PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 06 DE AGOSTO DE 2014
204 Y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000054
ACTOR: ANA CURIEL, SANTOS PEREZ, FIDEL PEREZ, DENCY VELASQUEZ y JOSE MEDINA.
APODERADA JUDICIAL: ARIANA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PC SECURITY SERVICE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: IVAN ALEJANDRO CAPRILES
ABOGADA ASISTENTE: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales

Hoy, 06 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada ARIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.666, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA CURIEL, SANTOS PEREZ, FIDEL PEREZ, DENCY VELASQUEZ y JOSE MEDINA, plenamente identificados en autos, según consta de instrumento poder que corre a los autos. Y por la parte demandada PC SECURITY SERVICE, C.A., comparece su Director General ciudadano IVAN ALEJANDRO CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº 3.651.503, según Registro de Comercio que fue agregado al expediente, debidamente asistido por la Abogada DARCY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.41.701,064), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y beneficios laborales fueron reclamados.

2ª) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

3ª) La cantidad acordada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.41.701,64), se cancelaran a los trabajadores el día Lunes 29 de Septiembre de 2014, a las 10:00 a.m. correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:


a) Para la ciudadana ANA CORALIA CURIEL FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-8.604.155 la suma de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.166,74).

b) Para el ciudadano SANTO ALBERTO PEREZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.095.659, la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.428,38).

c) Para el ciudadano FIDEL SALVADOR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.306.197, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.210,60)

d) Para el ciudadano DENCY JOSE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.249.842 la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.833,92), y

e) Para el ciudadano JOSE LEONARDOMEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-3.898.825 la suma de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.062,00).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
4ª) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LOS DEMANDANTES.




POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS