REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000055
PARTE ACTORA: BEGLIA FLORES, C.I. 9.441.895
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064.
PARTE DEMANDADA: PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
Hoy, 12 de Agosto 2014, SIENDO LAS 10:30 A.M., comparecen por ante este despacho, por una parte, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.064, y por la otra, la Sociedad Mercantil PLOMO DEPORTES CARABOBO, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha trece (13) de febrero de 1985, bajo el N° 43, Tomo 1-C; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.316, representación que consta en autos, ambas partes comparecen a los fines de celebrar prolongación de la audiencia preliminar, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 31 de enero del 2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de OPERADORA, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 13 de Enero de 2014, fue despedido de su puesto de trabajo.
Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 100,93
• Que laboro para la Demandada por un tiempo de 12 años, once (11) meses y 18 días
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de Bs. 100.604,30 monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme al artículo 142 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; Vacaciones y Bono Vacacional No disfrutadas correspondientes al período 2013, Utilidades 2013, Bono de alimentación cesta ticket (Noviembre, Diciembre 2013), Salarios retenidos, indemnización 92 LOTTT. Intereses sobre prestaciones sociales.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago a LA EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.75.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados, debidamente especificados en el escrito de la demanda.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal y Salario integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional, utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de bs. 75.000,00.-
IV
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,00), la cual se pagará el día 14 de agosto del 2014, por ante la URDD., estando el apoderado judicial de la parte actora totalmente conforme con los mismos, teniendo facultades para transar y recibir cantidades de dinero, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, ni por salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses respectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente señalados y cuantificados en la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo,
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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