PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, catorce (14) de agosto de 2014
202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-0000136
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ YBARRA
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JKM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO ARMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto del 2014, siendo las 10:50 A.,M comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.371.118, venezolano, asistido en este acto por la Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.841.953, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil CONSORCIO JKM, C.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.560.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.561, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracay, en fecha 04 de diciembre de 2013, bajo el N° 006, tomo 418, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Indemnización (Despido Injustificado) Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en los Artículo 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades vencidas y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, bono de altura y cláusula de pago oportuno, de conformidad con el contrato colectivo vigente de la construcción, dotaciones pendientes, alega que se le deben costas y costos procesales, Indemnización e Intereses de mora.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido injustificado, Niega que se le adeuden al trabajador la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que el demandante devengue el salario mensual señalado en el libelo de demanda. Igualmente niega que se le adeude al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a. “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “ayudante” desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 20 de enero de 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

b. “LA EMPRESA”, procede en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR”.

c. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

d. LA EMPRESA propone a EL EXTRABAJADOR, un pago en dos partes iguales, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.000,00); cuyo primer monto lo recibe en este acto mediante cheque de N- 23014072; girado contra la cuenta corriente del Banco bod N° 01160203720009399976; por Bs. VEINTISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00) el cual anexo con la letra “B”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción y una segunda parte pagada por la cantidad de Bs VEINTISIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00) PARA EL 18-09-2014, A LAS 11:00 A.M,

e. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

f. "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

g. “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago POR ANTIGÜEDAD LEGAL CLAUSULA 47 CONTRATO COLECTIVO D ELA CONSTRUCCION, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, BONO DE ALTURA NO CANCELADO, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, PARO FORZOSO, PAGO OPORTUNO CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA, DOTACIONES CLAUSULA 58.-

h. Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA ; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadores, Las trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

i. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA, señalados en la transacción-.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,