ASUNTO N°: GP21-L-2013-000498
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO PEREZ DUQUEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA DUARTE.
PARTE DEMANDADA: CARLOS INOJOSA
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: HILDA REZOLA CAPDEVILLA e IVAN JOSE URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ DUQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.229.266, representado por el Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, según instrumento poder que riela al folio 18 del expediente, y por la parte demandada CARLOS INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.108.901, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados IVAN JOSE URDANETA GARCIA e HILDA REZOLA CAPDEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 172.604 y 146.555, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.500,oo), serán cancelados para el día Jueves 14 de Agosto de 2014,
b) y el resto, es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.500,oo), serán cancelados para el día Martes 23 de Septiembre de 2014.
Ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADOS DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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