REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 08 de Agosto de 2014. 204º y 155°. PARTE
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (INVERSIONES CMS DE VENEZUELA C.A).
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO . SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: D-0012. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.628.061, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CMS LATAM INC (INVERSIONES CMS DE VENEZUELA) debidamente asistida por la abogada NAYIBE HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.735, de este domicilio, por OFERTA REAL DE PAGO, dándole entrada en fecha 26 de Mayo de 2014, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° D- 0012. Que en fecha 21 de Mayo de 2014, el Tribunal admitió la presente causa, acordando el Traslado y constitución al sito que indique la solicitante, en la oportunidad correspondiente. Consta que la solicitante no ha impulsado el proceso desde el 21 de Mayo de 2014, fecha en que el Tribunal admitió la presente demanda, es por lo que esta Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION
En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta demanda. Así se decide. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.- Devuélvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. (FDO) HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO. En la misma fecha se publicó siendo las11:06 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.