REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 08 DE AGOSTO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000145
En el día de hoy ocho (08) de agosto del año 2014, estando dentro de la , oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 01 de agosto del 2014, la comparecencia por la parte actora, ciudadanos, RODULFO DE JESUS CAMBERO, CELIS JOSE ESPINOZA PEÑA, FRANKLIN JOSE PINEDA, ALFREDO ANTONIO GARCES MIQUILENA, ANGEL LOCIRE VENEGAS LUGO, RENY JOSE ORTIZ FOCE, REYNALDO RAFAEL GALICIA, FRANKLIN GRABIEL DIAZ, RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ RIVERO, JAVIER ANTONIO PAREDES, JOSE RAFAEL RANGEL MORENO, LUIS CARLOS MARQUEZ ROJAS y LUIS ALBERTO ORTIZ MONTERO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.610.809, 10.254.341, 12.724.157, 14.109.361, 10.252.763, 13.602.990, 4.104.774, 12.082.046, 16.569.061, 10.234,493, 16.183.160, 12.744.340 y 18.294.626, su apoderada judicial abogada MINERVA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.601.951, Inscrita en el inpreabogados 86.666, quien consigno escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera: Con respecto al ciudadano RODULFO DE JESUS CAMBERO, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 al 16 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D, E, F, G. respecto a al ciudadano CELIS JOSE ESPINOZA PEÑA, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 al 19 relativos a recibos de pagos, asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D. respecto al ciudadano, FRANKLIN JOSE PINEDA, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 al 14 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D, por el ciudadano, ALFREDO ANTONIO GARCES MIQUILENA, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 al 07 relativos a recibos de pagos, asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D, por el ciudadano ANGEL LOCIRE VENEGAS LUGO, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 relativos a recibo de pago asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D,E. por el ciudadano, RENY JOSE ORTIZ FOCE, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folio útil y anexos numerados 01 al 17 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D. por el ciudadano, REYNALDO RAFAEL GALICIA, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folio útil y anexos numerados 01 al 17 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D. por el ciudadano FRANKLIN GRABIEL DIAZ, escrito de promoción de pruebas contentivo, 02 folios útiles y anexos numerados 01 al 20 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D, F. por el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ RIVERO, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folio útil y anexos numerados 01 al 17 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D. por el ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folio útil y anexos numerados 01 al 11 relativos a recibos de pagos. Por el ciudadano JOSE RAFAEL RANGEL MORENO, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folios útiles y anexos numerados 01 al 13 relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C. Por el ciudadano, LUIS CARLOS MARQUEZ ROJAS, escrito de promoción de pruebas contentivo, 01 folios útiles y anexos numerados 01, 02 ,relativos a recibos de pagos asimismo, documentales marcadas, A, B, C, D, E y por el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MONTERO escrito de promoción de pruebas contentivo, 1 folio útil y anexo numerado 01 al 18 relativos a recibos de pagos asimismo, documental marcada, A. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en dicha oportunidad, declarando la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandante, y en tal sentido da como ciertos los siguientes alegatos de hechos esgrimidos por los actores en su escrito de la demanda, tales como la fecha de inicio de la relación de trabajo, la causa del despido antes de la expiración del vencimiento del término de los contratos,, hechos y derecho que por razones metodológicas se harán por separado por cada uno de los trabajadores, en virtud que del libelo de demanda, los demandantes tienen fechas de ingresos diferentes así como distintos salarios.
