REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN SU NOMBRE
Valencia doce (12) de Agosto de 2014
204° y 155°


ASUNTO: GP02-L-2013-000531

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGFORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.034 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Abog. JOENNY ANTONIO SÁUREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.654

PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2672. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTA C.A.).

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y CONTRACTUALES



SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, con la interposición de demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.034 y de este domicilio contra la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTA C.A.). , plenamente identificados.
La demanda fue recibida en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Carabobo, quien procede en fecha 26 de Marzo del 2013, procede a Declinar la Competencia Funcional en los Juzgados de Juicio del trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se ordena remitir el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), para su distribución a los Juzgados de Juicio, y correspondió en fecha 23 de Abril de 2013 a este Juzgado. En fecha 25 de Abril de 2013, mediante sentencia el Tribunal plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y conforme al auto de fecha 26 de Abril del mismo año, se ordena su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), para su distribución en los Juzgados Superiores de esta misma circunscripción.
Mediante Sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial declara: Competente para conocer del presente asunto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordenó remitir las actuaciones. Se recibe el expediente en fecha 20 de junio de 2013, y el día 25 de junio de 2013, en estricto cumplimiento a la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, luego de revisadas las actuaciones se abstiene de admitir la demanda por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el numeral 3º del artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no aparece claramente definido el objeto de la demanda, y a tal fin quedó apercibido de perención.
Es el caso, que hasta la fecha 27 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, demandante de autos, asistido debidamente de abogado, donde expone, en este acto formalmente DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, reservándose la acción respectiva.-
Por auto de fecha de hoy, 12 de Agosto de 2014, quien decide se abocó por auto que precede a la presente decisión, en virtud de encontrarse la parte demandante de autos, debidamente notificado.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora, vista la manifestación de voluntad del actor demandante de autos, en cuanto a la solicitud formulada en relación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDMIENTO INCOADO; este Juzgado previa la verificación de los extremos de Ley, observa:

A los fines de pronunciamiento de este Tribunal ante la solicitud planteada anteriormente:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, aunado al hecho de que el presente asunto se encontraba en fase de subsanación, por lo tanto no es necesario consentimiento de parte demandada; en razón de ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO INCOADO, contra la parte demandada, la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTA C.A., plenamente identificados. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO por el ciudadano el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO, en contra de la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTA C.A.), ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-

SECRETARIA,



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA,