REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2014-000009
ASUNTO: GH31-X-2014-000021
PROPOPONENTE DE LA INHIBICION: Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
ASUNTO: GH31-X-2014-000021
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION No. 2014-000055
Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la causa No. GP31-M-2014-000009, la cual tiene por motivo una demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES HOSKAR C.A, a través de sus apoderadas judiciales Dorys Valladares y Limer Sorondo, IPSA Nos. 135.501 Y 139.305 respectivamente, contra la ASOCIACION COOPERATIVA VENECOIN R.L.
Recibida la inhibición, la Secretaria da cuenta al Juez Superior, y se le dio entrada en fecha 08 de agosto de 2014, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 01 de agosto de 2014, la por la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se inhibe de conocer la causa identificada con el Nº GP31-M-2014-000009, levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, en el mencionado expediente (f. 2 y 3) argumentando:
(…) En tal sentido, fundamento mi inhibición en el hecho que al haber considerado las facturas acompañadas junto al libelo como insuficientes o como no aceptadas para admitir el procedimiento por intimación, de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que consideró que tales manifestaciones corresponden a defensas de fondo, pudiera considerarse como un prejuzgamiento sobre lo principal del pleito, que indefectiblemente también pudiera influir en la decisión de la causa, y es por ello que considero que lo mas acertado para asegurar la imparcialidad como garantía del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, es apartarme del conocimiento del asunto, como efectivamente lo hago.
Fundamento la presente inhibición, en los artículos 82.15 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta de inhibición, y remítase al Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para su conocimiento, de conformidad con lo señalado en los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial….”
I.2.- La Jueza inhibida fundamenta su pretensión en base a lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil; señalando que por el hecho de haber considerado las facturas acompañadas junto al libelo como insuficientes o como no aceptadas para admitir el procedimiento por intimación, pudiera considerarse como un prejuzgamiento sobre lo principal del pleito, que pudiera influir en la decisión de la causa.
I.3.- Tanto Sala de Casación Civil como la Sala Constitucional, han venido manteniendo el criterio que la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82, Ejusdem; se verifica cuando la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y, que esta este pendiente de decisión, requisitos estos concurrentes.
Por otro lado, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen I, Tercera Edición, págs. 418 y 419, expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud…….” (Negrillas del Tribunal Superior).
-II-
II.1.- Tomando en consideración lo expuesto por la jurisprudencia y por el mencionado autor; así como observándose que de autos no se desprende de manera alguna la falsedad o inexactitud de las declaraciones de la Jueza que se inhibe, esta alzada llega a la conclusión que los hechos narrados por la Juez inhibida deben tenerse como ciertos, pues siendo la Juez MARISOL HIDALGO GARCIA, una funcionaria judicial en ejercicio de sus funciones, su declaración merece fe pública. Así como también, deben tener como ciertas y verdaderas las argumentaciones de la Jueza inhibida, aún cuando no exista en las actas del presente expediente prueba física alguna al respecto que demuestre lo alegado.
II.2.- Aunado a lo inmediato anteriormente dicho, se obtiene mediante la notoriedad judicial, que esta Alzada al haber conocido mediante apelación el mencionado expediente o asunto GP31-M-2014-000009 y; haber declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES HOSKAR C.A, se evidencia que la jueza que plantea su inhibición emitió opinión al considerar las facturas acompañadas junto al libelo como insuficientes o como no aceptadas para admitir el procedimiento por intimación, que influye en la decisión definitiva que se dictará en la presente causa, por lo que fue correcta la conducta de inhibición de la jueza actuante, así como la causal alegada.
II.3.- En consecuencia, con fundamento en los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior tiene como ciertos los hechos narrados y, con la finalidad de garantizar una justicia imparcial conforme a las exigencias que prevén los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera cumplido el deber de la Jueza inhibida, que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por virtud de lo cual la inhibición debe ser declarada con lugar, apartándose la Jueza que se inhibe del conocimiento de causa a la cual se contrae la presente incidencia, Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la causa No. GP31-M-2014-000009, la cual tiene por motivo una demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, interpuesta por la Sociedad Mercantil MAYOR DE CARNES HOSKAR C.A, a través de sus apoderadas judiciales Dorys Valladares y Limer Sorondo, contra la ASOCIACION COOPERATIVA VENECOIN R.L.
SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno de inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
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