REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000074
PARTE ACTORA: OSVALDO RAUL AÑEZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON
PARTE DEMANDADA: SELINGER ESTIBADORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de agosto del 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora ciudadano, OSVALDO RAUL AÑEZ ORTIZ venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.096.896 no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, asimismo, se constata que comparece la empresa demandada SELINGER ESTIBADORES C.A representada por el ciudadano, ERIK ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.991.429, asistido por la abogado MARY DE CAIRES , inscrita en el inpreabogados n° 61.291., vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 205 °.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA