REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de agosto de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001324
PARTE ACTORA: ROSNI ROSMEL ROJAS ZAMBRANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, trece (13) de agosto de 2014, siendo las 1:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ROSNI ROSMEL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.087.567, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.824, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 98.344 y por la otra, la entidad de trabajo C.A. ARMCO VENEZOLANA, sociedad mercantil, debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, posteriormente modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 21, Tomo 75-A, Sgdo y cuya última modificación estatutaria, fue inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdoen lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 05 de mayo de 2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Asistente de Almacén en el Departamento de Manejo de Materiales.
• Que en fecha 01 de agosto de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario diario promedio devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 310,76.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 345.139,84), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de días de descanso y feriados, utilidades fraccionadas, pago de horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, pago de bonificación establecida en la clausula 93 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 05 de mayo de 2008 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 01 de agosto de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Asistente de Almacén en el Departamento de Manejo de Materiales, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 345.139,84), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 175.945,25), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 85.977,00, cuyo monto fue resultado del cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del mencionado artículo que ordena el cálculo de 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional; (ii) por concepto de bonificación establecida en la cláusula 93 de la Convención Colectiva de Trabajo, que establece que cuando un trabajador se retire voluntariamente de la Empresa (renuncia), esta le pagará, además de las prestaciones de antigüedad previstas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para todos los trabajadores y trabajadoras, la indemnización de Antigüedad y las previstas en el Artículo 92 de la misma Ley, de acuerdo a su tiempo de servicio, siendo que a aquellos trabajadores con más de Cinco (5) años y Menos de Diez (10) años de servicio ininterrumpidos en la empresa, les corresponderá el equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) Adicional de lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT); (iii) por concepto de 12,25 dias de vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de Bs. 3.686,76; (iv) por concepto de 32,08 días bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de Bs. 9.654,80; (v) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 33.638,19. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 175.945,25, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 469,80 corresponde a deducción por F.A.O.V; (ii) la cantidad de Bs. 168,19 corresponde por deducción de INCES; (iii) la cantidad de Bs. 1.200,00 por préstamo emergencia; (iv) la cantidad de Bs. 2.747,93 por concepto de salario 2/3 S.S.O. reposo; (v) la cantidad de Bs. 53.420,77 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (vi) la cantidad de Bs. 406,12 por concepto de deducción inversiones la tranquilidad y (vii) la cantidad de Bs. 32.370,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales lo que arroja un total a deducir de Bs. 90.782,81, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.162,44), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de días de descanso y feriados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de bonificación establecida en la clausula 93 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral,

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 175.945,25) y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.162,44) la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de días de descanso y feriados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de bonificación establecida en la clausula 93 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de seis (06) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 141.416,79.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 226.579,23), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 85.162,44, identificado con el Nro. 77011599 y 2) mediante un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 141.416,79, identificado con el Nro. 95011598, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 08 de agosto de 2014, a favor de ROSNI R. ROJAS Z. quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ROSNI ROSMEL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.087.567, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.





LA JUEZ
ABG. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA



EL DEMANDANTE




ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.