REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el Nº 133.850.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.528.098.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VETA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 24.888
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2013, se le da entrada a la demanda intentada por la abogada MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el Nº 133.850, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291, a la cual se le asigna el Nº 24.888.
Mediante acta de fecha 12 de Agosto de 2013, la Juez titular de este despacho procede a inhibirse por las razones señaladas en la referid acta.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2013; se ordena remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial y el acta levantada al Juzgado Superior para que conozca la inhibición planteada.
Previo sorteo de Distribución de fecha 25 de Septiembre de 2013, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente demanda.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, admite la demanda.
En fecha 07 de Octubre de 2013, la abogada MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el Nº 133.850, sustituye poder en la persona del abogado, YOHAN SEGORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.70, mediante diligencia separada de la misma fecha la referida abogada deja constancia consignar las copias correspondientes para la formación de la compulsa.
En fecha 12 de Octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial deja constancia de haber recibido en fecha 17 de Octubre de 2013, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, consigna la compulsa librada a la parte demandada, dejando constancia que no pudo practicar la citación.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, la parte actora solicita sean librados los carteles de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual acordó el Juzgado Segundo de Primera Instancia, mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2013, y en la misma fecha libro el cartel.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2013, el abogado YOHAN SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.704, consigna los ejemplares de los diarios en los cuales aparece la publicación del cartel librado.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de haber fijado en fecha 26 de Noviembre de 2013, el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2014, el Juzgado segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordeno apertura de una pieza separa para agregar las resultas de la inhibición, decidida por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, quien declaro Sin Lugar la inhibición planteada por esta sentenciadora.
En fecha 22 de Enero de 2014, el Juzgado Segundo ordena remitir a este Juzgado el presente expediente, y en la misma fecha libro oficio de salida.
En fecha 30 de Enero de 2014, este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa, con la nomenclatura Nros. 24.888.
En fecha 03 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicita el avocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
La apoderada judicial de la parte actora solicita a este Tribunal, sea solicitado computo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de noviembre de 2013, hasta el día 22 de Enero de 2014, ambas fechas exclusive, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, lo cual este Tribunal acordó por auto de fecha 12 de Febrero de 2014, y en la misma fecha libro oficio al referido Tribunal donde se tramitaba la presente causa.
En fecha 07 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna acuse de recibido del oficio de solicitud de computo librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2014, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nos da respuesta a nuestra solicitud.
En fecha 18 de Marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita sea designado defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 201, se acordó lo solicitado por la parte demandante y se nombro al abogado JESUS DROUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.303, como defensor judicial del la parte demandada, en la misma fecha se libro boleta de notificación de su designación.
Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación librada al defensor judicial designado.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se realizo la juramentación del defensor judicial designado quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 08 de Abril de 2014, de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicita sea citado el defensor judicial.
En fecha 10 de Abril de 2014, el Tribunal acuerda la citación del defensor judicial designado, y ordena sea librada la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de la compulsa librada al defensor judicial JESUS DROUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.303.
En fecha 28 de Abril de 2014, el abogado RAFAEL A. DAVILA R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.821, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, FRANCIA YANETH GARCIA ZAMBRANO, se da por citado, y consigna poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia.
Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2014, el abogado ALEXANDER JESUS GARCIA VELOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.884, da contestación al fondo de la demanda.
En fecha 17 de Julio de 2014, el abogado ALEXANDER GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.884, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sustituye poder en la abogada GREICYS BRACHO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.538.
En fecha 23 de Julio de 2014, la abogada MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.850, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora presento escrito de pruebas; el cual se ordeno agregar a los autos en fecha 25 de Julio de 2014.
En fecha 25 de Julio de 2014, la abogada GREICYS BRACHO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.538, presento escrito.
En fecha 25 de Julio de 2014, la abogada MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.850, presento escrito de solicitud de confesión ficta.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Señala la apoderada judicial de la parte demandante, en su libelo de la demanda que en fecha 22 de Enero de 2013, por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 17 de los Libros de autenticación llevados por dicha notaria, su representado y la demandada en los autos suscribieron un contrato de opción de compra venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el N° 28-A, ubicada en el modulo “A” en el cual forma parte de residencias de Villas del Sol “1” con todos los accesorios y anexos que le corresponde construido y desarrollado dentro de una parcela de terreno, producto de una integración de cuatro (4) parcelas colindantes entre sí. Identificados con los Nros. 21, 22, 23 y 24, situado en el sector 20 de la Primera etapa de la Urbanización Parque Valencia, en jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y que cuyo inmueble le pertenece a la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de Octubre de 1997, inscrito bajo el N° 25, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 8 y de documento de liberación de hipoteca protocolizado el 29 de Septiembre de del año 2009 inscrito bajo el N° 44 determinaciones del terreno, consta del documento de parcelamiento protocolizado por ante dicho Registro el 17 de Marzo de 1997, bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero; y que el mismo posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS (195.06 MTS2), y cuyos linderos particulares son: NOROESTE: En DIECIOCHO METROS (18 MTS) con parcela 27A, SUROESTE: En DIECIOCHO METROS (18 MTS) con parcela 20A, SURESTE: En OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8.40 MTS) con la Avenida 1A, NORESTE: En OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8.40 MTS) con área de circulación del conjunto.