1) Que el ciudadano RODULFO DE JESUS CAMBERO, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 98,21 e integral de (Bs. 118,66) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.29.790.84) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses 3 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
117,99
45
14.74
15
4.91
137.64
15
2.064,69
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 121.46 45 15.18 15 5.06 141.70 15 2.125.51
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 121.46 45 15.18 15 5.06 141.70 15 2.125.51
31JUL 2013 115.36 45 14.42 15 4.80 134.59 5 672.93
6.988.64
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 98.21, totalizando la cantidad de (Bs. 1.227.62). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 98.21, totalizando la cantidad de (Bs. 1.227.62). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que corresponden al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas, un total de 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 98.21 totalizando la cantidad de (Bs. 2.578.01,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, y que la entidad de trabajo rescindió el contrato de manera unilateral ante de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 98.21) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.14.731.5).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 98.21) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.14.731.5).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano RODULFO DE JESUS CAMBERO, , titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 78.610.809, la cantidad DE VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.753,39 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
2: Que el ciudadano CELIS JOSÉ ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.341 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 98,21 e integral de (Bs. 118,66) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.38.307.86) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses 3 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012 132.33
45
16.5
15
5.51
154.38
15
2.315.72
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 118.97 45 14.87 15 4.96 138.8 15 2.082.00
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 138.31 45 15.18 15 5.06 141.70 15 2.125.51
31JUL 2013 64.02 45 14.42 15 4.80 134.59 5 672.93
7.196.16
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 132.33, totalizando la cantidad de (Bs. 1.654.12). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 132.33, totalizando la cantidad de (Bs. 1.654,12). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 132.33 totalizando la cantidad de (Bs. 3.473.66,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 132.33) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.19.849.95).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 132.33) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.19.849.5).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano CELIS JOSÉ ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.254.341, la cantidad DE TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON UN CENTIMOS (Bs.33.828.01 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
3: Que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PINEDA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.157 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 08 de diciembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 156.23 e integral de (Bs. 188,76) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.38.900,16) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses 13 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 35 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 156.23 45 19.53 15 6.51 182.27 15 2.734.05
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 127.37 45 15.92 15 5.30 148.60 15 2.228,95
31JUL 2013 71.56 45 8.95 15 2.98 83.49 5 417.45
5.380.45
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses y 13 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 156.23, totalizando la cantidad de (Bs. 1.360.01). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 18 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses y 13 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 156.23, totalizando la cantidad de (Bs. 1.360.01). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 156.23 totalizando la cantidad de (Bs. 4.101.03,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 156.23) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.434.5).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 156.23) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.434.5).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia .
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano Que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PINEDA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.157 la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.35.636.18 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
4: Que el ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCES MIQUELENA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.109.361 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 14 de OCTUBRE del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 153.76 e integral de (Bs. 185.79) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.42.238.83) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 9 meses 16 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 45 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
16 ENE 2013
156.69
45
19.58
15
6.25
182.79
15
2.741,98
16 FEBR 2013
1 6MAR 201
16 ABR 2013
133.96
45
16.75
15
5.58
156.29
15
2.344.35
16 MAY 2013
16 JUN 2013
31JUL 2013 58.34 45 7.29 15 2.43 68.06 15 1020.91
6.107.24
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 14 de OCTUBRE de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (09) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 11.25 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 153.76, totalizando la cantidad de (Bs. 1.729,8). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 14 de OCTUBRE de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (09) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 11.25 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 153.76, totalizando la cantidad de (Bs. 1.729,8). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 156.76 totalizando la cantidad de (Bs. 4.114.95,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 153.76) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.064.00).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 153.76) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a ((Bs.23.064.00).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano ALFREDO ANTONIO GARCES MIQUELENA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.109.361 la cantidad DE TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.745.79 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
5: Que el ciudadano ANGEL LOCIRE VENEGAS LUGO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.763 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 13. DE MAYO DEL 2013, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 127.34 e integral de (Bs. 143.86) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.42.238.83) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 2meses 18 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 10 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 MAY 2013
16 JUN 2013
31JUL 2013 127.34 45 15.91 15 5.30 148.55 10 1.485.55
