REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Agosto del año 2.014
203° y 155°

No. de Expediente: GP02-L-2014-000021

Demandante:
Abogado del Demandante: RAFAEL PEREZ CASTILLO, IPSA Nro. 19.221
Demandada: “ASERRADERO PASEO CABRIALES, C. A.”,
Representante Legal de la Demandada: JOSÉ MANUEL SANTANA DE LA ROSA.
Abogado Asistente de la Demandada: HARRIET CONDE PÈREZ, IPSA Nº 63.114
Tercero Interesado: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
Apoderadas Judiciales Del Tercero Interesado:
Motivo: ACCIDENTE LABORAL - ROJAS TORRES CARLOS ENRIQUE


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Hoy, Once (11) de Agosto de 2.014, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con la presencia de la juez se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Se declaró abierto el acto, se deja constancia que Compareció la parte actora: ROJAS TORRES CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.442.366, asistido por el Ciudadano Abogado: RAFAEL PÉREZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, Abogado en Libre Ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 19.221. Por la parte demandada“ASERRADERO PASEO CABRIALES, C. A.” compareció el Representante Legal, ciudadano JOSÉ MANUEL SANTANA DE LA ROSA, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.691, actuando con el carácter de Presidente, asistido en este acto por la Ciudadana: HARRIET CONDE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.028.585, Abogado en Libre Ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 63.114. Por el Tercero Interesado: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. compareció sus Apoderadas Judiciales, Ciudadanas: HAYDEE E SALCEDO LA ROSA y TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, Abogados en Libre Ejercicio e inscritas en el I. P. S. A. bajo el Nº 17.771y 73.984(respectivamente). En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; por lo cual acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de las Indemnización que por Accidente de Trabajo derivados del Accidente por el Ex – trabajador: ROJAS TORRES CARLOS ENRIQUE (preidentificado) sufrido el día 15 de Noviembre del año 2011 y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Señala que prestó sus servicios de manera continua, remunerada y subordinada, para la sociedad“ASERRADERO PASEO CABRIALES, C. A.” desde el día 27 de Octubre del año 2011, desempeñándome como Ayudante General, realizando todas las actividades que implica el cargo como lo es Elaborar Paletas de Madera.
Que durante el desempeño de sus labores y en el horario ordinario, el día27 de Octubre del año 2011, durante la jornada de trabajo en las instalaciones de la empresa, cuando se encontraba realizando la tarea de corta bocado listone de maderas en la máquina de sierra circular , aproximadamente a las 4:00 pm introdujo un listón de madera y la mano halo el guante de carnaza, produciéndole el Accidente en la Mano Izquierda Como consecuencia de las lesiones físicas sufridas por el trabajador con ocasión del ACCIDENTE, sufre la amputación parcial de los dedos índices, medio y anular de la mano izquierda. El lugar de la ocurrencia fue en las instalaciones de la empleadora demandada de tal manera que concurren los elementos establecidos en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Que para el momento del Accidente Laboral, devengaba OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS BASICOS DIARIO (Bs. 81,90) mensuales con un salario integral diario de: NOVENTA Y OCHO BOLIAVRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98,72).
Que como consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO, solicita a la demandada le pague la cantidad de: UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS céntimos (Bs. 1.034.239,85), Lo cual se discrimina de la siguiente manera: Por concepto de indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 180.164,00; por concepto de Lucro cesante Bs. 554.075,85 y la cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el Artículo 1.196 del Código Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Los representantes de“ASERRADERO PASEO CABRIALES, C. A.”, convienen que el accionante prestó los servicios a la demandada, en los términos y condiciones antes expresados. Rechazan que el Accionante haya sufrido accidente alguno en desempeño de sus funciones, que como consecuencia de ello adeuda las cantidades que reclama el extrabajador por indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, Lucro Cesante Daño Moral y demás conceptos demandados.

ACUERDO TRANSACCIONAL
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No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, por concepto de las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del Accidente Laboral, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, CONVIENEN en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, por concepto de la ocurrencia de Accidente Laboral, la suma neta de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), cantidad que es pagada al DEMANDANTE, en único pago a través de Cheque “No Endosable” que recibe en este acto, signado con el Nº 09622770, de fecha 11-08-2014, a nombre del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE ROJAS TORRES, girado contra el Banco Provincial, por Bs. 300.000,00, el cual se entrega en el presente acto.

Asimismo se deja constancia en este acto que la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., a través de las Apoderadas Judiciales HAYDEE E SALCEDO LA ROSA y TANIA COROMOTO ROSALES SEVILLA (preidentificadas), manifiestan que su representada cancelara a la empresa demandada en autos la cantidad de (Bs. 100.000. °°) a través de contra reembolso una vez este Juzgado homologue la presen ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADA te transacción y sea declarado cosa juzgada.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

“EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del Accidente de Trabajo Reclamado por el DEMANDANTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los artículos 9, 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como los artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ni por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con EL ACCIDENTE DE TRABAJO reclamado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del accionante, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más le correspondan alguna de las partes o que le pudiera corresponder queda totalmente cancelada con la cantidad de dinero que por la vía transaccional aquí escogida se entrega a “EL DEMANDANTE” en el mismo tenor “EL DEMANDANTE” asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta la del JUICIO que se tramita a través del presente expediente, poniéndosele fin por esta transacción a toda acción y procedimiento inherente y conexo al ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido en fecha 27 de Octubre del año 2011, que pudiese ser incoado en contra de otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, así como en contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”. igualmente, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas
las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado, aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se Homologue la presente Transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. En cuanto a los HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS LAS PARTES CONVIENEN que el pago de los correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de los abogados actuante en la presente causa, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que piden al Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en la fecha, devolviéndose el acervo probatorio a las partes promoventes en este acto y ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

El Demandante





ABG ASISTENTE DEL DEMANDANTE


LA SECRETARIA

YOLANDA BELISARIO POR LA DEMANDADA




ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADA





APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO