REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de abril de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GHO1-X-2014-000006
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 9 de Abril del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2014-000006, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, para conocer del juicio GP02-L-2014-000431, Incoado por el ciudadano RAUL GONZALEZ GONZALEZ Contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A, por cuanto la abogada AMARILYS MIESES , es la apoderada judicial de la demandada con quien la une lazos de amistad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 de la referida ley, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.


El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 31 de Marzo de 2014, que cursa a los folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hago constar que: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

Por cuanto es un hecho público y notorio que la abogado en ejercicio AMARILYS MIESES, ejerce la representación de la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA C.A., quien es la parte demandada en la presente causa, con quien me unen lazos de amistad manifiesta; es por lo que en aras de salvaguardar la transparencia en el presente procedimiento, así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el articulo 31, ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Es todo.

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente anotación en el libro diario llevado por este Juzgado.- En Valencia, a los Treinta y un días (31 días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014).- años 203° y 155°….. “Fin de la cita


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4., cito “…. es un hecho público y notorio que la abogado en ejercicio AMARILYS MIESES, ejerce la representación de la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA C.A., quien es la parte demandada en la presente causa, con quien me unen lazos de amistad manifiesta……” Fin de la cita


En virtud de la alegación expuesta por la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4.


Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, amistad entre la abogada que representante a la parte DEMANDADA en la causa GP02-L-2014-000431.


En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, en su condición de Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2014-000431 correspondió al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de abril año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



La Secretaria;

Abg. MAYELA DIAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 am


La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ


ysdf/md/ysrdf
Exp: GH01-X–2014-000006