REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 07 DE AGOSTO DE 2014
204º Y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000204
PARTE ACTORA: YOVANI RAFAEL GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON A. AVILA y JESUS SALAZAR B.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN SAVARIEGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de agosto del año 2014, estando dentro de la , oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 01 de agosto del 2014, la comparecencia de parte actora, ciudadano, YOVANI RAFAEL GUEDEZ titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 7.575.929, junto a sus apoderados judiciales abogados RAMON A. AVILA y JESUS SALAZAR B. Inscritos en el inpreabogados nº 218.955 y 218.956 quienes consignan escrito de promoción de pruebas contentivo de 1 folios útil y anexos marcados 1, 2, 4. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, WILLIAN SAVARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.344.566, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en dicha oportunidad, declarando la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano YOVANI RAFAEL GUEDEZ ingresó a prestar los servicios como chofer de gandola para el ciudadano, WILLIAN SAVARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.344.566 en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación desde el día fecha 12 de agosto del año 2013, hasta el día 15 de Marzo de 2.014, fecha en la cual renunció a la al cargo venía desempeñando, . 2) que devengaba como último salario básico la cantidad de Bs. 25.000,00 e integral de (Bs. 937,5) diarios, y en tal sentido reclama la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.68.407) por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades En consecuencia, en consecuencia este juzgado, verificara los conceptos demandados a los efectos de determinar si los mismos son procedente, no son contraria a derecho.
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 7 meses 3 días, tiempo que se tomara en cuenta a los efectos del cálculo de los derechos laborales
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (B. 25.178,44) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 936 días a razón de un salario integral conforme a lo devengado al mes correspondiente, tal como se indica en el cuadro siguiente

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

Mes y año
Salario diario
Bs
Días de utilidades
Alíc. de utilidad
Bono
Vacacional

Alícuota B.V
Total
Salario
Integral
diario
Días
Antg.
Art.
142 -
Total
Antig.

12 AGOS 2013 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49
12 SEP 2013 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49
12OCT 2013 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49
12NOV2013 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49 15 Bs. 14.062.41
12 DIC 2013 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49
12 ENE 2014 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49
12 FEBR 2014 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49 15 Bs. 14.062.41
12 MAR 2014 833.33 30 69..44 15 34.72 Bs.937.49 5 Bs. 4.687.45

TOTAL
35
Bs.32.812.27

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 12 de agosto de 2013, hasta el 15 de Marzo de 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (07) meses y tres como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 833.33, totalizando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.291.63). Así se declara
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Siendo que la relación laboral comenzó el 12 de agosto de 2013, hasta el 15 de Marzo de 2014, fecha en que se dio fin a la relación laboral, solo tuvo (07) meses y tres como fracción, en consecuencia por vacaciones fraccionadas le corresponden 8.75 días por el último salario normal diario devengado, que es Bs. 833.33, totalizando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.291.63). Así se declara.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: ((Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. De los trabajadores y Trabajadoras). Corresponden, respecto al año 2014 el periodo del 01 de Enero del 2014 al 15 de marzo del 2014, es decir 05 días a bonificar, a razón del salario normal devengado de (Bs833.33 totalizando la cantidad de (Bs. 4.166,65),). Así se declara.-
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano YOVANI RAFAEL GUEDEZ titular de la cedula de identidad, titular de la cedula de identidad nº 7.575.929, por motivos de cobro de prestaciones sociales en contra WILLIAN SAVARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.344.566,en consecuencia se ordena cancelar a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.51.562.18 ), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, Así se establece:
Se ordena el pago de los intereses del concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Igualmente, se condena al pago por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA a partir de la notificación de la demanda 17 de julio 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, asimismo se ordene el cálculo de los INTERESES MORATORIOS; a partir de de la terminación de la relación de trabajo 15 de marzo del año 2014 hasta la fecha que la presente sentencia quede firme, a tales efectos , se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión. PUERTO CABELLO, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil catorce (2014).-

El JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA