ASUNTO N°: GP21-L-2013-000439
PARTE ACTORA: MARIA ELISA CALDERA ARTEAGA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROQUE RAFAEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO SANTELIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Agosto de 2014, siendo las 09:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana MARIA ELISA CALDERA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-10.247.021, asistida por el abogado ROQUE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.313, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, comparece su apoderada judicial abogada YUSMARI DANIELA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.135, según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: y se hace bajo los siguientes términos:
“PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana MARIA ELISA CALDERA ARTEGA, y/o sus apoderados judiciales, como LA DEMANDANTE y a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO. y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA.
SEGUNDA: LAS PARTES renuncian -de mutuo y común acuerdo- a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o audiencia preliminar fijada por el tribunal.
TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 18 de septiembre de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2009, posteriormente se celebraron contratos a tiempo determinado hasta el día 19 de diciembre de 2012, fecha esta última en culminó el contrato a tiempo determinado celebrado entre las partes y bajo ninguna circunstancia el contrato de trabajo se convirtió a tiempo indeterminado.
CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las Prestaciones Sociales generadas, las cuales comprenden: Prestación de Antigüedad por un monto de Bs. 8.060,85, Días de antigüedad Adicional por un monto de Bs. 307,10, Utilidades Bs. 3.583,15, Vacaciones y Bono Vacacional Bs.3.583,15. Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.534,25).
QUINTA: en el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” el pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.534,25).
SEXTA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.534,25), mediante un (1) cheque señalado con el número 92001200, librado contra el Banco del Tesoro en fecha 13 de agosto de 2014 a nombre de CALDERA ARTEGA MARIA ELISA, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.534,25), correspondientes al pago total de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones que se pudieren haber generado durante el transcurso de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo.
OCTAVA: LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios (si fuere el caso), prestaciones sociales , los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); indemnizaciones de cualquier tipo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo; sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); tickets de alimentación, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso).
NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de su s abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
DECIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.”
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado: JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado: DINA PRIMERA ROBERTIS
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