REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 04 de Agosto de 2014. 204º y 155º. ASUNTO: S-0144. SOLICITANTES: ANTONIO JULIO APONTE LATOUCHE y NORKA TERESA FERNÁNDEZ. ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). Mediante escrito presentado por el Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Julio de 2014, por los ciudadanos ANTONIO JULIO APONTE LATOUCHE y NORKA TERESA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.921.385 y V-4.353.552, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.595, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 17 de Noviembre de 1.989, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque Mirador, Avenida Paseo Cuatricentenario, Casa N°. 153, Calle N°. 3, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres CLAUDIA ANALIS y ANTONIO JULIO APONTE FERNÁNDEZ, ambos mayores de edad, lo cual se evidencia de las partidas de nacimientos y copias de las cedulas de identidad anexas. Alegan que desde el mes de Mayo del año 2007, han permanecido separados de hecho sin que se exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual solicitan se sirva el divorcio entre ellos. En fecha 10 de Julio de 2014, se distribuyó la presente demanda, correspondiendo conocer a éste Juzgado. Se le dio entrada y se admitió en fecha 11 de Julio de 2014, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta.
En fecha 15 de Julio del año 2014, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Secretaria de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, Haydee Fajardo, (folios 15 y 16). En fecha 16 de Julio de 2014, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 17). En fecha 18 de Julio del año 2014, el ciudadano Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, presento Oficio 08-DPIF-F17-0517-2014 sin nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 18). Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) añ os, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JULIO APONTE LATOUCHE y NORKA TERESA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.921.385 y V-4.353.552, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SIMÓN ALBERTO DELGADO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22.595, de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de Noviembre de 1989, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 512, que corre inserta del folio 03 al 05 del expediente. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. La Jueza Provisoria, (FDO) Dra. Ninoshka Zavala. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
La Secretaria Temporal, (FDO) Abog. Odriana Avendaño Delgado. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. La Secretaria Temporal, (FDO) Abog. Odriana Avendaño Delgado. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.