REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 DE AGOSTO de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001139
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUCY JANETH DAZA MOLINA
PARTE DEMANDADA: ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY PAOLA CASTILLO BETANCOURT y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHO
En el día de hoy, Cinco (05) de agosto del año 2014, siendo las 11:00 AM comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.374; domiciliado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.346.648 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.625 por una parte y por la otra parte la abogada LAURA CAROLINA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.315.398 e inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 135.406, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A” debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 111-A, de fecha 11 de diciembre de 2.007, siendo modificada en fecha 14/02/2008 la cual quedó inscrita por ante la misma Oficina de Registro bajo el No. 20, Tomo: 17-A; Numero de RIF: J- 29531539-2 y NIL: 277536-1, carácter de apoderada que consta según sustitución del poder previamente certificado por ante este tribunal, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de Abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, todos ampliamente identificados en autos. Los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso.El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva. Luego de sostener conversaciones, y con la mediación de la Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, las partes han decidido celebrar la siguiente TRANSACCION de conformidad con lo previsto en los Artículos89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, y los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, la cual se realiza en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, ley Orgánica de Protección condiciones y medio ambiente en el trabajo y su reglamento que se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.I
“ALEGATOS DEL DEMANDANTE”
1.-Que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.131.374, en lo sucesivo el EX TRABAJADOR, prestó sus servicios para la empresa: ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO, C.A, plenamente identificada, en lo sucesivo EL EMPLEADOR, en los cargos y fechas alegadas en el libelo.
2- Que en fecha 30 de Junio del año 2.014, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, por lo que su relación de trabajo tuvo la duración alegada en el escrito libelar.
3.- Que le fueron retenidos sus salarios y demás beneficios laborales.
4- Que le adeudan días de descanso, durante toda la relación laboral
5.- Que no le fueron pagadas sus prestaciones sociales.
6.- Que padece de una Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con protusión anular central con leve contacto tecal anterior y Hernia discal protuida central subsegmentaria L5-S1. Con una contractura con desbalance muscular Cervical.
Por lo que demandó la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.025.239,75) o OCHO MIL SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON 75 (U.T 8.072,75) calculados a una Unidad Tributaria de Bs. 127,00 cuyo pago demanda y reclama formalmente, discriminados en el libelo de demanda el cual se da por reproducido pero que contiene los conceptos de Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y la Convención Colectiva del Trabajo vigente a la fecha suscrita entre los trabajadores de la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas del año 2012; Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 2014; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados del año 2014; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO del año 2013-2014, DAÑO MORAL por el despido y otros alegados en el libelo de la demanda, Bono de producción, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso desde el año 2009 hasta el año 2014 por ser mal calculados conforme lo señalan los artículos 144 y 153 L.O.T, indemnización por despido injustificado, daño moral, daño material, indemnizaciones por enfermedad ocupaciona lo Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con protusión anular central con leve contacto tecal anterior y Hernia discal protuida central subsegmentaria L5-S1. Con una contractura con desbalance muscular Cervical, intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas.
II
“ALEGATOS DE LA DEMANDADA ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO, C.A.”
Por su parte EL EMPLEADOR, negó que adeudara tales cantidades, y presentó escrito de promoción de pruebas. Y en vista a las pruebas presentadas, negó que el ex trabajador fuera despedido injustificadamente, y que sea acreedor de los derechos que en este acto reclama, así como lo improcedente de la totalidad del monto en que calcula el libelo de demanda. Niega que la enfermedad alegada e identificada como una Discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1 con protusión anular central con leve contacto tecal anterior y Hernia discal protuida central subsegmentaria L5-S1. Con una contractura con desbalance muscular Cervical, es falsa, y que en caso de ser cierto, no es de origen ocupacional.
Sin embargo reconoce la relación laboral, el salario alegado y las fechas de ingreso y retiro del mismo, la existencia del Contrato individual de trabajo y del Colectivo que ampara las relaciones laborales de los trabajadores que prestan servicios para la empresa.
