ASUNTO N°: GP21-L-2014-000148
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE CORDOVA MIJARES
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: C.P. 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIA ROSA LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ANGEL ENRIQUE CORDOVA MIJARES, titular de la cedula de identidad N° 7.162.924., debidamente asistido por el abogado ANDERSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.923, y por la empresa demandada C.P. 2000, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada CLAUDIA ROSA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.393, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/02/2012, comenzó a prestar servicios para la entidad C.P. 2000, C.A., el ciudadano ANGEL ENRIQUE CORDOVA MIJARES.

- Que en fecha 19/10/2012, el ciudadana antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaba como último salario la cantidad de Bs. 333,33 diarios y como salario integral la cantidad de Bs. 494,50. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Salarios por retardo en el pago, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 272.043,81),

II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
- Niegan que el salario sea el indicado en la demanda.

- Que el demandante tiene adelanto de sus prestaciones.

- Que los cálculos hechos en el libelo de la demanda son errados

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 272.043,81.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Salarios caídos, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales e Intereses de mora fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), se cancelaran al trabajador ANGEL ENRIQUE CORDOVA MIJARES, el día Martes 12 de Agosto de 2014, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 A.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS