REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de Agosto de 2014
203º y 154º
N° De Expediente: GP02-L-2014-000241.
Parte Actora:. OSCAR FIGUEROA GARCES Titular de las cédula de identidad Números V- 4.872.153
Abogado Asistente De La Parte Actora: ANGELA RIVAS, Impreabogado 118.358
Parte Demandada: TRANSPORTE NAJA´S EXPRESS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: ANTONIETA REYES, Impreabogado Nº 61.641.
Motivo: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy catorce (14) de Agosto del año 2014, siendo la DIEZ (10:00 AM.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Se declaro abierto el acto Compareció ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NAJA´S EXPRESS C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 38, Tomo 72-A, representación que consta en instrumento Poder que corre en autos. Por la parte Demandada comparece la apoderada Judicial ANGELA RIVAS, Impreabogado 118.358. En este estado las partes llegan a un acuerdo conciliatorio.- Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que LOS TRABAJADORES FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU, NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA, ALEXANDER JOSÉ SALCEDO y CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA, ingresaron a LA EMPRESA en el año 2008; MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO, OSCAR FIGUEROA GARCES, y JUAN BAUTISTA LUCENA, ingresaron a LA EMPRESA en el año 2010; y, NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA, ingresó a LA EMPRESA en el año 2012, desempeñándose todos como CHOFERES.
SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece pagar a LOS TRABAJADORES y éstos así lo aceptan, las siguientes cantidades discriminadas así: A) Al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU, ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 71.872,27), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.957,42) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.957,42) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.957,42) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
B) Al ciudadano CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 59.143,21), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.714,35) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.714,35) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.714,35) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
C) Al ciudadano MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO, ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.557,49), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.185,83) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.185,83) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.185,83) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
D) Al ciudadano NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.025,18), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.341,73) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.341,73) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.341,73) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
E) Al ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA, ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.418,75), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.472,88) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.472,88) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.472,88) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
F) Al ciudadano OSCAR FIGUEROA GARCES, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.835,09), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES, cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a OSCAR FIGUEROA GARCES según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.611,70) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.611,70) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.611,70) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
G) Al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SALCEDO, ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.790,70), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a ALEXANDER JOSÉ SALCEDO según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.263,57) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.263,57) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.263,57) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
H) Al ciudadano JUAN BAUTISTA LUCENA, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.192,45), dividida en TRES (3) PARTES IGUALES cantidad que cancelará la totalidad de todas los Beneficios Laborales reclamados que pudieran corresponderle a JUAN BAUTISTA LUCENA según lo establecido en la LOTTT por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones con motivo de la relación laboral que existe entre las partes. Dichos pagos se efectuarán en las siguientes fechas: 1) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.397,48) el día Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014); 2) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.397,48) el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014); y 3) La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.397,48) el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
TERCERA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NAJA´S EXPRESS C.A., no quedará a deberle los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU, CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA, MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO, NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA, NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA, OSCAR FIGUEROA GARCES, ALEXANDER JOSÉ SALCEDO y JUAN BAUTISTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.090.051, V-13.820.845, V-8.837.597, V-7.036.209, V-12.028.141, V-4.872.153, V-9.829.470, V-12.450.616 respectivamente, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por: DIFERENCIA DE VIATICOS HASTA EL 2013, DIFERENCIA DE VACACIONES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES HASTA EL 2013 , constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU, CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA, MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO, NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA, NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA, OSCAR FIGUEROA GARCES, ALEXANDER JOSÉ SALCEDO y JUAN BAUTISTA LUCENA, tienen derecho.
Por virtud de la presente transacción los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ABREU, CARMELO RAFAEL QUIÑONES LOZADA, MIGUEL ANTONIO APONTE ZAMBRANO, NELSON JOSÉ GOMEZ GUERRA, NELSON ENRIQUE PEÑA CASTAÑEDA, OSCAR FIGUEROA GARCES, ALEXANDER JOSÉ SALCEDO y JUAN BAUTISTA LUCENA, convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderles con motivo de la reclamación objeto de la presente transacción por concepto de viáticos, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NAJA´S EXPRESS C.A., CUARTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio.
QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada en los términos establecidos en la misma, dándole efecto de COSA JUZGADA en los términos establecidos en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 4, 19, y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor. Es todo.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA PARTE DEMANDANTE
La Apoderada Judicial
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
BETGUI JEREZ
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