REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 04 de agosto de 2014.
204° y 155°

ASUNTO: GP02-L-2011-001214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001214
DEMANDANTE: LUIS MANUEL DIAZ CASADIEGO Y OTROS,
DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA Y OTRAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy CUATRO (04) de AGOSTO del año 2014, oportunidad fijada para la publicación del fallo en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS MANUEL DIAZ CASADIEGO Y OTROS, contra la entidad de trabajo: AVICOLA LA GUASIMA Y OTRAS, La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Johnney Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Se deja constancia que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA ciudadano, LUIS MANUEL DIAZ CASADIEGO Y OTROS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo AVICOLA LA GUASIMA, C.A., TRANSPORTE A.L.G., y Q POLLOS, C.A., la abogada VERONICA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.979. En este estado la ciudadana juez procede a pronunciarse y lo hace en el siguiente tenor: este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL DIAZ CASADIEGO Y OTROS, contra las entidades de trabajo AVICOLA LA GUASIMA, C.A., TRANSPORTE A.L.G., y Q POLLOS, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso Multicentro La Trinitaria.
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 04 días del mes de AGOSTO del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.

La Juez
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la 03:45 p.m
La Secretaria,


Exp. Nro. GP02-L-2011.001214