REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Abril de 2.014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RECURSO
GP02-R-2014-000085
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2013-002061.
DEMANDANTE (Recurrente) EMIGIDIO OSWALDO HERNAN-DEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.171.
APODERADO JUDICIAL CESAR CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157
DEMANDADA PAPELES VENEZOLANOS CA.
APODERADO JUDICIAL
EDUARDO AULAR, OSWALDO PINTO Y XIOMARA GUEDEZ inscritos en el IPSA bajo el numero 26.948, 20.644 y 55.484 en su orden
TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014.
ASUNTO ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia, emitida por el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014, en el juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano EMIGIDIO OSWALDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.697.171., contra la sociedad de comercio PAPELES VENEZOLANOS CA.
Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 27 de Marzo de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2.014, se celebro audiencia de apelación, en la cual se dejo constancia que LA PARTE ACTORA RECURRENTE NO SE ENCUENTRA PRESENTE NI POR SI, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.
Seguidamente, se procede a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitido por el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014, cursante al folio 27 del expediente. En dicha sentencia se declaró que, se lee cito:
“……..
Valencia, 25 de Febrero 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002061
DEMANDANTE: EMIGDIO OSWALDO HERNANDEZ (NO COMPARECIO)
DEMANDADO: PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, 25 de Febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA), se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal, se declaró abierto el acto, habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, Se deja expresa constancia que la parte actora en la presente causa EMIGDIO OSWALDO HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° 11.697.171 no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por la demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA) .compareció su apoderada judicial Abg. XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA IPSA 55.484, quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. En este estado la ciudadana Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto. Dándose por cerrado el acto a la nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.) del día de hoy. …” fin de la cita (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).
Cursa al folio 33 del expediente, diligencia suscrita por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la que se desprende que, se lee cito:
“…APELAR a todo evento, de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 25-02-2014…” Fin de la cita.
CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 27 de Marzo de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste Circuito judicial, EDGAR PORTOCARRERO, notifica que en la sala de audiencias NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.
En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia, dictada por el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia, emitida por el TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
• Se ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 25 de Febrero de 2.014
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA.
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:50 P.m.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSDF/MD/ysdf
GP02-R-2014-00085.
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