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 15 DE MAYO de 2013, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (2 meses y 17 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 2.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 127.34, totalizando la cantidad de (Bs. 318.35). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 15 DE MAYO de 2013, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (2 meses y 17 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 2.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 127.34, totalizando la cantidad de (Bs. 318.35). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 13 De mayo del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, que corresponden 7.5 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 127.34) totalizando la cantidad de (Bs. 955.05,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 127.34) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.19.101,00).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 127.34) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.19.101,00).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano ANGEL LOCIRE VENEGAS LUGO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.763 la cantidad DE VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.22.178,3 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
6) Que el ciudadano RENY JOSÉ ORTIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.602.990, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio de Bs. 140.83 e integral de (Bs. 170.16) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.40.699.04) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 10 meses Y 15días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 112 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
140.83
45
17.60
15
5.86
164.30
15
2.464.46
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 186.24 45 23.28 15 7.76 217.28 15 3.259,02
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 89.04 45 11.13 15 3.71 103.88 15 1.558,2
31JUL 2013 100.37 45 12.54 15 4.18 117.09 5 585.46
7.867.14
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 140.83, totalizando la cantidad de (Bs. 1.760,37). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 140.83, totalizando la cantidad de (Bs. 1.760,37). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador, es de 140.83, en tal sentido, corresponden 26.25 días a bonificar, a razón de dicho salario promedio que totalizando la cantidad de (Bs. 3.696.78,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 140.83) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.21.124.5).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 98.21) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs. (Bs.21.124.5).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano RENY JOSÉ ORTIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.602.990, TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.36.209.16 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
7) Que el ciudadano REYNALDO RAFAEL GALICIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.104.774, , ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio de Bs. 147,04 e integral de (Bs. 177.67) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.42.341.65) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 10 meses Y 15 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
147.04
45
18.38
15
6.12
171.54
15
2.573.19
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 111.29 45 13.91 15 4.63 129.83 15 1947.55
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 170.73 45 21.34 15 7.11 199.18 15 2.987.75
31JUL 2013 58.34 45 7.29 15 2.43 68.06 5 340.30
7.848.79
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 147.04, totalizando la cantidad de (Bs. 1.838,00). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 147.04, totalizando la cantidad de (Bs. 1.838,00). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador, es de 147.04en tal sentido, corresponden 26.25 días a bonificar, a razón de dicho salario promedio que totalizando la cantidad de (Bs. 3.859.8,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 147.03) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.22.056,oo).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 147.03) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs. (Bs.22.054.4).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano REYNALDO RAFAEL GALICIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.602.990, TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.37.440.59 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
8) Que el ciudadano FRANKLIN DIAZ , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.046, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio de Bs. 166.43 e integral de (Bs. 201.09) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.48.807.37) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 10 meses Y 15días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
166.43
45
20.80
15
6.93
194.42
15
2.916.3
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 175.72 45 21.96 15 7.32 205 15 3.075,00
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 160.21 45 20.02 15 6.67 186.90 15 2.803.58
31JUL 2013 92.58 45 11.57 15 3.85 108.00 5 540.03
9.334.91
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 166.43, totalizando la cantidad de (Bs. 2.080,75). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 166.43, totalizando la cantidad de (Bs. 2.080,75). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador, es de 166.43,, en tal sentido, corresponden 26.25 días a bonificar, a razón de dicho salario promedio que totalizando la cantidad de (Bs. 4.368.78,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 166.43) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.24.964.05).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 166.43) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs. (Bs.24.964.45).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano Que el ciudadano FRANKLIN DIAZ , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.046, CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs42.829,24 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
9) Que el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ RIVERO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.569.061, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio de Bs. 155.22 e integral de (Bs. 187.55) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.44.603,07) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 10 meses Y 15días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
155.22
45
19.40
15
6.46
181.08
15
2.716,2
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 156.77 45 19.59 15 6.53 182.89 15 2.743.38
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 168.20 45 21.02 15 7.00 196.22 15 2.943,42
31JUL 2013 93.91 45 11.73 15 3.91 190.55 5 925.75
10.328,75
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.22, totalizando la cantidad de (Bs. 1.940.25). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.22, totalizando la cantidad de (Bs. 1.940.25,). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador, es de 155.22en tal sentido, corresponden 26.25 días a bonificar, a razón de dicho salario promedio que totalizando la cantidad de (Bs. 4.074,52,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 155.22) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.283,oo).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 155.22) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs. (Bs.23.283,00).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ RIVERO , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.569.061 CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.41.566.77 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
10: Que el ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.234.493, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 30 de diciembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 116.69 e integral de (Bs. 140.99) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.28.645.33) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 35 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
