REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-001327.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ .
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CASTILLO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 08:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.655.356, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, Y DIFERENCIA EN EL PAGO BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR POR DESPIDO INJUSTIFICADO (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, y por la otra, la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "BFVZ" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ELSY M. CASTILLO L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.344.590, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.348, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra BFVZ y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que BFVZ mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que presta sus servicios personales para BFVZ de forma continua e ininterrumpidos desde el 26 de enero de 2006 hasta el 13 de enero de 2011, cuando fue despedido injustificadamente.
B. Que se desempeñaba como "Pesador de Pigmentos" y para la fecha del despido como "Patrullero Ambiental" siendo su ultimo salario diario para la fecha del despido de Bs. 96,93.
C. Que por encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 39.575, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575, de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), según la cual no se puede despedir, desmejorar, ni trasladar al trabajador sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, inicio por ante la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta ("la Inspectoría de Trabajo) un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra de BFVZ ("El Procedimiento Administrativo")
D. Que en fecha 1° de junio de 2011, la Inspectoría de Trabajo dicto Providencia Administrativa Nro. 656 mediante la cual declara Con Lugar el Procedimiento Administrativo incoado en contra de BFVZ ("La Providencia Administrativa").
E. Que BFVZ procedió a cancelar los salarios caídos y de demás beneficios dejados de percibir calculados en base a un salario distinto al correcto, por cuanto El DEMANDANTE considera que dicho pago debió realizarse en base a los salarios reflejados en los últimos recibos de pago, más los aumentos de salario establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BFVZ 2010-2013; y que además BFVZ le adeuda todos los beneficios legales y contractuales dejados de percibir durante el procedimiento, los cuales deben tener carácter salarial a todo efecto, incluyendo utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad, entre otros.
F. Que en virtud de lo anterior, BFVZ le adeuda la cantidad de Bs. 71.629,41, por los conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducidos en esta acta transaccional en forma integra e inequívoca, así como los conceptos establecidos en la cláusula CUARTA de la presente Transacción Laboral.
SEGUNDA: RECHAZO SOBRE LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL DEMANDANTE.
BFVZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la clausula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE, por las razones siguientes:
A. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de diferencia por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, diferencia de vacaciones, bonos vacacionales, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, y que nada corresponde respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna.
B. BFVZ acató íntegramente la Providencia Administrativa al cumplir con las obligaciones que de ella se derivan, mediante el reintegro del DEMANDANTE a su puesto de trabajo, y el pago integro de los salarios caídos o dejados de percibir desde el 14 de diciembre de 2010 hasta el 20 de octubre de 2011 (ambos inclusive), tal como consta en acta de reenganche levantada por la Inspectoría de Trabajo.
C. BFVZ sostiene que el pago efectuado al DEMANDANTE con motivo de la Providencia Administrativa no tiene carácter salarial, sino que debe ser considerado como un pago de carácter indemnizatorio por los daños y perjuicios causados por el supuesto despido injustificado efectuado aun con una causal de inamovilidad laboral, tazados en la legislación laboral vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (la Ley Orgánica del Trabajo -LOT- de 1997) en un día de salario por cada día duración del procedimiento administrativo hasta la efectiva ejecución del reenganche; por lo que, negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente que exista diferencia salarial alguna, por cuanto, los salarios caídos fueron cancelados en base al salario alegado por el propio DEMANDANTE en su solicitud, y condenado en ese monto y de esa manera por la Inspectoría del Trabajo en la Providencia Administrativa.
D. Así mismo BFVZ niega, rechaza y contradice categóricamente que deban pagarse los aumentos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BFVZ 2010-2013; niega, rechaza y contradice que deban pagarse todos los beneficios legales y contractuales dejados de percibir durante el procedimiento, incluyendo utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad, entre otros, ya que los mismos no fueron causados, razón por la cual no se adeudan; y niega, rechaza y contradice que ninguno de estos conceptos pueda tener carácter salarial.
E. Así mismo BFVZ sostiene que el DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el DEMANDANTE recibió oportunamente el pago de sus salarios caídos y otros derechos laborales en acatamiento a lo dispuesto en la Providencia Administrativa, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
F. Respecto a todos los demás reclamos establecidos en la cláusula CUARTA de la presente Transacción Laboral, BFVZ hace constar que nada corresponde al DEMANDANTE por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el DEMANDANTE, no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 71.629,41, cuya cantidad, días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del DEMANDANTE con motivo del COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, Y DIFERENCIA EN EL PAGO BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR POR DESPIDO INJUSTIFICADO, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el DEMANDANTE para o en beneficio de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra BFVZ y el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
Indemnización transaccional especial convenida para transigir el JUICIO, COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, Y DIFERENCIA EN EL PAGO BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados.
SUMA NETA Bs. 50.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al DEMANDANTE por BFVZ en su propio nombre y beneficio, pero también en de las demás PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 10002323, por la suma de Bs. 50.000,00, girado contra el Banco B.O.D. cuenta corriente Nro. 0116-0001-83-0007118510 de fecha 12 de agosto de 2014, no endosable a nombre de ALDANA HIDALGO CARLOS ALBERTO del cual se anexa copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que el DEMANDANTE declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. En la Suma Total Transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO. Asimismo, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder contra la DEMANDADA y/o los PERSONAS RELACIONADAS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes.
Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los PERSONAS RELACIONADAS en foros distintos al presente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE desiste tanto de su acción como del procedimiento, y libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BFVZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BFVZ, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan: Salarios caídos o dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos arriba mencionado, o su diferencia; aumentos de salario establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BFVZ 2010-2013 durante el procedimiento de reenganche; por los demás beneficios legales y contractuales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BFVZ 2010-2013 dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche, entre ellos, pero sin estar limitados a los mismos, los siguientes: cláusula N° 17 Mantenimiento de Beneficios; cláusula N° 18 Reformas Legales; cláusula N° 42 Comedor; cláusula N° 45 Jabones y Papel Sanitario; cláusula N° 47 Útiles Escolares; cláusula N° 62 Igual Remuneración para trabajadores y tabuladores; cláusula N° 63 Transferencia de trabajadores; cláusula N° 70 Aumentos de Salarios; cláusula N° 72 Jornada de Trabajo; cláusula N° 84 Utilidades o Participación en los Beneficios; incluyendo además su impacto o incidencia en el salario, las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, y cualquier otro concepto; así como cualquier otro beneficio, provecho o ventaja, bien sea de fuente legal o contractual, dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos mencionado en la presente transacción; y por las otras mencionadas en el libelo. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BFVZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE reconoce la representación que de BFVZ que ejercen en este acto la ciudadana ELSY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de BFVZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, Y DIFERENCIA EN EL PAGO BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR POR DESPIDO INJUSTIFICADO, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo y en la presente acta transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente juicio y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ, El DEMANDANTE,
La abogada asistente del DEMANDANTE,
Por BFVZ,
La Secretaria,
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