REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º
Visto el anterior escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio, Beatriz Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.754.891, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.754; en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROLUCHA C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero del año 1975, bajo el Nº 12, Tomo 34-A, posteriormente por cambio de domicilio social, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de diciembre de l año 1999, bajo el Nº 19, Tomo 56-A, siendo su ultima modificación quedó ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 05 de abril del año 2002, bajo el Nº 60, Tomo 11-A; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria sobre las instalaciones de la Sociedad Mercantil “AGROLUCHA C.A” ubicada en Barrio Juncalito, Sector Altos de Uslar, Tocuyito, Municipio Libertador estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamenta la misma, estima necesario realizar Inspección Judicial en las instalaciones de la Sociedad de Mercantil a que se contrae el presente asunto, tomando en cuenta la urgencia del caso. A tal efecto, se fija para el día viernes 08/08/2014 la práctica de la referida Inspección Judicial, a las 10:30 a.m. En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Tercer Pelotón de la Primera Cia, del Destacamento 24 de La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela y a la Policía del estado Carabobo para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La …
Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Expediente JAP-248-2014.
DVR/gg/ms.-