30 dici 2012
30 enero 2013
130feb 2013
30 mar 2013
125.53
45
15.69
15
5.23
146.45
15
2.196.75
30 abrí2013
30 May . 2013 15 2.228,95
30 Jun 2013
114.02
45
14.25
15
4.75
133.02
15
1.995.31
31 Jul 2013 116.69 45 14.58 15 4.86 136.13.
5 680.06
Total: Bs.7.110.67
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 30 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 116.69, totalizando la cantidad de (Bs. 1.021.03). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 30 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 116.69, totalizando la cantidad de (Bs. 1.021.03). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 116.69 totalizando la cantidad de (Bs. 3.063.11,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 116..69) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.17.503,05).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 116.69) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.17.503.05).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia.
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano Que el ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.234.493 la cantidad de VEINTE NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.29.718.89 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
11): Que el ciudadano JOSE RAFAEL RANGEL MORENO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.183.163 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 17 de diciembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 116.69 e integral de (Bs. 140.99) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.28.645.33) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 35 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
17 DiC 2012
17 Enero 2013
17 Feb 2013
17 Mar 2013
155.00
45
19.37
15
6.45
174.37
15
2.615.55
17 Abrí 2013
17 May 2013 15 2.228,95
17 JUN 2013
132.05
45
16.50
15
5.50
154.05
15
2.310.78
31 JUL 2013
71.76
45
8.97
15
2.99
83.72
5
418.6
Total: Bs.5.344.93
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 30 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.00, totalizando la cantidad de (Bs. 1.356.25). Así se declara
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. de los Trabajadores y Trabajadoras). De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 30 de diciembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (7) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.00 totalizando la cantidad de (Bs. 1356.25). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 155.00 totalizando la cantidad de (Bs. 4.068.75). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 155.00) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.250,00).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 155.00) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.23.250).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia.
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano Que el ciudadano JOSÉ RAFAEL RANGEL MORENO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.183.160, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.35.376.18), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
12): Que el ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ ROJAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.744.340 ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 08 de enero del año 2013, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de di JULIO del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 270.24 e integral de (Bs. 326.54) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.63.388.21) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente y no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 35 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
08 Enero 2013
08 Feb 2013
08 Mar 2013
270.24
45
33.78
15
11.26
315.25
4.728.75
08 Abrí 2013
08 May 2013
08 JUN 2013
155,00
45
19.37
15
6.46
180.83
2.712,45
31 JUL 2013
93.91
45
11.73
05 3.91
109.55
5
547.76
Total: Bs.7.988.96
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 08 de enero de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (6) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 7.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.00, totalizando la cantidad de (Bs. 1.162.5). Así se declara.
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras) de los Trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 08 de enero de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (6) meses como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 7.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 155.00, totalizando la cantidad de (Bs. 1.162.5). Así se declara.
CUARTO: Utilidades Fraccionadas: (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 08 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que el salario promedio del trabajador es decir 22.5 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 155.00 totalizando la cantidad de (Bs. 7.347.15). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, que la entidad de trabajo, rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 270.24) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.40.536).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 270.24) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.40.533,00).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia.
