REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º .

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No.GP02-L-2014-001341
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abog.DIONY ALVARADO
DEMANDADA: AGROPECUARIA L.S. 2000, S.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.882.677, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado DIONY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.316.629, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.631, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la entidad de trabajo “AGROPECUARIA L.S. 2000 S.C.”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2000, en fecha 29 de septiembre de 2000, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30815878-0, cuyo Administrador es el ciudadano LUIS B. GÓMEZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, médico veterinario, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.934.570, con domicilio en la ciudad de Maracay, carácter que consta suficientemente en los estatutos de la entidad de trabajo mencionada, quien a su vez está representada en este acto por el Profesional del Derecho Abogado ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.625.570, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.939, carácter que se desprende de poder judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Bejuma del Estado Carabobo, de fecha: 01-12-2011, inserto bajo el Nro. 80, Tomo XXVIII de los libros de autenticaciones que llevados por dicha Notaría, todo lo cual es agregado en este acto a los autos del presente expediente, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL incoó demanda contra la entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.” por la cual solicita el pago de vacaciones, utilidades, prestaciones, intereses, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago pago de vacaciones, utilidades, prestaciones, intereses, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad. En el libelo de demanda se indica que: a) Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de Trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, desde el 09 de Abril de 2007 hasta el 21 de Julio de 2014, fecha ésta última en que se retiró voluntariamente, es decir, renunció al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa; y que prestó servicios en el cargo de “Obrero General”. b) Que luego de su retiro voluntario pues el patrono se ha negado a cancelar lo que le corresponde, por diferencias numéricas en lo que cada parte plantea. c) Que su labor era realizada en un horario comprendido de: 07:00 am a 12:00 m. y 1:00 pm a 4:00 p.m. con dos días de descanso rotativo, y su trabajo consistía en realizar labores de manejo de cría, levante y engorde de pollos, animales de consumo doméstico, mantenimiento de equipos e infraestructura para la cría. d) Que el último salario mensual lo fue la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (4.363,80) y que el último salario diario fue de: CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (145,46). e) Que desde la fecha en que dio por terminada la relación laboral mediante su retiro voluntario, ha tratado de hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios, pero no se lograba el acuerdo en cuanto al monto correspondiente, y la oportunidad de pago. f) Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, conceptos cuyas cantidades de días y montos, en los cuales se traducen los mismos, se encuentran señalados en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados, se le adeuda la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs.63.946,94), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue expresamente señalada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, en defensa de sus derechos exponen lo siguiente: A) Expresamente niega los alegatos señalados por el trabajador RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL, en su libelo de demanda; B) Expresamente niega igualmente que haya habido retardo en el pago de las prestaciones sociales reclamadas, así como también se niega y rechaza que a la demandante se le adeude la cantidad indicada y menos los conceptos discriminados en el escrito libelar, dado que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador recibió anticipos a su total satisfacción, los cuales deben ser reconocidos en este acto los cuales montan la suma total y global de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 25.435,67), todo lo cual se desprende de recibos de pago debidamente firmados por el trabajador demandante. Y niega igualmente la reclamación de Intereses Moratorios, Indexación, costos y costas procesales reclamados en la presente demandada, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL y la entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, existió relación de índole laboral. ii) La empresa “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.” a los fines de terminar con la reclamación por parte de la actora, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto a el demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe a su satisfacción en ese mismo carácter la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), pagados en este acto mediante un (01) cheque, girado de la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), cuyas copias se anexan también a esta transacción identificado con el Nro. 15000556, girado contra la cuenta corriente Nro. 01160006910007277880, titular de la cuenta corriente Agropecuaria LS 2000, S.C., a nombre o a favor del ciudadano RAFAEL SEQUERA, por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), como una bonificación única y graciosa, única en su estructura y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RAFAEL SEQUERA le otorga a la empresa “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados el referido cheque, anteriormente identificado, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Con la entrega del cheques se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento que celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, nada queda a deber por dicho concepto.
La entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, con la cantidad ofrecida a el demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL, debidamente asesorado e instruido por el profesional del derecho que le asiste, acepta y reconoce que la empresa “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
En virtud de esta transacción la entidad de trabajo “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.” y el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
Igualmente, la entidad de trabajo: AGROPECUARIA LS 2000, S.C., antes identificada, se obliga a responder por la disponibilidad de la cantidad de dinero, en la cuenta respecto de la cual se ha girado el cheque, comprometiéndose a indemnizar por los daños y perjuicios que genere una posible emisión de cheques sin fondos, además de responder por las consecuencias legales que ello genere.
QUINTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en vía judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEQUERA VILLADAL, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo, así como los expresados en la presente acta que fueron debidamente cuantificados, dándole efectos de Cosa Juzgada a dichos conceptos, debiendo cumplir las partes con los compromisos asumidos en la presente transacción siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables establecidos por la disposición que rige la materia. Asimismo se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
“El DEMANDANTE”,

Y el abogado asistente,
Por “AGROPECUARIA LS 2000, S.C.”,
Abogado Apoderado Judicial La Secretaria,