REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado José Francisco Ortega R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.811.190, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de éste Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante; haciéndole saber que una vez que conste en autos la respectiva notificación, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 Código de Procedimiento Civil, a los fines de que haga uso de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que la misma hubiera hecho uso de tal derecho, comenzará a correr el lapso legal correspondiente. En consecuencia, notifíquese a la parte actora del presente abocamiento y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas las formalidades establecidas en el presente auto. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. Nº JAP-216-2013
DVR/ggg/mm.-