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano Que el ciudadano, JOSÉ RAFAEL RANGEL MORENO,, CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.58.197.11), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
13) Que el ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MONTERO, titular de la cedula de identidad nº 18.294.626, ingresó a prestar los servicios como oficial de seguridad para la entidad de trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en una jornada mixta de lunes a domingo, de 6 am a 2 pm y de 6pm a 6 am, en la instalaciones de la empresas estatal CANTV, ubicada en la calle Urdaneta de Puerto Cabello, CANTV el palito, CANTV Morón, siendo su con un día de descanso en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 16 de septiembre del año 2012, hasta el día 31 del de julio del 2013 fecha en fue despedido de manera injustificada ante de la expiración del contrato suscrito entre él y la empresa, que tenía un tiempo de duración hasta el 31 de diciembre del 2013,. 2) que devengaba como último salario promedio la cantidad de Bs. 283.33 e integral de (Bs. 342.35) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de (Bs.81.931.05) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades 2013, y 150 días de salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses 3 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: este juzgado una vez reconocidos los salario en razón de la admisión los hechos, procede a calcularlos de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 122 de la misma Ley, le corresponden 50 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, que se causo el derecho al depósito de la garantía de antigüedad, tal como se indica en el cuadro siguiente;
CONCEPTO DE ANTIGUEDAD
Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vac frac
Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.
16 SEP 2012
16 OCT 2012
16 NOV2012
16 DIC 2012
283.33
45
35.41
15
11.80
330.54
15
4.958.18
16 ENE 2013
16 FEBR 2013
1 6MAR 201 283.33 45 35.41 15 11.80 330.54 15 4.958.18
16 ABR 2013
16 MAY 2013
16 JUN 2013 278.00 45 34.75 15 11.58 324.33 15 4.865.00
31JUL 2013 179.28 45 22.41 15 7.47 209.16 5 1.045.8
15.827.16
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 283.33, totalizando la cantidad de (Bs. 3.541.62). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 16 de septiembre de 2012, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (10) meses y 15 días, como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 12.5 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 283.33, totalizando la cantidad de (Bs. 3.541.62). Así se declara
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2013 al 31 de julio del 2013, a razón del salario promedio de lo devengado en dicho periodo, por lo que se desprende de la demanda que corresponden al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas, un total de 26.25 días a bonificar, a razón del salario promedio devengado de (Bs 283.33 totalizando la cantidad de (Bs. 7.437.41,). Así se declara.-
QUINTA: La parte actora arguye en su libelo de la demanda, que tenía un contrato a tiempo determinado, que el mismo expiraba el 31 de diciembre del año 2013, y que la entidad de trabajo rescindió el contrato de manera unilateral antes de expirar dicho termino, en tal sentido reclama la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 283.33) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.42.499.05).
Ahora bien, visto este pedimento, este juzgado, con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, es necesario hacer un análisis de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los Trabajadores y Trabajadoras tiene consagrada una indemnización en los términos siguiente:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente, antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona, deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o del vencimiento del término, y las indemnizaciones prevista en esta ley”
La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique.
La interpretación que le infiere quien juzga a dicha norma, es declarar procedente la indemnización establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, cuando en el ámbito de un contrato por tiempo determinado el patrono haya rescindido él mismo antes de la culminación del período inicialmente pactado, reconocido como fue, por parte de la representación de la demandada en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia así se establece. En consecuencia se ordena el pago de la indemnización por daños y perjuicios consagrado en el artículo 83 de la L.O.T.T.T, para un total de 150 días a razón de un salario de (Bs. 283.33) cuyo monto estimado asciende a la cantidad de a (Bs.42..499.5).
Es decir, que en el caso que nos ocupa, reconocido como fue por parte de la representación de la demandada que despidió injustificadamente, reconocimiento tácito, en virtud de la admisión de los hechos absoluta que se consagró al no acudir el demandante a la audiencia preliminar primigenia
En consecuencia la entidad de trabajo, GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A deberá cancelar al ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ MONTERO, , titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 18.294.626, la cantidad DE (Bs.72.846.86), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, intereses del concepto de antigüedad de serán calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 26 de mayo del 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 31 de julio del año 2013 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme.
Visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por los actora en su escrito libelar, este juzgado en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA.
Se condena en costas a la entidad de trabajo demandada, en razón de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los ocho días (08 días del mes de agosto de dos mil catorce Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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