Declara que considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para proceder al pago de esa cantidad por cuanto el EX TRABAJADOR, no fue despedido y se habían incoado todas las acciones legales y administrativas para determinar que se encontraba incurso en despido justificado, adicionalmente que durante todo el tiempo que se mantuvo laborando para la empresa recibió oportunamente sus salarios y beneficios legales y contractuales, que obtuvo varios prestamos personales, y anticipos de prestaciones sociales, pago de intereses sobre los mismos, que adeudaba por conceptos de pagos de Proveeduría, seguro de Hospitalización y cirugía a su cargo y otros que no son descontados de sus pretensiones, así como que las Utilidades del año 2012 fueron debidamente pagadas conforme lo establecen los propios acuerdos celebrados con la organización sindical que existía para la fecha en que se firmaron; que no hay lugar al reclamo por diferencia de pago de sábados, domingos y días de descanso desde el año 2009 hasta el año 2013 por cuanto los mismos fueron debidamente pagados conforme lo señala la Ley, que la empresa no ha dejado de cumplir en ningún momento con sus obligaciones legales ni contractuales, negando enfáticamente, que adeude cantidad alguna por otros conceptos distintos relacionados con las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas en este acto y mucho menos que exista la procedencia de una enfermedad de origen ocupacional, ni el daño moral ni material alegado; y como consecuencia de ello es imposible que se deba lucro cesante, que además el salario utilizado como base para el cálculo de las Prestaciones, no es el salario integral realmente devengado por EL EX TRABAJADOR; y que bajo ninguna circunstancia se adeudaban otros conceptos reclamados, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el proceso, y con el propósito de dar por terminado tanto los procedimientos de naturaleza administrativa y judicial en contra de EL EMPLEADOR, ofrece pagar al EX TRABAJADOR, una suma única y totalde SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 680.000,00); para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudársele al ex trabajador por los conceptos, tanto de carácter salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos reclamados por el ex trabajador, es decir;Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y la Convención Colectiva del Trabajo vigente a la fecha suscrita entre los trabajadores de la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas del año 2012; Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 2014; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados del año 2014; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO del año 2013-2014, DAÑO MORAL por el despido y la presunta enfermedad profesional u ocupacional y otros alegados en el libelo de la demanda, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso desde el año 2009 hasta el año 2014 por ser mal calculados conforme lo señalan los artículos 144 y 153 L.O.T, Bono de producción, indemnización por despido injustificado, daño moral, daño material, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas, así como de cualquier otra remuneración pendiente. Dicho pago se ofrece para ser realizado de la siguiente manera la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 680.000,00) mediante cheque Número 65604001 girado contra la cuenta del Banco Número 0191 0148 77 2100001485 a su nombre, con los cuales se cubre en su totalidad los conceptos y cantidades que se mencionan en esta misma cláusula.
III DE LA MEDIACION
El Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DECLARACION DE VOLUNTAD DE LAS PARTES LUEGO DE LA MEDIACION:
Ambas partes declaran de manera expresa que, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual y colectivo de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, La Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y trabajadoras y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones sociales conforme lo señalan los artículos 108 L.OT; Art. 142 L.O.T.T.T y la Convención Colectiva del Trabajo vigente a la fecha suscrita entre los trabajadores de la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A y Complemento de Antigüedad; días adicionales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Utilidades vencidas del año 2012; Utilidades Fraccionadas del año 2013 y 2014; vacaciones y Bono vacacional Fraccionados del año 2014; vacaciones vencidas y Bono vacacional VENCIDO del año 2013-2014, Bono de producción, DAÑO MORAL por el despido y otros alegados en el libelo de la demanda, diferencia del pago de sábados, domingos y días de descanso desde el año 2009 hasta el año 2014 por ser mal calculados conforme lo señalan los artículos 144 y 153 L.O.T, indemnización por despido injustificado, daño moral, daño material, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, intereses de mora, indexación o corrección, costos y costas, así como de cualquier otra remuneración pendiente por acuerdo contenido en la Convención Colectiva de la empresa ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A vigente a la fecha de la culminación de la relación laboral al EX TRABAJADOR a causa de su labor.
Igualmente, las partes declaran que con las cantidades de dinero descritas y recibidas, se ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieren o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo, que existió entre las mismas por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y nada queda por reclamarse entre ellas, en la cual no hay menoscabo de derecho alguno del EX TRABAJADOR, sino disponibilidad de pretensiones.
Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
IV DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas atendiendo al llamado del tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco la demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo que no existe menoscabo de los derechos del ex trabajador. Y así mismo, en interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes se hacen reciprocas concesiones.
El demandante, igualmente en la conducta asumida de las reciprocas concesiones, declara Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, reconoce y acepta libre de coacción apremio o constreñimiento, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a EL EMPLEADOR, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados los litigios ya existentes. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y una vez que reciba el monto acordado en los términos y condiciones de este documento, otorga a EL EMPLEADOR, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por EL EMPLEADOR, de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 680.000,00) en las condiciones previstas.
2º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desisten de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de EL EMPLEADOR, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a las prestaciones sociales.
V DEL ARREGLO TRANSACCIONAL:
LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el EX TRABAJADOR, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR será de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILBOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 680.000,00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes es pagada, en este mismo acto en cheque a su nombre.
FINIQUITO: Las partes declaran de manera expresa que, con el pago que efectuará “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A.” a el EX TRABAJADOR de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997, la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadores y Trabajadores y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTROC.A”, , por causa de la relación laboral, a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. . En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA. Por su parte el EMPLEADOR igualmente acepta que el EL EX TRABAJADOR no queda nada a deberle a ésta cantidad de dinero alguna por ningún concepto. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común.
VI DE LA HOMOLOGACION
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261,262, del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley, y los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Jueza del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y el 1.718 del Código Civil y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso, y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral Del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta, así mismo se ordena que las pruebas sean entregadas a las partes y que se remita el presente expediente al archivo judicial. Es Todo.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LUIS EDUARDO MARTÍNEZ MENDOZA
C.I
APODERADA DEL DEMANDANTE
LUCY JANETH DAZA MOLINA
APODERADO DE LA DEMANDADA
Abogada LAURA CAROLINA CORDERO
LOREDANA MASSARONI
SECRETARIA
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