REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Agosto de 2014
Años: 204° y 154°
PARTES DEMANDANTES: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BLANCO y ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-18.764.473 y V- 18.087.355, asistidos por la abogada LUCINA DEL VALLE GUAYAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.222 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7287
Se recibe escrito en fecha 18 de Octubre de 2010, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BLANCO y ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-18.764.473 y V- 18.087.355, asistidos por la abogada LUCINA DEL VALLE GUAYAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.222 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 13 de Agosto de 2009, contrajeron matrimonio por ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 25 de Octubre de 2010 comparecen los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BLANCO y ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de Mayo de 2012, el Tribunal declara Perimida la Instancia por falta de interés, se libro Boletas de Notificación.
En fecha 28 de Junio de 2012 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil ordeno publicar la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, en esta misma fecha el alguacil de este Tribunal diligencia haciendo constar que fijo en la cartelera del Tribunal Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Marzo de 2014 diligencia el ciudadano ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.087.355 asistido por la abogada CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 213.629 donde Apela de la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 01 de Abril de 2014 El Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 08 de Abril de 2014 lo recibe el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el 11 de Abril de 2014 lo tiene por recibido y le da entrada.
En fecha 11 de Abril de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.
En fecha 05 de Mayo de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo declara Primero: con lugar la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2014 por el ciudadano ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, parte solicitante, asistido por la abogada CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de mayo de 2012 por ante por ante el Tribunal tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Segundo: La Nulidad de la sentencia interlocutoria dictada el 21 de mayo de 2012 por ante el Tribunal tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena la continuidad del proceso en el estado en que se encontraba al momento de dictar la sentencia objeto de la apelación de fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 04 de Junio de 2014 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite el expediente al Tribunal de origen junto con oficio Nro. 112/14.
En fecha 11 de Junio de 2014 se recibe la anterior solicitud proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo junto con oficio Nro. 112/14, se le da entrada bajo su anterior numeración y se tiene para proveer.
En fecha 05 de Agosto de 2014 diligencian los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BLANCO y ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-18.764.473 y V- 18.087.355, asistidos por la abogada CILIA MERCEDES ESPINOZA COTTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 213.629, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BLANCO y ENGELBERTH EDINSON CASTRO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-18.764.473 y V- 18.087.355, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de Agosto de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.352, Tomo II, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
… LA
…SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIs
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 7287-2014
YRC/GS/Maria Angélica
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