N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000174
PARTE ACTORA: ARGENIS DIONISIO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAISY YADIRA PULIDO S.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE SAN MARTIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RIVERO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de agosto de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano ARGENIS DIONISIO GARCIA su apoderada judicial abogada YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados Nº 61.340, asimismo comparece la entidad de trabajo demandada, MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE SAN MARTIN C.A representada por su representante estatutario ciudadano, JOSÉ LUIS RIVERO, titular de la cedula de identidad nº 3.950.890,, asistido por la abogado LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogados nº 31.257. Dándose así inicio a la audiencia. La parte actora, ciudadano ARGENIS DIONISIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLACO, inscrito en el inpreabogados nº 61.340, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil aplicado por analogía del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la revisión del asunto, y evidenciando que la empresa no debe diferencia alguno por concepto de prestaciones sociales, por cuanto los mismos ya fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente desiste del presente procedimiento, incoada contra la entidad de trabajo, MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE SAN MARTIN C.A, Y solicita homologue el desistimiento y le de autoridad de cosa juzgada
Vista la solicitud de desistimiento en audiencia, verifica el tribunal que es un acto producido, por la manifestación libre y espontanea del actor debidamente asistido de abogado, este Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con el precepto legal prenombrado HOMOLOGA, el desistimiento, producido Y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena de la remisión del presente expediente al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Decimo Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, el día 1º de agosto del 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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