REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
Visto el escrito del 22/07/2014, presentado por el abogado Gabriel Fernández Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, plenamente identificados en autos, mediante el cual entre otras cosas, promueve prueba de informe, solicitando lo siguiente:
“(…) promuevo copias simples en cuatro (04) folios útiles del INFORME JURÍDICO DE LA UNIDAD DE CADENAS TITULATIVAS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE CONSULTORIA JURÍDICA DE INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre el estudio de la cadena Titulativa de la Finca santa Elena Ubicada en el Municipio Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (…)” “(…) En este mismo orden de ideas, solicito al Tribunal se oficie al I.N.T.I. sede central con la finalidad solicitar las copias certificadas para cotejar las copias simples aquí consignadas (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Ahora bien, visto que por auto del 23/07/2014 éste Juzgado Agrario se pronunció sobre la admisión de las pruebas de la parte demandada (Folios 313 al 327), omitiendo el pronunciamiento sobre la solicitud antes explanada. En consecuencia, se admite, por cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se ordena oficiar a la Unidad de Cadenas Titulativas del Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas, a los fines de que remita a éste Tribunal copias certificadas sobre el estudio de la cadena titulativa de la Finca Santa Elena, ubicada en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, Nº CJ-UCT 4864, de fecha 05/06/2014. Líbrese oficio.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La …
… Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-237-2014
DVR/ggg/dl.-