”, en la cual declaró CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en la demanda incoada por los abogados CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y representación, contra la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENAREZ.
Los abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, en el escrito libelar alegan que, la abogada CELIA PACHECO, en agosto del año 2010, se entrevistó con la ciudadana DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, y le pidió asesoramiento legal respecto a un problema con un inmueble que tenía arrendado ubicado en la Urbanización Valles de Camoruco, Av. 119, Nro. 124-40, Municipio Valencia, Estado Carabobo; acordando que los honorarios se lo pagaría posteriormente; que en esa oportunidad hablaron respecto a instaurar una demanda por desalojo del inmueble arrendado para que les entregara a ella y al abogado HUGO SANCHEZ, toda la documentación en este tipo de procedimiento arrendaticio que le requirieron para proceder a demandar; procedieron en fecha 08 de octubre de 2010, a solicitar Inspección Judicial, la cual fue practicada por la Ciudadana Jueza Sexta de Municipio de esta Circunscripción Judicial (N° 3716), lo cual consta en el expediente N° 1682; que una vez estudiado el caso fue redactado el libelo de la demanda, siendo interpuesta en el mes de Octubre del año 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio; correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Sexto de Municipio, quien le dió entrada en fecha 19/10/2010, bajo el N° 1682, y se admitió el 22/10/2010; realizando una reseña de las actuaciones procesales que realizó en dicho expediente; que por más de dos (02) Años, realizaron su trabajo de manera eficientemente, desde estudiar e caso antes de la demanda, realizando personalmente todo lo necesario para demandar; que le confirió poder a una colega abogada, sin antes pagarles los honorarios profesionales generados con motivo de la acción instaurada que cursa por ante este Tribunal con el expediente N° 1682, por lo que se vieron en la necesidad de ESTIMAR E INTIMAR formalmente a la Ciudadana, DELIA DE JESÚS HERNANDEZ DE COLMENARES, el pago de los honorarios profesionales de abogado que les adeuda, en su condición de apoderados actores.
Asimismo, los referidos abogados CELIA PACHECO y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos, en el escrito de reforma del libelo de demanda, señalan respecto al monto Estimado e Intimado de las actuaciones por ellos realizadas en el Juicio llevado en el expediente No. 1682, que la suma TOTAL INTIMADA lo es de Bs. 159.000,00; con fundamento en lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil; solicitando sea aplicada la indexación o Corrección Monetaria.
A su vez, el abogado DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la intimada, en el escrito de contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo por cuanto los mismos son falsos los hechos estos narrados por los intimantes en el capitulo primero de su escrito; que lo cierto es que la abogada CELIA JOSEFINA PACHECO, fue contratada en el mes de febrero del año 2010, tal y como se evidencia de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, las cuales cursan insertas en copia certificada a los autos de la pieza 1 del expediente del juicio por desalojo; actuaciones las cuales le fueron pagadas por su representada, hecho éste que en ningún momento en su escrito menciona; que igualmente se evidencia del instrumento poder otorgado por su representada a los intimantes, que el mismo fue otorgado en fecha 11 de agosto de 2010; señalando que Canceló la totalidad de los honorarios; que los abogados intimantes en su escrito de demanda, desglosaron una serie de actuaciones y a cada una de ellas le estimaron un valor, los cuales impugnó individualmente; negó y rechazó que las sumas que eventualmente pudieran ser condenadas a pagar, estén sujetas a indexación, que deba pagar suma de dinero alguna a los intimantes, y se acogió al derecho de retasa consagrado en la ley.
Trabada así la litis, en su fase declarativa, se tiene como hechos controvertidos el determinar si existe o no, por parte de los abogados intimantes, CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, el derecho o no a cobrar honorarios profesionales.
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios profesionales causados por trabajos judiciales o extrajudiciales…”
El artículo 22 de la Ley de Abogados, otorga el derecho al Abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos que en ejercicio de su profesión realicen, ya sean estos judiciales o extrajudiciales…”
En este Sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, asentó:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental…
…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía…”
Siendo criterio diuturno de la Sala de Casación Civil, desde Sentencia de fecha 27 de Febrero del año 2.003 (caso: Pedro Marín Mata contra Domenico Manduca), el que: “…la primera etapa, destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama, y la segunda, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos…”.
