REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. 204º y 155°. PARTE
DEMANDANTE: ORVIL PAUL PINEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 16.502.035. ABOGADAS
ASISTENTES: Abg. ALIDA CRISTINA COLINA RIERA y MABEL JOSEFINA DELGADO QUEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 74.184 y 35.150 respectivamente. PARTE
DEMANDADA: ARELIS GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.345.182, de este domicilio. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA) . EXPEDIENTE: N° D-0036. Examinado el anterior escrito de demanda, presentado por el ciudadano ORVIL PAUL PINEDA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 16.502.035, debidamente asistido por las abogadas Abg. ALIDA CRISTINA COLINA RIERA y MABEL JOSEFINA DELGADO QUEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 74.184 y 35.150 respectivamente, en contra de la ciudadana ARELIS GARCIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.345.182, de este domicilio; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS; este Tribunal de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa: Que el demandante estimó la demanda en la cantidad UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.430.000,00) lo que corresponde a ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO (U.T. 11.259,84) unidades tributarias. Igualmente observa que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el Artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es a partir de tres mil Unidades Tributarias (3.000. UT). En base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. ODRIANA AVENDAÑO. En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. ODRIANA AVENDAÑO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.