Alega que el precio pactado por el inmueble fue la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (760.000 Bs.), y que otorgo como inicial al precio la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 BS.); que la duración o vigencia del contrato de opción de compra venta seria ciento veinte (120) días, que suscribieron el contrato en fecha 22 de Enero de 2013 y el mismo vencía en fecha 22 de Mayo de 2013, y que establecieron una penalidad por el cincuenta (50%) sobre el monto entregado en arras.
Asimismo, señala en el libelo que en fecha 29 de Abril de 2013, su representado entrego para realizar todos los trámites correspondiente a la protocolización del contrato de opción de compra venta, un cheque personal de la entidad bancaria Banco Provincial N° 00001360, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000 BS.), alega además que el monto señalado equivale al monto restante para la cancelación total de la venta y que el referido pago se realizo veintitrés (23) días antes del vencimiento del contrato, y con ello manifestó su voluntad de dar cumplimiento a lo estipulado por ellos en el contrato de opción de compra venta, y que en fecha 14 de Mayo de 2013, la ciudadana, FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, le indico que no continuarían con la negociación.
Alegatos de la Parte Demandada
No contesto la demanda en la oportunidad procesal para hacerlo.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas de la Parte Demandante
Junto con el libelo de la demanda la apoderada judicial de la parte actora acompaño:
Copia Fotostática del documento de opción de compra-venta de fecha 22 de Enero de 2013, por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 17 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, suscrito por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291 y la ciudadana, FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.528.098.
Copia Fotostática del documento de opción de compra-venta de fecha 22 de Mayo de 2013, por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 26, Tomo 322 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, suscrito por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291 y el ciudadano, DANIEL ANTONIO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.060.527.
Copia Fotostática del cheque personal de la entidad bancaria Banco Provincial N° 00001360, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000 BS.).
Asimismo, durante el lapso procesal correspondiente a la promoción de pruebas, promovió las siguientes pruebas:
Cheque de gerencia N° 00547637 girado por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALANGUERA, a nombre de la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 Bs.).
Original del documento de opción de compra-venta de fecha 22 de Enero de 2013, por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 17 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, suscrito por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291 y la ciudadana, FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.528.098
Copia Certificada del documento de opción de compra-venta de fecha 22 de Mayo de 2013, por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 26, Tomo 322 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria, suscrito por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.291 y el ciudadano, DANIEL ANTONIO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.060.527.
Copia certificada de los cheques de Gerencia N° 04504877 y N° 04504876 girados a nombre del ciudadano, RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, del Banco BOD librados por el ciudadano, DANIEL ANTONIO MARQUEZ PARRA.
Copia certificada de estado Financiero de Préstamo y copia fotostática de cheque personal de la entidad bancaria Banco Provincial N° 00001360, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (360.000 BS.)
De las Pruebas de la Parte Demandada
No promovió prueba alguna en la oportunidad procesal para hacerlo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que en fecha 24 de Abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigno el Recibo de la compulsa librada al Defensor judicial de la parte demandada, por lo que desde esta fecha quedo citada la parte demandada; por lo cual el lapso de contestación de la demanda, comenzó a computarse desde el día siguiente a la fecha de la diligencia antes mencionada es decir a partir del día 28 de Abril de 2014, y culmino el día 5 de Mayo de 2014, tal y como se constata del calendario judicial, llevado por este Tribunal; asimismo consta en las actas procesales que fue en fecha 28 de Abril de 2014, cuando el apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, el abogado, RAFEL A. DAVILA R. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°186.821, se dio por citado en la presente causa y en fecha 09 de Junio de 2014, presento escrito de contestación, el cual fue extemporáneo; así pues se evidencia de las actas procesales que la demandada no dio contestación a la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna en la oportunidad procesal para hacerlo, por lo cual verifica este sentenciadora los requisitos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento…”.
De acuerdo con la norma citada, la inasistencia a la contestación, por si sola, no es suficiente para que sea declarada la confesión ficta del demandado, pues del mencionado artículo se desprende que es necesario el cumplimiento de dos requisitos complementarios: el que las peticiones del demandante no fuesen contrarias a derecho y que el demandado durante el lapso probatorio nada demostrare que pudiere favorecerle, en tal sentido procede esta sentenciadora a declarar confesa a la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.528.098 de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VETA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.042.291, representado por la abogada MARIA VIRGINIA CARMONA GIL, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el Nº 133.850.SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana FRANCIA JANETH GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.528.098 a dar cumplimiento a la EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VETA suscrito en fecha 22 de Enero de 2013, con el ciudadano RENY ANTONIO DUARTE BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.042.291, por ante la ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el cual quedo inserto bajo el N° 11, Tomo 17 de los libros de autenticación llevados por dicha notaria. TERCERO: Se acuerda la indemnización por daños y perjuicios calculados por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs.) tal y como lo acordaron las partes en la cláusula penal del contrato de opción de compra venta, objeto de la presente demanda y equivalente al 50% del monto dado en aras. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos mil catorce (2014).Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y veinte minutos (11:20 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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