ASUNTO: GH21-X-2010-000028
PARTE ACTORA: ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VARGAS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PELLEGRINO MOTTOLA, DILIA ORSINI, DANIEL OJEDA y OTROS
MOTIVO: EJECUCIÒN DE SENTENCIA.
Hoy, 13 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar, a solicitud de las partes, una AUDIENCIA CONCILIATORIA, y por la parte demandante, comparece el ciudadano ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.018, asistido por su apoderado judicial abogado JOSE VARGAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 16.201, según instrumento poder que riela a los autos, y por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), comparece el Abogado DEANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, actuando en su carácter de representante legal de dicha empresa estatal, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Las partes comparecientes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por Jubilación, beneficios laborales y pensiones insolutas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo y se hace bajo los siguientes términos:
Primero: En este estado, el Abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 118.377, con el carácter que consta en Cuaderno Separado signado con el Nº GH21-X-2010-000028, manifiesta: Visto el auto de fecha 30 de abril del 2013, que corre inserto a los folios 2 y 3 de la IV Pieza del Cuaderno Separado antes indicado, que el Tribunal ordena la Notificación de mi representada, en la persona de su Presidente, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial Laboral en fecha 06 de agosto del 2009, dentro de los diez (10) siguientes que conste en autos la Notificación que se le haga al Ciudadano JESSE CHACÓN, Presidente de la Junta Interventora de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), que fue condenada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VENTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 326.364,99) correspondiente a las pensiones de jubilación insolutas y beneficios laborales de (Bs. 301.169,29) que se le adeudan al Ciudadano ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ, ya identificado, así como también por honorarios profesionales del experto Lic. YVAN RODRIGUEZ (Bs. 25.195,70), según experticia complementaria de fecha 06 de febrero del 2013;
Segundo: Atendiendo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de medios alternativos para la solución de la presente controversia, y con el ánimo de evitar que la señalada Sentencia se postergue por más tiempo, y a los fines dar cumplimiento voluntario a la misma, la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) hace entrega en este Acto al Ciudadano ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ, para la cancelación de las pensiones insolutas y demás beneficios laborales señalados la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 301.169,29) mediante cheque Nº 00064906, a nombre de ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ, girado contra la Cuenta Corriente Nº 010805821401000042474, del Banco BBVA Provincial, de fecha 30 de Julio de 2014, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
Tercero: En virtud, que por un error involuntario, dentro del monto aquí cancelado, no se incluyeron los Honorarios Profesionales pendientes del Experto Lic. YVAN RODRIGUEZ, la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), conviene en cancelarle de común acuerdo con el citado licenciado, el monto de VEINTE Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.195,70), como producto de la realización del Informe de Experticia de fecha 06 de marzo del 2013 que corre inserta del folio 241 al 262 de la III Pieza del expediente, dentro del término de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Cuarto; En este estado, el Ciudadano ROBERT ALEXIS GUERRERO MENDEZ, asistido por su Apoderado Judicial el Abogado JOSÉ R. VARGAS SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 16.201, expone: Recibo en este acto, el preindicado cheque por la cantidad de Bs. 301.169,99, dejando por saldada la obligación contraída por la CORPOELEC, con respecto a mi acreencia, por lo que declaro expresamente que nada tengo que reclamar a la Empresa CORPO-RACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), por los conceptos aquí señalados y determinados en las experticias correspondientes, ni por ningún otro concepto.
Quinto: Todas las partes están conformes con los términos antes expuestos y solicitan del Ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo, la Homologación del presente acuerdo conciliatorio, y solicitan que una vez que conste en autos la cancelación del monto pendiente de Bs. 25.195,70 al experto, Lic. YVAN RODRIGUEZ, debidamente identificado a los autos, se proceda al cierre de la presente causa y el archivo del presente expediente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido con el experto, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DIN APRIMERA ROBERTIS
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