De los procedentes criterios jurisprudenciales se desprende que el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos (02) etapas: una declarativa y otra estimativa. En la primera de ellas, al Juez solo le corresponde declarar el derecho o no del intimante al cobro de honorarios profesionales (sin que exista ficción de confesión pues tal institución no esta consagrada en la Ley de Abogados). En la otra fase, en la estimativa, previo reconocimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, el intimado puede someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Por lo tanto, una vez declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales, la parte puede solicitar la retasa.
En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula la situación en la cual el abogado que tenga una controversia con su cliente, con relación a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales; queda al abogado, en el caso de que la sentencia dictada en el juicio principal haya quedado definitivamente firme; instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal; debiendo observarse que la decisión del Tribunal en esta etapa del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto; contra dicha decisión, conforme lo tiene establecido la Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación, conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que encontrándose el presente procedimiento de honorarios por actuaciones judiciales en la fase declarativa, donde se discute si la abogada intimante tiene o no el derecho a cobrar honorarios, pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre la existencia o no de tal derecho.
Observando este Sentenciador que, los abogados CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y representación de sus derechos, demandaron el cobro de honorarios profesionales, a la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES; siendo que, el artículo 22 de la Ley de Abogados determina que, el ejercicio de la profesión da derechos al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley; y a su vez, nuestra ley sustantiva en su artículo 1354 en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, consagra la carga de prueba que corresponde tanto a la parte demandante, como a la parte demandada; por cuanto al Juez, le corresponde atenerse a lo alegado y probado en autos, de acuerdo al contenido del artículo 12 del ya nombrado Código de Procedimiento Civil.
En efecto, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
1354.- “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación”.
506.- “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación”.
Siendo carga probatoria de la intimada demostrar que no había nacido para la hoy intimante, el derecho de cobrar honorarios profesionales o el hecho extintivo de la obligación de cancelar la totalidad de los honorarios pretendidos por los hoy intimantes, al haber limitado su actividad probatoria a consignar a los autos tres (3) recibos expedidos por CELIA PACHECO, por concepto de adelanto de honorarios de trámites de notificación judicial, por periodico y por correo, por Bs. 2.800,00; por diligencias realizadas por ante los Tribunales Civiles por Expedientes Nros. 54.344 y 54.291, por Bs. 700,00; y por abono de honorarios profesionales por trámites tribunalicios por Bs. 1.000,00; y vouchers de depósitos bancarios efectuados a favor de Cuenta a nombre de la ciudadana CELIA PACHECO, valorados por esta Alzada con anterioridad; de los cuales si bien se desprende que la hoy intimada, ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ, realizó pagos a los hoy intimantes, no evidenció que los pretendidos honorarios fuesen cancelados en su totalidad; lo que hace forzoso concluir que, los abogados CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, tienen el derecho a percibir honorarios profesionales; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, es de observarse que, tal como fue señalado, el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos (02) etapas: una declarativa y otra estimativa. Correspondiéndole al Juez en la etapa declarativa precisar el derecho o no del intimante al cobro de honorarios profesionales; los cuales en la etapa estimativa podrán ser revisados por el Tribunal Retasador a los fines de precisar el monto justo de los mismos. Y siendo que, en el presente procedimiento de intimación de honorarios, el apoderado judicial de la accionada de autos, en el escrito de contestación de demanda, presentado en fecha 12 de febrero de 2014, expresamente se acogió al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, es por lo que se ordena nombrar los jueces retasadores a los fines legales consiguientes, debiéndose proseguir con el procedimiento de retasa; Y ASI SE DECIDE.
En observancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, así como la normativa legal que rige la materia, tomados en consideración por esta Alzada como fundamento de su fallo, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 30 de mayo de 2014, no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.


CUARTA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de junio de 2014, por el abogado DARIO ANDRES MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, solicitado por los abogados CELIA PACHECO Y HUGO SANCHEZ, actuando en sus propios nombres y representación, contra la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES. En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se ordena nombrar los jueces retasadores a los fines legales consiguientes, debiéndose proseguir con el procedimiento de retasa.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 279/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO