REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto del año 2014
Años: 204° y 155°

PARTES SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA COLMENARES GONZÁLEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.870.538 y V-11.362.031 respectivamente, asistidos por las abogadas LUCY VICTORIA RAMOS y YULI RODRÍGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 102.476 y 68.962 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8483

Se recibe escrito en fecha 24 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENARES GONZÁLEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.870.538 y V-11.362.031 respectivamente, asistidos por las abogadas LUCY VICTORIA RAMOS y YULI RODRÍGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 102.476 y 68.962 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 17 de julio del año 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 11 de junio de 2013 comparecen los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENARES GONZÁLEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.870.538 y V-11.362.031 respectivamente y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 07 de agosto de 2014, presenta diligencia los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLMENARES GONZÁLEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.870.538 y V-11.362.031 respectivamente, asistidos por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.476, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA COLMENARES GONZÁLEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.870.538 y V-11.362.031 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 17 de julio del año 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.19, Tomo II, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS


Exp. 8483-2014
YRC/GMS/yp