REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de agosto del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: JOSEFINA COROMOTO CEDEÑO DE ESCALONA y JOSÉ LUIS ESCALONA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.317.456 y V-7.024.997 respectivamente, asistidos por la abogada GERMINDA COROMOTO PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.973.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7892
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CEDEÑO DE ESCALONA y JOSÉ LUIS ESCALONA PALENCIA, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada GERMINDA COROMOTO PALENCIA, ya identificados, en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO CEDEÑO DE ESCALONA y JOSÉ LUIS ESCALONA PALENCIA, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 7892
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